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Encontrándose en tramitación el procedimiento de Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Santa Catalina, de Aracena (Huelva), y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, de conformidad con los artículos 9.2 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; 13.1 de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero; 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y apartado
13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se anuncia la apertura de período de información pública del expediente por plazo de veinte días. A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por el plazo indicado, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan en el citado plazo examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes. El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Departamento de Protección e Instituciones del Patrimonio Histórico, Avda. de Alemania, 3, de Huelva, de nueve a catorce horas.
Huelva, 14 de octubre de 2002.- La Delegada, Guadalupe Ruiz Herrador.
ANEXO
JUSTIFICACION DE LA DECLARACION
La declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia de Santa Catalina, de Aracena (Huelva), se justifica en la consideración de una serie de valores de diversa índole, que a partir de este momento pasamos a detallar. Desde el punto de vista histórico-urbanístico, ha de mencionarse su estrecha conexión con la historia urbanística de la localidad, que presenta un típico trazado medieval en forma de estrella, surgido a partir de un embrión militar levantado tras la conquista cristiana en la cima de una colina de amplia panorámica. Parapetada tras los muros de la fortaleza, la villa permanece encastillada hasta principios del siglo XV, momento en que empieza a extenderse por las laderas norte y este del cerro, surgiendo un primer arrabal en el que se encuentra ya la ermita de Santa Catalina. El edificio, que más tarde será reconvertido en convento de una de las primeras órdenes monásticas asentadas en Aracena, funciona ya en la centuria siguiente como importante hito aglutinador del crecimiento de la población, concretamente en su sector noreste, que se forma a base de vías que siguen las curvas de nivel y manzanas rectangulares, una de las cuales sería ocupada por el conjunto del convento de carmelitas descalzas. En los primeros años del siglo XVIII, la iglesia cuenta con una plaza que le sirve de antesala -llevando su mismo nombre-, y en la que van a morir arterias que conectan el inmueble con los puntos neurálgicos de la villa, especialmente la calle José Nogales, que actúa como travesía de la misma.
Los valores histórico-artísticos del edificio avalan igualmente los motivos que impulsan la elaboración del presente expediente. Nos encontramos ante un destacable inmueble del mudéjar andaluz y uno de los pocos ejemplares que se conservan en la provincia de Huelva. Pertenece, además, a un peculiar subgrupo del estilo, el tipo de iglesias de arcos transversales o diafragmas, que es casi exclusivo de Sierra Morena durante la Repoblación y que constituye uno de los rasgos más típicos de la arquitectura onubense. Es de destacar especialmente su portada principal de ladrillo (hacia 1500), que ha sido puesta en conexión con la de Santa Paula de Sevilla. De gran interés resulta, asimismo, el conjunto residencial que integra el entorno delimitado para este templo, con típicas muestras de la arquitectura popular serrana desde el siglo XVII hasta el presente, por no hablar de la homogeneidad y adecuado estado de conservación que presenta.
Queda, por todo ello, puesta de manifiesto la trascendencia urbanística, histórica y artística de la iglesia de Santa Catalina, de Aracena, en función de su carácter de hito urbano, su relevancia como documento histórico, y su singularidad estilística y tipológica, por no hablar del homogéneo e interesante tejido edilicio que la rodea, que refuerza y avala la propuesta de su declaración como Bien de Interés Cultural.
ANEXO
JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO
Los criterios que han prevalecido en la delimitación del entorno afectado por la declaración de la Iglesia de Santa Catalina, de Aracena, como Bien de Interés Cultural, consisten en la inclusión de todas aquellas parcelas catastrales donde la alteración de sus fachadas repercutiría negativamente, de modo total o parcial, en la conservación, correcta percepción y uso del templo, así como en el mantenimiento de los lazos
históricos que lo unen con su contexto. Dicha alteración se refiere tanto a la modificación de su altura y volumetría, que podría interponerse en la limpia visión del conjunto desde sus diversas perspectivas o dificultar el desempeño de sus
funciones, como a las posibles reformas de fachada que incluyan cambios de materiales, formas o sistemas constructivos y que supondrían un posible peligro de deterioro en el monumento, rompiendo su unidad estética y tradición estilística con el entramado circundante. Prevenciones que por otra parte
coinciden, como tendremos ocasión de comprobar en el epígrafe correspondiente, con las directrices establecidas en las Normas Subsidiarias Municipales vigentes (aprobadas definitivamente el
22 de septiembre de 1992 y actualmente en proceso de revisión), así como en el Plan Especial del conjunto histórico-artístico, que en estos momentos se encuentra en fase de tramitación.
Incluyendo la totalidad de las parcelas catastrales cuyas fachadas afectan a la percepción del inmueble, tal y como dictaminan las normas generales para la delimitación de entornos establecidas por la Dirección General de Bienes Culturales, el ámbito que se propone abarca, en un primer nivel de influencia, todas aquellas parcelas que asoman, al igual que el templo desde su fachada principal, a la plaza de la Marquesa de Aracena, y las que lo rodean en el resto de sus flancos, conformando las diferentes dependencias del convento en el que se encuentra incluida la iglesia y perfilando las calles Barbero y José Nogales, enfrentadas a las fachadas
septentrional y oriental del edificio. Pero debe tenerse igualmente en cuenta la rotunda volumetría del mismo, acentuada por la originalidad de sus formas, que lo hacen perceptible desde un ámbito más amplio, constituyendo un segundo nivel de relación entre el inmueble y su entorno, que debe recibir sin duda un mismo tratamiento. En este sentido, se incluyen algunos tramos de las calles Julián Romero y Santa Rita. La necesidad de regularizar el trazado del entorno hace que también esté presente un tramo de la calle Rosario Cañizares.
ANEXO
JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO
1. Espacios privados:
Manzana 48694.
- Parcela 01 (convento de Santa Catalina, Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 1).
- Parcela 02 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 3).
- Parcela 03 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 5).
- Parcela 04 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 7).
- Parcela 05 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 9).
Manzana 48692.
- Parcela 01 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 6).
Manzana 47695.
- Parcela 06 (calle Santa Rita, núm. 6).
- Parcela 08 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 8).
- Parcela 09 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 10).
- Parcela 10 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 12).
Manzana 47707.
- Parcela 01 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 2).
- Parcela 02 (Plaza de la Marquesa de Aracena, núm. 3).
- Parcela 03 (Plaza de la Marquesa de Aracena, s/n).
Manzana 47704.
- Parcela 13 (calle Barbero, núm. 25).
Manzana 48702.
- Parcela 05 (calle José Nogales, núm. 34).
- Parcela 06 (calle José Nogales, núm. 36).
- Parcela 07 (calle Julián Romero, núm. 21).
Manzana 48719.
- Parcela 35 (calle José Nogales, núm. 27).
- Parcela 36 (calle José Nogales, núm. 29).
- Parcela 37 (calle José Nogales, núm. 1).
- Parcela 38 (calle José Nogales, núm. 3).
- Parcela 39 (calle José Nogales, núm. 5).
- Parcela 40 (calle José Nogales, núm. 7).
- Parcela 41 (calle José Nogales, núm. 9).
- Parcela 42 (calle José Nogales, núm. 11).
- Parcela 43 (calle José Nogales, núm. 13).
- Parcela 46 (calle José Nogales, núm. 15).
- Parcela 48 (calle José Nogales, núm. 17).
- Parcela 50 (calle José Nogales, núm. 19).
2. Espacios públicos:
- Plaza de la Marquesa de Aracena.
- Calle José Nogales, desde la línea virtual que une el punto donde se deslindan las parcelas 34 y 35 de la manzana 48719, con el punto donde hacen lo mismo las parcelas 04 y 05 de la manzana 48702, hasta una segunda línea imaginaria que enlaza las manzanas 48719 (punto de separación de las parcelas 50 y
51) y 48694 (parcelas 10 y 11).
- Calle Julián Romero, desde su arranque en la plaza de la Marquesa de Aracena, hasta la línea virtual que une el punto donde se separan las parcelas 12/13 de la manzana 47704, con el punto donde lo hacen las parcelas 4/7 de la manzana 48702.
- Calle Barbero, desde su arranque en la calle José Nogales, hasta la línea virtual que une el punto donde se separan las parcelas 13/14 de la manzana 47704, con la esquina trasera de la parcela numerada como 01 en la manzana 47707.
- Calle Santa Rita, desde su arranque en la plaza de la Marquesa de Aracena, hasta la línea imaginaria que une el punto donde se separan las parcelas 03 y 04 de la manzana 47707, con el punto donde hacen lo mismo las parcelas 04 y 06 de la manzana 47695.
- Calle Rosario Cañizares, desde su arranque en la plaza de la Marquesa de Aracena, hasta la línea virtual que une el punto donde se separan las parcelas 10/11 de la manzana 47695, con la esquina de la parcela 01 de la manzana 48692, situada entre esta calle y la de Blas Infante.
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