Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de enero de 2002, por la que se delegan competencias en materia de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Consejería.

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El Decreto 151/1996, de 30 de abril, regula los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y aprueba el baremo que ha de regir los mismos, atribuyendo a los Consejeros, en al art. 7.1, la competencia para convocar y resolver los concursos en relación con los puestos adscritos a su Consejería y los correspondientes a los Organismos Autónomos.

Dado que la finalidad del precitado Decreto es la de aportar soluciones eficaces a la provisión de puestos de trabajo vacantes que se vayan produciendo, se considera necesario, a la vista de la experiencia acumulada en los concursos de méritos resueltos con anterioridad, proceder a delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería la competencia para convocar y resolver los concursos que afecten a los puestos de trabajo adscritos a los mismos, posibilitando con ello una mayor agilidad y eficacia en la gestión y resolución de dichos concursos, todo ello sin que afecte a la necesaria homogeneidad de las bases de las convocatorias, que habrán de ser autorizadas por la Secretaría General para la Administración Pública, ni a la valoración de méritos.

En su virtud, de conformidad con el art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el art. 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se delegan en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Cultura la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario correspondientes a las respectivas Delegaciones Provinciales.

Artículo 2. Las competencias que se delegan serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, y con las normas de general aplicación vigentes en su momento.

Artículo 3. Conforme a lo establecido en el art. 14 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento la delegación de competencias efectuada por esta Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Artículo 4. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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