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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de período de información pública del expediente, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; artículo 13.1 de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero; artículo 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999).
A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes. El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo, 35, planta baja, de nueve a catorce horas.
Cádiz, 29 de octubre de 2002.- La Delegada, Josefa Caro Gamaza.
JUSTIFICACION DE LA DECLARACION DEL BIEN
El Ayuntamiento de San Fernando reúne un conjunto de notables características arquitectónicas, urbanísticas e históricas que lo convierten en un inmueble fundamental en la ciudad y en el entorno de la bahía gaditana.
Desde el punto de vista arquitectónico, aparece vinculado a la etapa de transición al Neoclasicismo, y en su construcción trabajaron los principales arquitectos que iniciaron y extendieron esta transición por la bahía e incluso por el resto del país. Nos estamos refiriendo a Torcuato Cayón, Pedro Angel Albisu, Torcuato José Benjumeda e incluso Ventura Rodríguez.
La presencia del inmueble en su contexto urbano resulta también de gran relevancia para la ciudad. Su potente volumen, que se alza sobre una grada, genera una amplia plaza frente a él, con un espacio público vinculado, quedando rodeado su perímetro por el viario que prolongan la trama urbana.
Finalmente, supone una de las claves en el proceso histórico de San Fernando. Es el primer edificio público de carácter civil relacionado con la formación de la ciudad y además posee el carácter simbólico de ser la residencia del poder municipal que se constituyó en esa época.
JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO
La posición como elemento configurador de la trama urbana, así como el valor simbólico y representativo para la ciudad, han sido los criterios a la hora de establecer la delimitación del entorno. Por estas razones, se incluyen dentro del mismo todos aquellos edificios que conforman junto a él la Plaza de España, extendiéndose además a los inmuebles y espacios urbanos que delimitan la manzana del Ayuntamiento.
DELIMITACION LITERAL DEL BIEN Y SU ENTORNO
De los estudios e investigaciones realizadas sobre la
inserción del Bien en el tejido urbano se ha considerado que el entorno de protección debe circunscribirse a las siguientes parcelas:
Manzana 12934: Parcelas 01, 07, 08 y 09.
Manzana 13937: Parcelas 15, 16 y 01.
Manzana 13938: Parcelas 01 y 03.
Manzana 13931: Parcela 13.
Manzana 11946: Parcela 03.
Manzana 11931: Parcela 09, 01, 02, 03 y 04.
Manzana 12937: Parcelas 01,02, 03, 04 y 05.
Manzana 11940: Parcelas 04, 05 y 13.
Manzana 11941: Parcela 01.
Manzana 11942: Parcela 07.
Manzana 12947: Parcelas 07,08 y 09.
Manzana 12945: Parcelas 07,08 y 09.
RELACION DE BIENES MUEBLES VINCULADOS
Título: El voto del Patriarca San José.
Autor: Francisco Xavier de Ryedmayer.
Material: Oleo sobre lienzo.
Técnica: Pintura de caballete.
Dimensiones: 2,10 x 1,40 m.
Cronología: Hacia 1801.
Escuela: Tradición sevillana.
Ubicación: Salón de Plenos.
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