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En fecha 14 de enero del 2002 se ha dictado la siguiente Resolución de la Delegación Provincial de Salud de Cádiz:
«RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE SALUD DE CADIZ, POR LA QUE SE ACUERDA LA REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. DOS DE CADIZ EN EL RECURSO NUM. 132/2001, INTERPUESTO POR DOÑA MARIA DEL CARMEN QUIROS DOMINGUEZ
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Cádiz se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso P.A. núm.
132/2001, interpuesto por doña María del Carmen Quirós Domínguez contra la Resolución Presunta de las reclamaciones formuladas los días 12 de junio y 18 de julio de 2000, sobre derecho preferente a ocupar plaza vacante de Médico General en el Servicio Andaluz de Salud, e indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que la integran.
Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Cádiz, 14 de enero de 2002. El Delegado Provincial de Salud, Fdo.: Hipólito García Rodríguez.¯
Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 6 de marzo de 2002, a las 9,30 horas.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo P.A. número 132/2001.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78 en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el día señalado ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 25 de enero de 2002.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.
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