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En el recurso contencioso-administrativo número 1632/97, interpuesto por Reina Ponce Hermanos, S.A., contra la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, por la que se resolvió caducar el permiso de investigación denominado «El Hacho¯ núm. 7.482, del que es titular Reina Ponce Hermanos, S.L., en la provincia de Sevilla, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 12 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso interpuesto por la entidad Reina Ponce Hermanos, S.A., contra la Resolución citada en el Fundamento Primero de esta sentencia. Sin costas.¯
Mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2001 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de diciembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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