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Los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con la gestión de los Juzgados de Paz requiere lógicamente disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal labor ocasione.
Se hace preciso, por tanto, que la Administración competente respecto de los medios personales y materiales adscritos a la Administración de Justicia establezca los créditos precisos para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de tales conceptos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la referida Ley 38/1988.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto del Presidente 6/2000, de 27 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia competen a la Consejería de Justicia y Administración Pública, por lo que corresponde a dicha Consejería establecer y regular las líneas de ayudas destinadas a los Ayuntamientos con objeto de ayudarles a sufragar los gastos que les corresponden en la gestión de los Juzgados de Paz.
Por todo ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, la Consejería de Justicia y Administración Pública aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se han de regir la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Andalucía para la mejora de la infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz cuya gestión les corresponda, durante el citado ejercicio; con excepción de los bienes informáticos, cubiertos por el Plan Adriano de informatización de los órganos judiciales.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por los artículos 44.4 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que se concedan a los Ayuntamientos para la mejora de la infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz que radiquen en su territorio municipal, durante el año 2002.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuenten con Juzgados de Paz.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
Se subvencionarán las actuaciones encaminadas a mejorar la infraestructura así como el mobiliario y/o enseres de los Juzgados de Paz cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas y, preferentemente, las relativas a:
a) Adquisición de bienes inventariables, exceptuados los bienes informáticos.
b) Equipamiento y obras de reforma, reparación y conservación de las dependencias y edificios destinados a la prestación de los servicios del Juzgado de Paz.
Artículo 4. Financiación.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto
presupuestario 761.14B del presupuesto de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 5. Procedimiento.1. El procedimiento regulado en este Capítulo tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presente Orden constituye el acuerdo de iniciación del mismo.
2. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
3. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados durante la tramitación de este procedimiento se realizarán en la forma establecida por artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. La publicación mediante tablón de anuncios a que se refiere dicho artículo se realizará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde del Ayuntamiento, se dirigirán a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, presentándose preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Documentación.
1. Las solicitudes de subvención, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, irán
acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación de la inversión.
b) Informe técnico sobre las obras de reforma, reparación y conservación cuando la subvención se solicite para tales actuaciones.
c) Certificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Acreditación de que quien suscribe la solicitud ostenta la condición de Alcalde de la Entidad solicitante.
e) Certificación de no haber recaído sobre la Entidad
solicitante, Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
f) CIF de la Entidad.
La certificación y acreditación a que se refieren los
apartados c) y d) se cumplimentarán en los modelos que figuran como Anexos 2 y 3 de esta Orden.
2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 8. Subsanación.
Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos
previstos en el artículo anterior, se requerirá a la Entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
71.1 y 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta, por el orden decreciente que a continuación se indica, los siguientes criterios:
a) La situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios de las dependencias o edificios
destinados a la prestación de los servicios del Juzgado de Paz.
b) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz.
c) La población afectada por la actividad o servicio del Juzgado de Paz de que se trate.
d) La insuficiencia de los recursos de la Entidad Local para financiar las instalaciones y medios materiales del Juzgado de Paz, especialmente de aquellas Entidades situadas en zonas deprimidas a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.
2. A los efectos previstos en el número anterior, en la Memoria descriptiva a la que se refiere el artículo 7.1.a) de la presente Orden deberán especificarse los datos que permitan realizar dicha valoración.
Artículo 10. Tramitación y resolución.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración
Pública, las cuales, una vez comprobada y completada la documentación, remitirán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de
presentación de instancias, la propuesta de resolución a la Consejería de Justicia y Administración Pública.
2. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de
publicación de la presente Orden, pudiendo entenderse
desestimadas si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.
3. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, podrán recabarse los informes técnicos y la documentación complementaria que se estimen necesarios en orden a valorar la viabilidad material, técnica y jurídica de dicho proyecto.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento resolverá conjuntamente todas las solicitudes presentadas y deberá especificar la relación de entidades beneficiarias, las actuaciones o proyectos que se subvencionan y su plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria del gasto; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; forma y secuencia del pago y plazo y forma de justificación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002; y
condiciones que se impongan al beneficiario.
5. Las Resoluciones de concesión serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública en los
términos de los artículos 59.5.b) y 60 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Simultáneamente se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto
del contenido de la Resolución, indicando los tablones donde se encuentra expuesta y el plazo de interposición de los recursos que procedan, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.
6. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin
perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en la Ley Anual de
Presupuestos.
Artículo 11. Terminación mediante Convenio.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden podrá finalizar mediante Convenio, suscrito entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y el Ayuntamiento solicitante, el cual deberá respetar en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las ayudas, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.
2. El Convenio deberá contener la referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia; los extremos mínimos exigidos en el artículo 10.4 de la presente Orden y el plazo de vigencia.
3. Los Convenios suscritos deberán ser publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 10.6 de la presente Orden.
Artículo 12. Cuantía y abono de la subvención.
1. El importe máximo de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden no podrá exceder de 6.050 euros.
2. El abono de las subvenciones se realizará en un único pago por el importe total de las mismas.
3. Excepcionalmente, cuando los locales donde se ubiquen los Juzgados de Paz se encuentren en circunstancias muy precarias, mediante Orden del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública podrán concederse subvenciones por importe superior a 6.050 euros. En estos supuestos, no podrá abonarse al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.
CAPITULO III
OBLIGACIONES
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Justicia y Administración Pública la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a
efectuar por la Consejería de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de las de control que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General, facilitando cuanta información sea facilitada por estos órganos.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público. Respecto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el correspondiente Convenio de colaboración con la Administración del Estado.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,
indicando que ha sido concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente en un plazo de seis meses a contar desde la percepción del 100%, 75% ó 25% del importe de la subvención, según corresponda, aportando la siguiente
documentación:
a) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo 4 de esta Orden, en la que conste:
- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Los gastos efectuados con cargo al importe de la subvención percibido en cada caso (100, 75 ó 25%) en base a los
justificantes de la adquisición de bienes inventariables, las certificaciones de las obras ejecutadas o los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración, todo ello hasta el límite del importe efectivamente percibido.
b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos
relacionados en la certificación a que se refiere el apartado anterior, y en su caso de las certificaciones de obra.
c) Acreditación del inicio del trámite de inscripción de los bienes adquiridos en el inventario de la Entidad Local, o en el supuesto especial de las obras de reforma, reparación y conservación, certificado final de las obras realizadas.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Artículo 15. Ampliación de la documentación.
La Consejería de Justicia y Administración Pública podrá requerir de la Entidad beneficiaria cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
Artículo 16. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Artículo 17. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 16 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Disposición Final Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de enero 2002.
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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