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En el recurso contencioso administrativo núm. 1480/98, interpuesto por don Juan Blanco Rodríguez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/00012/96, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha seis de junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Blanco Rodríguez contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, el que anulamos al no tener la Administración facultad para hacer nueva comprobación por aplicación de la cosa juzgada administrativa, sin hacer expresa condena en costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 4 de diciembre de 2001.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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