Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 30 de septiembre de 2002, por la que se determinan la cuantía y forma de pago de la retribución a técnicos privados por la realización de pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita.

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La Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, incluye, como contenido material del derecho a dicha asistencia, en su artículo 6.6, la asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones Públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o Tribunal lo estima pertinente en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

Por su parte, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, regula en su Capítulo VII la asistencia pericial gratuita, disponiendo, en su artículo 53, los requisitos para la realización de la prueba pericial por técnicos privados, así como el procedimiento que había de seguirse para el abono de los honorarios devengados por los técnicos privados.

La experiencia obtenida desde que entró en vigor el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía ha puesto de manifiesto que el sistema diseñado podía demorar la realización de las pericias, al someterse a la Administración, con carácter previo, la aprobación del presupuesto que comporta la realización de la prueba pericial. Es por ello por lo que se modificó su artículo 53, mediante el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, facultándose así, en su apartado 2, al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para determinar la cuantía económica y forma de pago de la retribución a técnicos privados por la realización de pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita, así como los criterios para su abono.

Junto a lo anterior, se han dado diversas circunstancias que motivan la necesidad de regular la concesión y pago de las retribuciones correspondientes por la realización de peritajes privados, solicitados a instancia de parte, cuando ésta tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Entre tales circunstancias podemos la creciente necesidad de expertos en los procedimientos judiciales, cuya intervención se configura como actividad de auxilio a la función jurisdiccional, el carácter prestacional de la prueba pericial gratuita, que se enmarca en el concepto de servicio público consecuencia de la previsión del artículo 119 de la Constitución, así como el sacrificio económico que supone para la Administración el hacerse cargo del coste de dichas pruebas, si éstas no pueden ser realizadas por técnicos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de la propia Administración. Estas retribuciones por la realización de peritajes privados quedan determinadas mediante baremo, de igual forma que está establecida para los Abogados y los Procuradores de los Tribunales por sus actuaciones en procedimientos de justicia gratuita, medida que contribuirá a agilizar la asistencia pericial a los órganos judiciales.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre.

DISPONGO

Artículo. 1. Régimen jurídico.

El procedimiento para el abono de la retribución que

corresponda a los profesionales que realicen pruebas periciales en procesos de justicia gratuita se regirá por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y por las disposiciones de la presente Orden.

Artículo 2. Retribución.

1. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, proceda la asistencia pericial gratuita prestada por técnicos privados, la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, abonará al profesional que haya sido designado conforme a las normas procesales, la contraprestación que le corresponda según el siguiente baremo:

Por prueba pericial: 121 E.

Por prueba pericial con especial complejidad: 181 E.

2. Para que una prueba pericial sea considerada, a efectos de su pago, de especial complejidad deberá así apreciarse por el órgano de gobierno del Colegio Profesional correspondiente, mediante informe en el que conste el objeto de la pericia y el número de horas empleadas para su realización, así como los costes derivados de su práctica.

Artículo 3. Devengo.

El profesional que haya sido designado para la realización de la prueba pericial devengará la retribución que corresponda, conforme al artículo anterior, una vez realizada la actuación probatoria.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

Para el abono de la contraprestación que corresponda deberá remitirse, en el plazo del mes siguiente al de la realización de la prueba pericial, a la Delegación de Justicia y

Administración Pública de la provincia en la que tenga su sede el órgano jurisdiccional que esté conociendo del procedimiento, la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme al modelo Anexo a esta Orden, del profesional que haya efectuado la prueba pericial, en la que deberán constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del solicitante, Número de Identificación Fiscal, domicilio a efectos de notificaciones y entidad bancaria y demás datos necesarios para que, en su caso, se le efectúe la

transferencia.

b) Resolución del Juzgado o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, y nombramiento o designación judicial del perito para la

realización de la prueba.

Previamente, la Delegación Provincial de Justicia y

Administración Pública correspondiente, a instancias del Juzgado o Tribunal, deberá resolver sobre la inexistencia de peritos dependientes de los órganos judiciales o de las Administraciones Públicas para la práctica de la prueba pericial requerida.

c) Acreditación de la realización del dictamen pericial mediante la cumplimentación por el Secretario Judicial de los datos que figuran en el apartado 3 de la solicitud que figura en Anexo a esta Orden.

d) En el supuesto de solicitarse la retribución que, según el artículo 2 de esta Orden, corresponde a la prueba pericial con especial complejidad, se aportará el informe al que se refiere el segundo apartado del citado artículo.

Artículo 5. Tramitación.

1. Recibida la solicitud, si la documentación no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El expediente de pago será tramitado por la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública que

corresponda, debiendo dictarse y notificarse resolución expresa, por el Delegado Provincial, en el plazo de tres meses desde su inicio.

Con carácter previo a la propuesta de resolución, se recabará del Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, adscrita a la Delegación, informe sobre si la persona que solicitó la prueba pericial es titular del derecho de

asistencia jurídica gratuita.

3. Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas si, transcurrido el plazo de tres meses citado anteriormente, no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Reintegro de las retribuciones.

Si al finalizar el proceso judicial en cuestión se diese alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto

216/1999, de 26 de octubre, el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá, en el plazo de tres meses, a contar desde que la sentencia le sea notificada, restituir a la Administración la cantidad que ésta hubiera abonado al técnico privado que hubiese realizado la prueba pericial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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