Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de enero de 2002, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

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Con fecha 31 de julio de 2000 se dictó por esta Consejería la Orden por la que se revisaban las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera y se dictaban reglas para su aplicación, en cuyo artículo 3 se estableció, con carácter general, el mínimo de percepción en 110 pesetas, incluido IVA, que tras su conversión al cambio de la moneda europea serían

0,66 euros.

El tiempo transcurrido desde la entrada vigor de la citada y la demora hasta el segundo trimestre de 2002 de la revisión de la tarifa viajero-kilómetro aconsejan la actualización de este concepto.

En su virtud, vistos el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, y el artículo 8 del Decreto 514/1996, de

10 de diciembre, por el que se crea el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento, y previo informe de este Organo y del Consejo de Transportes de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Mínimo de percepción.

1. Con carácter general, el mínimo de percepción se establece en 0,70 euros (116 pesetas), incluido IVA.

La nueva cuantía del mínimo de percepción será exigible en relación con los servicios sujetos al mismo según los actuales cuadros de precios, que serán aprobados nuevamente por la Administración en el momento en que se produzca la revisión de la tarifa partícipe viajero-kilómetro.

2. No obstante, a solicitud de las empresas concesionarias interesadas, la Dirección General de Transportes podrá aprobar un mínimo de percepción de 0,75 euros (125 pesetas) para aquellos servicios en los que se ofrezca a los usuarios un título o bono de 10 viajes por valor de 6,20 euros (1.032 pesetas), y validez de 60 días naturales desde la fecha de su adquisición. En las solicitudes se deberán especificar los puntos y horarios de venta al público del título multiviaje y formas de publicidad, al objeto de evaluar su adecuada difusión y conocimiento por los usuarios en orden a su aprobación.

3. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de enero de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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