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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluado la solicitud formulada por la Escuela Taurina Francisco Montes «Paquiro¯, de Chiclana, y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución, se procede a conceder subvención a la citada Escuela para la financiación del proyecto de formación y mejora de la enseñanza mediante la compra de material de toreo y abono de determinados gastos de las clases prácticas realizadas en el año 2002.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de de marzo de 2000.
D I S P O N G O
Primero. Se concede a la Escuela Taurina Francisco Montes «Paquiro¯ una subvención por importe de cinco mil setecientos catorce (5.714) euros para la financiación del proyecto de formación y mejora de la enseñanza mediante la compra de material de toreo y abono de determinados gastos de las clases prácticas realizadas en el año 2002, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.48S.00.22C.5.
Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a financiación de los gastos que se indican incluidos en el presupuesto presentado en el proyecto para el que ha sido otorgada:
- Compra de muletas, capotes y espadas.
- Seguros de alumnos y profesores.
- Gastos de desplazamientos de alumnos y profesores a las clases prácticas.
El plazo de ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2002.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en un solo pago por el total asignado y la justificación del mismo deberá hacerse en un plazo de 3 meses.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art. de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente al de la
notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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