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El Plan General de Inspección anual es el instrumento idóneo que proporciona a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas el conocimiento de la situación de legalidad en que se encuentran los sectores o actividades encuadrados en las competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, juego y apuestas y espectáculos taurinos; así como la posibilidad de corrección y sanción de los incumplimientos que se detecten, unido a un efecto de concienciación ciudadana sobre estas cuestiones nada desdeñable.
A través de los sucesivos Planes de Inspección se ha podido constatar cómo los diversos estamentos empresariales y profesionales han ido adecuando, poco a poco, sus actividades a la legalidad vigente y en la actualidad existe un índice razonablemente inferior de actuaciones infractoras. No obstante, los continuos avances tecnológicos obligan a una constante actualización de los programas de inspección y ello, no sólo por la labor correctora o sancionadora, sino además por la necesidad de la Administración en responder con prontitud a las demandas sociales, cada vez más exigentes.
En el área de Espectáculos Públicos, se hace necesario incrementar la presencia inspectora en aquellos establecimientos que por tener un aforo superior a 700 personas son de competencia directa de la Junta de Andalucía, según estableció la nueva Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, al objeto de comprobar la adecuación de las instalaciones y el cumplimiento de las medidas de seguridad en todos los establecimientos y locales de pública concurrencia destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, corrigiendo y subsanando cuantas deficiencias se observen en los mismos. En los restantes establecimientos de menor aforo se actuará de forma subsidiaria cuando no conste la inspección municipal, aunque se prestará también especial atención a los locales destinados a la actividad de «cibercafé¯, con el fin de ordenar este novedoso sector en auge.
En el área de Juego y Apuestas, un año más se debe poner especial énfasis en erradicar determinadas actividades ilegales, de carácter aislado, que no sólo suponen una manifiesta irregularidad administrativa, sino que al actuar con voluntad de fraude, pueden generar una posible estafa al ciudadano que de buena fe, participa de las mismas (rifas o loterías no autorizadas). En base a ello, es objetivo prioritario para este ejercicio, al igual que en los anteriores, que las actuaciones de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, se centren en la intervención, decomiso y denuncias para la correspondiente sanción de estas actividades, con especial actuación en sorteos, bingos y máquinas recreativas de tipo B, que carezcan de las autorizaciones necesarias para su explotación y funcionamiento.
En el área de Espectáculos Taurinos, el Plan de Inspección para el presente ejercicio incluirá, el control de aquellas Escuelas Taurinas que no cuenten con las debidas condiciones de seguridad e idoneidad. Asimismo, se comprobaran los requisitos mínimos de salubridad y seguridad de los recintos donde se realicen actividades taurinas, ya sean permanentes o portátiles, en estos con especial atención, tras la reciente entrada en vigor de la nueva normativa que las regula.
En tanto se crea la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, quien en el futuro deberá aprobar los respectivos Planes Generales de Inspección, se procede mediante la presente Resolución, a su publicación con los criterios marcados en dicha Ley.
A la vista de todo ello, y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el art. 9.d) del Decreto 138/2000, de
16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, y la modificación del mismo
aprobada en el Decreto 373/2000, de 28 de julio,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar para el año 2002, el Plan General de
Inspección en materia de Espectáculos Públicos, Juego y Espectáculos Taurinos que a continuación se relacionan en el Anexo a esta Resolución.
Segundo. El referido Plan se desarrollará en todas las
provincias y localidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía que resulten afectadas por el contenido del mismo.
Tercero. Los objetivos del Plan General, serán complementados en cada provincia con cuantas actuaciones se consideren necesarias realizar por parte de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en base a las denuncias e incidencias que se produzcan en las mismas y atendiendo a las
peculiaridades de cada una de ellas.
Cuarto. Mensualmente se remitirá a esta Dirección General, el calendario de visitas realizado, así como las actuaciones y resultados que en las mismas se hayan obtenido de acuerdo con los procedimientos y sistemática establecidos.
Quinto. De la presente Resolución se dará traslado a la Dirección General de Política Interior, para que el Comisario Jefe de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma adopte cuantas medidas considere necesarias en orden a
garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos, así como a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para la coordinación, ejecución y seguimiento del Plan en el ámbito provincial de cada una de ellas, bajo la máxima
autoridad de sus respectivos titulares.
Sexto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía la presente Resolución para general conocimiento.
A N E X O
PLAN GENERAL DE INSPECCION DE 2002
1.? Establecimientos públicos y locales de pública
concurrencia.
Resulta prioritario el control de los establecimientos
públicos destinados a Cines, Teatros, Auditorios, Discotecas, Salas de Fiestas y Celebraciones, especialmente los que tengan un aforo con capacidad igual o superior a 700 personas, ya sean de titularidad privada o pertenezcan a cualquier
Administración Pública.
Asimismo, se llevarán a cabo controles en locales de menor aforo, cuando las circunstancias objetivas lo aconsejen, los Ayuntamientos no ejerzan su competencia de inspección o los ciudadanos lo requieran.
De interés por lo novedoso, se programa la inspección de los establecimientos denominados «cibercafés¯, debiendo informar sobre las características de los existentes en cada provincia y controlando especialmente las condiciones mínimas de
seguridad y la tenencia del contrato de seguro colectivo de accidentes; así como, la idoneidad de los contenidos objeto de comercialización, evitando cualquier tipo de juego no
autorizado.
Actuaciones a realizar:
1. Comprobación documental:
1.1. De la adecuación de las actividades desarrolladas en el establecimiento con la Licencia Municipal de apertura.
1.2. De la vigencia y suficiencia del Contrato de Seguro Colectivo de accidentes.
1.3. De la disponibilidad para los usuarios de los Libros, Hojas de quejas y reclamaciones.
1.4. De las revisiones periódicas de las instalaciones de electricidad, climatización, calderas, aparatos a presión e instalaciones de protección contra incendios.
1.5. De los certificados de comportamiento al fuego de los materiales.
2. Comprobación ocular:
2.1. De los cuadros eléctricos y de las instalaciones de enlace.
2.2. De los aparatos de climatización y agua caliente
sanitaria.
2.3. De los aparatos a presión.
2.4. De los extintores portátiles, bocas de incendios
equipadas, rociadores y otras instalaciones de protección contra incendios.
2.5. De los detectores, alarmas, pulsadores y central de alarma.
2.6. De las señalizaciones, luces de emergencia, pasillos, escaleras y puertas de emergencia.
2.7. De la adecuación de los accesos y zonas de permanencia para personas discapacitadas.
2.8. De la suficiencia de los núcleos de aseo, separados por género y para personas discapacitadas, y la observación de las condiciones de higiene.
3. Cibercafés: Comprobación de las condiciones mínimas de seguridad, LMA, seguro de accidentes y del contenido de los programas que se ofrecen y su adecuación a la legalidad, actuando inmediatamente cuando se ofrezcan juegos no
autorizados o de contenido prohibido. Elaboración de un censo de locales de estas características.
4. Información y divulgación:
4.1. De los resultados de las inspecciones.
4.2. De las disposiciones reglamentarias sobre medidas de seguridad e higiene.
4.3. De las infracciones y sanciones.
2.? Revisión de Parques Acuáticos.
Con independencia de los controles periódicos que se deben realizar en los Parques Acuáticos durante la época estival, es necesario comprobar con carácter previo a la apertura de los mismos; es decir, durante los meses de mayo y junio, la tenencia de la siguiente documentación:
1. Licencia Municipal de Reanudación de la Actividad.
2. Seguro colectivo de accidentes.
3.? Control y represión del juego ilegal.
Actuaciones a realizar:
1. Intervención y seguimiento de la celebración de sorteos mediante combinaciones aleatorias sin autorización, con la finalidad de su sometimiento a la preceptiva autorización autonómica y abono de las correspondientes tasas fiscales.
2. Intervención y denuncia de la explotación y venta de boletos que ofrecen premios utilizando el sorteo de la ONCE.
3. Intervención y denuncia del juego del bingo en salas no autorizadas, cuando el desarrollo del mismo exceda del mínimo legal exento.
4. Intervención y denuncia de la explotación y
comercialización de la práctica de juegos en establecimientos públicos no autorizados para ello, y mediante máquinas o equipos informáticos no homologados como máquinas recreativas o de azar.
5. Intervención y decomiso de máquinas recreativas tipo B instaladas sin ninguna autorización.
4. Control del juego legal.
La función primordial del Plan de Inspección para el sector de Juego legal, será la homogeneización de los criterios de valoración por parte de los inspectores actuantes, en materias de control de admisión, publicidad externa y promoción
empresarial mediante la entrega de regalos a los clientes, tanto en locales de Salones de Juego, como en Salas de Bingo, al objeto de no establecer agravios comparativos entre las distintas provincias o establecimientos.
Asimismo, se controlará que las máquinas intercomunicadas en los Salones de Juego, sean de las autorizadas por la vigente normativa.
Para este ejercicio se incluye como prioridad la inspección de las empresas operadoras y establecimientos que exploten máquinas tipo A, a la vista de los listados extraídos de la aplicación informática, que hayan comunicado su instalación en establecimientos de hostelería, constatando que las mismas se encuentren efectivamente en los respectivos establecimientos y levantando actas de constatación en caso contrario, que servirán de base para anular los respectivos asientos
informáticos, persiguiendo en todo caso que este tipo de máquinas no bloqueen en fraude la Ley los establecimientos de hostelería, salvo que realmente se encuentren en ellos
instaladas y en funcionamiento.
5. Control de las Escuelas Taurinas en Andalucía.
El seguimiento y supervisión de la adaptación de las actuales Escuelas Taurinas, de acuerdo con el vigente Decreto 112/2001, de 8 de mayo, será controlada por la Inspección Central, coordinando con los Jefes de los Servicios Provinciales de Juego y Espectáculos Públicos, las inspecciones que deban realizarse puntualmente, con independencia de las necesidades y peculiaridades de cada provincia.
6. Control de recintos y plazas, portátiles y permanentes destinadas a celebraciones de espectáculos taurinos y festejos populares.
En cumplimiento del reciente Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y
funcionamiento de las plazas de toros portátiles, por parte de los Servicios Provinciales de Juego y Espectáculos Públicos se procederá a dar cumplimiento al trámite potestativo previsto en su artículo 15.c), con carácter aleatorio y a razón de 1 por cada 5 ó 10 expedientes tramitados, dependiendo del volumen de espectáculos taurinos que se celebren en recintos desmontables, a fin de constatar que este tipo de
instalaciones reúnen los requisitos mínimos de seguridad y documentales exigidos en la normativa vigente, con especial atención a los aspectos relativos a seguridad y solidez, evacuación del público, salubridad y aseos.
Igualmente y para el año 2002 se hace necesario volver a incidir en las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de los recintos taurinos permanentes de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto se girarán visitas de inspección programadas y multidisciplinarias a dichos recintos de obra, con especial atención a los defectos estructurales, sanitarios y de
evacuación.
Sistemática de ejecución del Plan de Inspección.
- La inspección en el área de Espectáculos Públicos, Plazas de Toros y Escuelas Taurinas, se realizará por los Equipos de Inspección de los Servicios Provinciales de Juego y
Espectáculos Públicos, con la asistencia del personal técnico que en su caso estime necesaria, debido a su especialidad en la materia, así como la colaboración de la Asociación de Organismos de Control de Andalucía en cumplimiento del acuerdo marco suscrito entre la Consejería de Gobernación y dicha entidad, sin perjuicio de la colaboración estimable de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
- El control del Juego ilegal, será realizada de forma
debidamente coordinada en su caso, por la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma y por los equipos de
inspección de los servicios provinciales, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tanto del Estado como de los Ayuntamientos.
- El control del Juego legal, será realizada por los equipos de inspección de los servicios provinciales respectivos, pudiéndose recabar la colaboración interprovincial en aquellas Delegaciones del Gobierno donde las dotaciones de inspectores sean más reducidas.
- En cualquier caso, y de conformidad con la normativa vigente podrá instarse la colaboración de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando la eficacia en el cumplimiento de los
objetivos del Plan así lo requiera.
- La coordinación, planificación mensual, seguimiento y evaluación de resultados, será ejercida por los Jefes de
Servicios Provinciales de Juego y Espectáculos Públicos, bajo la superior dirección e impulso del Delegado del Gobierno en cada provincia.
Sevilla, 17 de enero de 2002.- El Director General, José A. Soriano Cabrera.
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