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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluada la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Camas y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante Resolución se procede a conceder subvención al citado Ayuntamiento para la financiación parcial del «Proyecto de realización de dos clases prácticas con erales y añojos¯ para la formación y promoción de nuevos valores.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, y en la Orden de 8 de marzo de
2000.
DISPONGO
Primero. Se concede al Ayuntamiento de Camas una subvención por importe de doce mil (12.000) euros para financiación parcial del «Proyecto de realización de dos clases prácticas con erales y añojos¯, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.00.460.02.22C.4.
Segundo. La subvención concedida será aplicada de forma específica a los gastos que a continuación se especifican.
- Compra de ganado.
- Transporte de ganado.
- Banda de música.
El plazo de ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2002.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero, por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.
9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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