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En el recurso contencioso administrativo núm. 82/97, interpuesto por don Francisco Castillo Anguita, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/01109/95, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veinticuatro de julio de dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso promovido por don Francisco Castillo Anguita, contra las resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta sentencia. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 4 de diciembre de 2001.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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