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Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 6516/02-Y, dimanante de los autos Juicio de Menor Cuantía núm. 632/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Sevilla, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:
«Sentencia. Ilmos. Sres. don Rafael Márquez Romero, don Víctor Nieto Matas, don Carlos Piñol Rodríguez. Referencia: Juzgado de procedencia: 1.ª Instan. Sevilla núm. 9. Rollo de Apelación núm. 6516/202-Y. Autos núm. 632/1999. En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de noviembre del año dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado referenciado sobre Reclamación de Cantidad. Interpone el recurso Consultora Urbanística y de Expansión, S.L., (CUE, S.L.), que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Srta. Peña Camino y defendida por el Letrado don Julio Alvarez de Toledo. Es parte recurrida Shell España, S.A., que está representada por el Procurador Sr. Díaz Valor y defendida por el Letrado don Ignacio Cañal de León, que en la instancia ha litigado como parte demandante.¯
«Fallamos. Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Shell España, S.A., revocamos la sentencia apelada en el solo sentido de señalar que la cantidad a la que se condena es la de 60.101,21 euros y de que no imponen las costas de la primera instancia. Sobre las de esta alzada hacemos el mismo pronunciamiento.¯
Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde, la Entidad Cuespi, S.L., expido la presente en Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil dos.- El Secretario.
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