Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados complementarios de beneficiarios de anticipos reintegrables, correspondientes al ejercicio 2001, para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

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Vistas las solicitudes presentadas en su día, relativas a los anticipos reintegrables del presente ejercicio presupuestario, que quedaron sin atender por falta de presupuesto disponible, tienen lugar los siguientes

HECHOS

Primero. Que mediante Resolución de 12 de julio de 2001 (BOJA núm. 90, de 7 de agosto) se hicieron públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos para la concesión de los citados anticipos.

Segundo. Que con el presupuesto disponible en ese momento no pudieron atenderse todas las solicitudes presentadas que reunieran los pertinentes requisitos.

Tercero. Que las cantidades que se destinan a atender estas necesidades, se detraen del Capítulo VIII del presupuesto de esta Administración, al igual que el resto de las ayudas de Acción Social que son reintegrables.

Cuarto. Que, una vez ultimada la resolución de las anteriores ayudas, se comprueba la existencia de un remanente de crédito que permite dar satisfacción a algunas solicitudes más de anticipos reintegrables.

A tales Hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Disposición Final Primera de la Orden de la Consejera de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), modificada por la de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14), y por la de la Consejera de Justicia y Administración Pública de

20 de noviembre de 2000 (BOJA de 23 de diciembre), que regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con la Resolución de la Secretaría General de la Administración Pública de 10 de diciembre de 1996 (BOJA del día 28), que establecen la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver este asunto.

II. Artículos 11 y siguientes de la Orden citada, mediante los que se regulan los criterios de distribución de la cantidad presupuestada en concepto de anticipos reintegrables, entre el personal funcionario y no laboral y el personal laboral, así como entre sus correspondientes grupos y categorías profesionales.

En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Publicar un listado complementario de personal, tanto funcionario y no laboral como laboral, beneficiario de anticipos reintegrables, correspondiente al ejercicio 2001, quedando a tales efectos expuesto en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya

circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos

120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 12 de diciembre de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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