Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/11/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ANUNCIO de bases.

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1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición de dos plazas de administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario, y que figura en el anexo que acompaña a estas Bases.

Las plazas objeto de esta convocatoria están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluyen, según determina el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

2. Normas generales.

Las plazas que se convocan se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las Leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

f) Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento con una antigüedad de al menos dos años en esta Corporación, en el Grupo de titulación inmediatamente inferior a la plaza a la que se opte, tal y como se especifica en los anexos correspondientes.

4. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del artículo 18.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los derechos de examen son de 6,01 euros, a excepción de las personas afectadas por el artículo 18, apartado cinco de la Ley

66/1997 de 30 de diciembre. El abono de las respectivas cuantías se efectuarán dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal, giro postal o telegráfico, dirigido a dicha

dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se

concurra.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria, curriculum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

5. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

6. Tribunales.

El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales. Un representante de la Junta de Andalucía. Dos técnicos designados por la Presidencia de la Corporación. Un funcionario nombrado por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.

Los vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, y el día de comienzo de las pruebas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con doce horas de

antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

8. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases, según se especifica en el anexo:

1. Concurso.

2. Oposición.

1. Concurso.

1. Titulación.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Tesina: 1,25 puntos.

- Título Universitario Superior: 1,00 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,75 puntos.

- Bachiller superior o equivalente: 0,50 puntos.

- Graduado escolar o equivalente: 0,25 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter General.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta, hasta un máximo de 1,50 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 6 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

- Cursos en los no conste su duración: 0,10 puntos.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés de las mismas, hasta un máximo de 0,50 puntos.

3. Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en este Excmo. Ayuntamiento 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses de forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

4. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las plazas que se opta, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en este Ayuntamiento en puestos de similares características: 0,75 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcionada la valoración de los periodos anuales.

Los puntos así obtenidos podrán variar en más menos 0,20 puntos/año, en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurre.

La experiencia no se considerará mérito cuando se haya

adquirido como consecuencia de una Comisión de Servicios.

2. Fase de oposición.

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de carácter general,

determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

9. Acreditación de los méritos alegados.

1.º Profesionales.

1.a) En la Administración: Certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido

desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.

1.b) Fuera del ámbito de la Administración Pública, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa

correspondiente o certificado de periodo de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de

cotización.

2.º Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Con certificado o diploma de asistencia y programa oficial del Curso con indicación de horas lectivas.

3.º Académicos.

Las titulaciones académicas se justificarán con el

correspondiente titulo o resguardo de solicitud del mismo. Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en este apartado, no se valorarán.

10. Sistemas de calificación.

1.º Fase de Concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal conforme al Baremo establecido en la Base 8ª Apartado

1, obteniéndose la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

2.º Fase de oposición.

Los miembros del Tribunal para las plazas cuyo sistema sea el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de 10 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, siendo la calificación final la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Todos los ejercicios de esta fase serán eliminatorios, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

La fase de concurso que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.

11. Propuesta de selección.

Concluida las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

12. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal, de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del

Departamento de Personal, sito en C/ San Antonio (Edificio la Escuela), los siguientes documentos acreditativos que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su

expedición.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Tres fotografías tamaño carné.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

13. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez presentada la documentación, el órgano municipal competente, nombrará como funcionarios a los candidatos seleccionados, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

14. Incidencias.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos

necesarios para el correcto desarrollo de los procesos

selectivos.

15. Norma final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnadas por los

interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer Recurso Contencioso- Administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los

artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A N E X O

Número de plazas convocadas: Dos.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Denominacion: Administrativo.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente. O una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala de Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

T E M A R I O

Tema 1. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y

publicación. La nulidad y anulabilidad.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Estructura.

Principios generales. La reforma de la Constitución.

Tema 4 El Poder legislativo: Composición, atribuciones y funcionamiento de las Cortes Generales. Elaboración de las leyes.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo. Idea de los procedimientos especiales.

Tema 6. Principios de la actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación.

Tema 7. El municipio concepto y elementos. El término

municipal. La población y el empadronamiento.

Tema 8. Organización municipal. Organos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.

Tema 9. Requisitos en la presentación de documentos. El registro de entrada y salida.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y Certificación de acuerdos.

Tema 11. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. La hacienda tributaria en el ámbito de las

corporaciones locales. Especial estudio de las tasas,

contribuciones especiales e impuestos.

Tema 14. El Presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

Tema 15. La gestión de los servicios públicos locales. Formas de gestión.

Tema 16. La responsabilidad de la Administración Pública.

Tema 17. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 18. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 19. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión.

Tema 20. Aplicación de las nuevas tecnologías a la

documentación de archivo. Disposiciones legales sobre

normalización y procedimiento escritos oficiales. Organización material de la oficina. La automatización de oficinas. El trabajo en equipo.

Algeciras, 21 de octubre de 2002.- El Alcalde, José Ortega Andrade.

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