Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la solicitud presentada el 17 de octubre de 2001, por doña Julia Gavira Pérez de Vargas, en nombre y representación, y en calidad de responsable provincia de la Entidad Titular «Asociación Pública de Fieles Misioneros de la Esperanza¯, según consta acreditado documentalmente en el expediente, en orden al reconocimiento por el Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de la Presidencia, de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Misioneros de la Esperanza¯, y su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, dependiente de dicho Organismo, se dicta la presente Resolución, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
H E C H O S
Primero. Con fecha 12 de mayo de 1982, la «Asociación Pública de Fieles Misioneros de la Esperanza¯ fue inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente en aquel momento de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, con el número 924 de la Sección Especial, Grupo C (924/SE-C).
Segundo. Con fecha 17 de octubre de 2001 (Reg. de entrada núm. 9631), doña Julia Gavira Pérez de Vargas, en calidad de Responsable Provincial de la Asociación Pública de Fieles Misioneros de la Esperanza, procedió a solicitar el reconocimiento oficial de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Misioneros de la Esperanza¯, adjuntando documentación y extremos exigidos por el Decreto
239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 92, de 6 de septiembre de 1987).
Tercero. Que una vez examinada la solicitud y la documentación presentada por la entidad promotora, en orden al reconocimiento oficial de una Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, se comprueba que la misma resulta incompleta, por lo que con fecha 3 de mayo de 2002 (Reg. de salida núm. 2533), se requiere al interesado para que presente la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos por el Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, y subsane los vicios de que la misma adolece.
Cuarto. Con fechas 14 de mayo y 10 de julio de 2002 se recibe en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud nueva documentación enviada por la entidad solicitante en la que se subsanan, en el sentido advertido por el requerimiento anteriormente mencionado, los vicios y defectos de los que adolecía la documentación inicialmente presentada.
Quinto. Por el Servicio de Formación, Investigación y Documentación de este Organismo Autónomo, se ha emitido el correspondiente informe pedagógico, del que se desprende que la «Asociación Pública de Fieles Misioneros de la Esperanza¯ ha presentado la documentación exigida por el Decreto 239/1987, de
30 de septiembre, entre la que se encuentran los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la Escuela citada.
En dichos Estatutos consta, como es reglamentario, la denominación de la entidad titular y la de la propia Escuela, domicilio, recursos económicos, las normas de régimen interno, los órganos de dirección, administración y el sistema de participación. Así mismo, presentan el Proyecto Educativo, que es conforme a las normas constitucionales y la Memoria de las instalaciones, locales y recursos didácticos de que dispone la Escuela, así como los Programas de formación de los diferentes niveles, ajustándose adecuadamente al programa oficial establecido por la Consejería de Cultura en la Orden de 21 de marzo de 1989.
También se acompaña a la referida documentación,
certificaciones acreditativas de los extremos que se requieren en el citado Decreto 239/1987, de 30 de septiembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver sobre el reconocimiento de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural
corresponde al Instituto Andaluz de la Juventud en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm., de 6 de noviembre), en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de Medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), por la que se crea el Instituto Andaluz de la Juventud como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia, y el Decreto 118/1997, de 22 de abril (BOJA núm.
49, de 26 de abril), por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del citado Instituto.
Segundo. El Proyecto de creación de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Misioneros de la Esperanza¯ cumple las exigencias establecidas en el citado Decreto
239/1987, de 30 de septiembre; se ha presentado la
documentación exigida en su artículo 4, recogiéndose en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno de la misma lo establecido por los artículos 5 y 6 del citado Decreto en cuanto a los órganos de participación y equipo docente.
Tercero. El Programa de Formación presentado por la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Misioneros de la Esperanza¯ para los niveles de Monitor de Tiempo Libre, de Animador Sociocultural y de Director Técnico en Animación, se adecua a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Cultura, de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los Programas de Formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 26, de 3 de abril), para los niveles indicados.
En virtud de lo expuesto, previo informe de reconocimiento favorable de fecha 18 de septiembre de 2002 y, teniendo en cuenta las disposiciones citadas anteriormente y demás normas de general aplicación,
HE RESUELTO
Primero. Reconecer oficialmente a la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural «Misioneros de la Esperanza¯, con sede en la C/ Carretería, 97, de Málaga.
Segundo. Ordenar la inscripción de la misma en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de
Andalucía.
Tercero. Sellar y diligenciar los Estatutos de la Escuela citada, así como remitir copia de los mismos a la Entidad titular.
Cuarto. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma
establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, pudiéndose dirigir el escrito al Instituto Andaluz de la Juventud, o directamente a la Consejería de la Presidencia, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 24 de septiembre de 2002.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.
Descargar PDF