Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de diciembre de 2001, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como lugar de interés etnológico, el bien denominado Dique de Matagorda, en Puerto Real (Cádiz).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 5 de junio de 2000, para la inscripción con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Dique de Matagorda, en Puerto Real (Cádiz), esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de fecha 5 de junio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 75, de 1 de julio de 2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del bien denominado Dique de Matagorda, en Puerto Real (Cádiz), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. El Dique de Matagorda, en Puerto Real (Cádiz), cobija una amplia tradición de generaciones de habitantes de Puerto Real y de la Bahía de Cádiz vinculados a los procesos de construcción naval: Desde la época del monopolio del comercio con Indias, en la que se constata la existencia de gremios como los careneros, calafateros y carpinteros de ribera (entre otros), hasta la aparición del Arsenal de la Carraca en 1752, con una actividad industrial y artesanal directamente relacionada con el armamento de bajeles y galeones. Esta intensa relación queda definitivamente sellada en 1863, año de creación de la factoría de Matagorda, en el que comienza la industria moderna de buques que ha perdurado, prácticamente, hasta nuestros días. En los últimos años, hasta hace poco más de dos décadas, el mercado de trabajo de Puerto Real, de la Bahía de Cádiz, en general, ha girado en torno a las necesidades del astillero, no sólo por el porcentaje de población activa que acudía diariamente al mismo, sino que, además, de forma simultánea, se ha ido construyendo, alrededor del mismo, un amplio tejido de empresas subsidiarias que conferían al sector naval un papel predominante en la economía local. La influencia que ha ejercido en el ideario colectivo es determinante, constituyendo, para los habitantes de la Bahía, una seña de identidad de primer orden.

Tercero. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 149, de 26 de diciembre de 2000), concediéndose trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de inscripción, con fecha 22 de enero de 2001, y, con igual fecha, al Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Cádiz, como institución consultiva, en la sesión celebrada el 8 de febrero de 2001 y puesto de manifiesto el expediente al Ayuntamiento e interesados con fecha 17 de septiembre de 2001.

Durante el trámite de audiencia y en la puesta de manifiesto del expediente a los interesados se han presentado alegaciones a la delimitación del bien y su entorno en cuanto a la

inclusión de determinados elementos y el posible

entorpecimiento de su actividad, que son desestimadas por los siguientes motivos:

Por tratarse de un bien de interés etnológico, la delimitación del ámbito propuesto ha tenido en cuenta tanto la mano de obra de ingeniería y los soportes arquitectónicos aludidos como muestra del tipo, uso y combinación específica de las

construcciones a las que dió lugar la actividad industrial en la bahía gaditana desde mediados del siglo XIX, como, y sobre todo, atendiendo al valor fundamental que se deriva del hecho de que este amplio conjunto se halle vinculado estrechamente a la producción y reproducción de los modos de vida

tradicionales de una buena parte del proletariado industrial gaditano.

En este orden de cosas, la construcción de los talleres, sus sucesivas ampliaciones y cambios de uso aparecen claramente ligados a la propia evolución de la fábrica, puesto que cada una de ellas tuvo que ver con la necesidad de adaptar las instalaciones a cada nueva vicisitud con la que debía

enfrentarse la factoría y, precisamente por ello, son, por sí mismos, un testimonio de cuantos cambios se dieron dentro del astillero.

Así, el taller de maquinarias (actual almacén de servicios generales), sufrió reformas en 1892, 1897, 1914, 1915, etc. El propio taller de ajuste, construido en 1918, y el actual almacén de soldadura, levantado en 1963, fueron concebidos en un principio como meras ampliaciones del taller de maquinaria. El antiguo taller de forjas (hoy taller de materiales

compuestos) fue modificado, añadiéndole cuarenta metros, en

1891, tan sólo once años después de ser edificado, y el antiguo taller de fundición, de finales del siglo XIX, fue ampliado en 1916 y remodelado de nuevo en 1960.

Una segunda razón para su inclusión en el ámbito protegido lo constituye la presencia de columnas de fundición en los antiguos talleres de maquinaria, ajustes, forjas y fundición. En este último caso, además, son de doble T y remachadas, técnica esta, la del remache, que ha dejado de utilizarse y que en su momento fue emblemática de la actividad constructora del cualquier astillero. Todas estas estructuras fueron en su día construidas por la Compañía Marítima y Terrestre de Barcelona, una de las empresas que mayor relación guardó con la Transatlántica en sus intentos por romper la dependencia tecnológica con Inglaterra y que, juntas, escriben una de las páginas más explicativas sobre la industrialización en España.

Por otra parte la actividad fabril no queda afectada a menos que se desee alterar gravemente o suprimir algunos de los elementos integrantes del Lugar de Interés Etnológico tal y como queda reflejado en las instrucciones particulares.

En la delimitación literal del espacio, los hitos de hormigón y desniveles que impiden el paso de vehículos se marcaron como límite al este, especificando que al norte (lugar en el que se encuentran los talleres) éste lo constituía un talud

ajardinado de 2 metros de altura continuado con un candelero de hierro. No obstante, los límites establecidos responden a elementos reconocibles en las coordenadas trazadas para delimitar y reconocer el espacio a declarar como Lugar de Interés Etnológico y no como líneas que aíslen definitivamente el Bien del medio en el que se localiza.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la

Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28,

competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin

perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares que se establezcan, al amparo del artículo 11 de la citada Ley, para el bien objeto de

inscripción, las cuales, en relación con el bien objeto de la presente Orden, figuran en su Anexo II.

IV. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Inscribir el bien denominado Dique de Matagorda, en Puerto Real (Cádiz), y su entorno, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuya identificación y descripción figuran como Anexo I de la presente Orden, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares que se establecen en el Anexo II, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segundo. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 62 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, los bienes muebles vinculados con su historia y funcionalidad (instrumental de trabajo, moldes de piezas, material

documental, etc.) y que en la actualidad constituyen los fondos (2.058 piezas) del Museo de dicha factoría.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de diciembre de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Identificación.Denominación: Dique de Matagorda.

Localización: Puerto Real (Cádiz).

Datos históricos y etnológicos.

El área en la que se circunscribe el bien se sitúa en el sector occidental del actual recinto de la Factoría de

Astilleros Españoles, y ocupa una parcela delimitada por distintos elementos constructivos que materializan una

tradición que abarca, cronológicamente, desde 1878 hasta nuestros días.

Sus orígenes se remontan a la época del monopolio del comercio con Indias, constatándose, en esa época, la existencia de gremios como los careneros, calafateros y carpinteros de ribera, entre otros. En 1752 la aparición del Arsenal de la Carraca refleja una intensa actividad industrial y artesanal que, relacionada con el armamento de bajeles y galeones, acogía aproximadamente el 40% de la población activa.

A partir de 1863, año en el que se crea la factoría de

Matagorda, se consolida la tradición en la construcción de buques que sigue vigente en la actualidad.

Durante todos estos años, hasta hace poco más de dos décadas, el mercado de trabajo de la zona ha girado en torno a los astilleros y su amplio tejido de empresas subsidiarias. A esta centralidad económica, que convertía la factoría de Matagorda, se consolida la tradición en la construcción de buques que sigue vigente en la actualidad.

El Astillero ha estado operativo durante 99 años (1878-1976) a lo largo de los cuales ha estado regentado por cuatro

empresas: Vapores y Correos de Antonio López y Cía. (1878-

1881), Compañía Trasatlántica (1881-1914), Sociedad Española de Construcción Naval (1914-1969), y Astilleros Españoles Sociedad Anónima (desde 1969).

Descripción.

En el recinto del Dique de Matagorda se distinguen cuatro grandes áreas:

1. Zona de Dique, Antedique y Muelles. Comprende un espacio ocupado por el Dique de Carenas, los antediques y dos muelles. El Dique, obra de los ingenieros Bell y Miller, fue realizado entre 1872 y 1878. Hay otras dependencias anejas como la cámara de bombas (1878), hoy reutilizada como museo,

biblioteca y archivo histórico. Toda esta zona se completa con una amplia zona de jardines donde se han dispuesto diversos bienes museísticos.

2. Zona de Talleres. Se sitúa en el sector norte y está configurada por un grupo de naves:

- Taller de maquinaría, construido en 1891, con algunas transformaciones posteriores.

- Antiguo taller de ajuste, construido en 1918 para ampliar el de maquinaria.

- Almacén de equipo de soldadura, construido en 1963.

- Antiguo taller de forjas, construido en 1879 y ampliado en

1891. Contiene su estructura original con algunas

transformaciones.

- Antiguo taller de fundición. Construido a fines del S. XIX, está constituido por dos edificios que formaban un solo espacio cubierto.

3. Zona de Capilla. Es un área compuesta por una serie de construcciones heredadas en su mayor parte del siglo pasado.

4. Zona del Castillo. Se trata de un espacio ocupado por el Castillo de Matagorda que fue reutilizado por la compañía de vapores de Antonio López como depósito del carbón.

Delimitación del bien y del entorno.

Delimitación literal.

La delimitación ocupa un área en la zona oeste de la Factoría de Astilleros Españoles. Tiene como eje ordenador el dique de carenas en torno al cual se disponen talleres y dependencias propias de la construcción naval. Un talud ajardinado de 2 metros de altura continuado por un candelero de hierro limita el ámbito objeto de inscripción del resto de la factoría por su área norte. En la zona sur, una tapia de 2,5 metros de alto y 300 de largo separa el Lugar de Interés Etnológico a

catalogar del resto de los Astilleros, en este caso la zona colindante con las dos antiguas gradas de la Factoría de Matagorda. Al oeste el Dique y su entorno lindan con las aguas de la Bahía, mientras que al este, el espacio a proteger se separa de los Astilleros actuales por una serie de hitos de hormigón y desniveles que impiden el paso de vehículos. Dentro de estos límites se incluyen los inmuebles que conforman el Lugar de Interés Etnológico.

Delimitación del Bien.

Vértices Coordenadas

N1 X Y

0 746.495 4.044.570

1 746.490 4.044.585

2 746.425 4.044.545

3 746.415 4.044.560

4 746.550 4.044.630

5 746.510 4.044.700

6 746.380 4.044.625

7 746.370 4.044.640

8 746.505 4.044.710

9 746.490 4.044.730

10 746.455 4.044.750

11 746.390 4.044.690

12 746.365 4.044.730

13 746.370 4.044.750

14 746.385 4.044.775

15 746.420 4.044.785

16 746.415 4.044.815

17 746.490 4.044.850

18 746.545 4.044.830

19 746.625 4.044.870

20 746.640 4.044.890

21 746.840 4.044.930

22 746.865 4.044.840

23 746.725 4.044.760

24 746.730 4.044.740

25 746.715 4.044.735

26 746.685 4.044.675

Delimitación del Entorno.

Vértices Coordenadas

N1 X Y

27 746.540 4.044.505

28 746.775 4.044.630

29 746.780 4.044.625

30 746.840 4.044.660

31 746.805 4.044.725

32 746.890 4.044.775

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

Obligaciones concretas de los propietarios o poseedores para con el Bien y su entorno:

- Régimen de autorizaciones.

Las intervenciones que se desarrollen sobre los bienes

muebles, inmuebles, así como las actividades sobre su

patrimonio inmaterial, preferentemente deberán estar dirigidas a las labores de protección, investigación, conservación, restauración y difusión del bien y su entorno.

Así, junto a la regulación del procedimiento administrativo de autorizaciones se ha de tener en consideración la permanente necesidad de investigación, el día a día de la conservación del bien y su entorno (acondicionamiento, mantenimiento y, en definitiva, mejoras de los bienes afectados por la

inscripción) y, como último eslabón, la puesta en valor del mismo.

Han de primar en el bien y su entorno, en este sentido, todos aquellos usos y actividades que deriven de la tradición industrial vinculada a los procesos de construcción naval o similares, siempre valorando la fisonomía, estructura y elementos integrantes del Lugar de Interés Etnológico a preservar.

- En materia de protección.

Los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores del bien denominado «Dique de Matagorda¯ estarán sujetos a autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier actividad que afecte a los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que no estén sujetos a las

excepcionalidades que se especifiquen en los siguientes apartados de tutela patrimonial.

- En materia de investigación.

Los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores del bien deberán acogerse al siguiente régimen:

a) En los casos en los que las investigaciones no alteren el bien o su entorno, ya sea en sus bienes muebles, inmuebles e inmateriales, notificarán a la Consejería de Cultura las propuestas de proyectos de investigación; la cual emitirá informe en el plazo de treinta días.

b) En los supuestos que afecten a los bienes inmateriales del bien o su entorno, presentarán propuesta a la Consejería de Cultura; quien, en el plazo de sesenta días, elaborará

dictamen sobre la idoneidad de la misma.

c) En las actuaciones de investigación que puedan, de algún modo, significar una afección sobre los bienes muebles e inmuebles del bien y su entorno habrán de solicitar

preceptivamente autorización de la Consejería de Cultura.

Los informes y dictámenes a los que se refieren los apartados

a) y b) determinarán si los proyectos presentados tendrán que ser nuevamente estudiados conforme establece el apartado c).

En todo caso, los plazos se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

La Consejería de Cultura, por su parte, priorizará, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1/1991, de 1 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y sus desarrollos

reglamentarios, los proyectos de investigación sobre este Bien de Interés Etnológico en el marco de su programa anual de investigación etnológica y conforme a la idoneidad y

viabilidad de los proyectos que en su momento sean

presentados.

- En materia de conservación y restauración.

Los propietarios, titulares reales o poseedores del bien deberán solicitar autorización a la Consejería de Cultura para la realización de todas las actuaciones que afecten al bien y su entorno, y a sus bienes muebles. En el caso de tener que llevar a cabo obras de emergencia o menores, de acuerdo con la definición de la Ley de Contratos del Estado, los

propietarios, titulares reales o poseedores del bien o su entorno presentarán propuesta ante la Consejería de Cultura a nivel de consulta, quien informará sobre la viabilidad de la misma o la conveniencia de presentación de un proyecto de conservación conforme a los plazos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

- En materia de difusión y puesta en valor.

El denominado Dique de Matagorda forma parte de un complejo inaugurado por Claudio López Bru en 1888 a partir de la idea de construir sus propios buques y que con el tiempo ha venido cambiando hasta convertirse en los actuales astilleros. Este hecho es tanto más importante si se tiene en cuenta que las peculiaridades propias de un centro constructor de este tipo son las que en adelante significaron las gentes de la Bahía para identificar la factoría de Matagorda.

En definitiva, y atendiendo al espíritu que recoge la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el bien delimitado pretende completar y ampliar los contenidos que ya de por sí ofrece el Dique de Matagorda, a fin de explicar a las generaciones futuras de andaluces algunos de los elementos culturales más representativos de la bahía gaditana.

En esta dirección, el Museo del Dique, adscrito a la Red de Museos Andaluces, ha de constituirse en eje de la divulgación del bien y su entorno respondiendo a las nuevas líneas y directrices museográficas emanadas de los organismos

nacionales e internacionales con competencia en la materia.

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