Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda del antiguo camino de Moguer a La Rábida, en el término municipal de Palos de la Frontera, provincia de Huelva (V.P. 620/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda del Camino de Moguer a La Rábida¯, en toda su longitud, a su paso por el término municipal de Palos de la Frontera, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de octubre de 1976, con una anchura de 20,89 metros y una longitud aproximada de 5.800 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 21 de junio de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 5 de septiembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 181, de 7 de agosto de

2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, se formularon alegaciones por los siguientes:

- Don Julián, Moreno Moreno.

- Don Joaquín Infante Domínguez, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera y otros afectados.

- Doña Dolores Pérez Cruzado.

- Don José Infante Infante, actuando en su propio nombre y en representación de José Infante Cabeza.

- Don Juan J. González Cabeza.

- Don José Domínguez Márquez.

- Don Manuel Domínguez Ortega.

- Don José Molina Rojas, en representación de Angela Domínguez Molina y J.J. Domínguez Cumbrera.

- Don Francisco Moreno Moreno, en su nombre y en representación de doña Dolores Moreno Moreno.

- Don Juan Cabeza Molina, en su nombre y en representación de don Manuel Cabeza Coronel y don José Domínguez García.

- Don Domingo Camacho Cerezo, en representación de don Fernando Molina Rodríguez.

- Doña Dolores Pérez Cruzado.

- Don José Angel Alvarez Domínguez, en representación de Don Angel Alvarez Molina.

- Don Juan López González.

- Don Joaquín Cruzado Molina.

- Don José Gómez Lara.

- Don Gonzalo Muñoz Salguero.

- Don Tomás Vicente Cabeza Pérez, en su nombre y en

representación de doña Dolores Pérez Pérez, don Vicente y doña Milagros Cabeza Pérez.

- Don Jorge Gómez Trisac, en representación de doña Justa y doña Emilia Trisac Pérez.

Las cuestiones planteadas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y

colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

83, de 10 de marzo de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en fase de información pública, se han presentado alegaciones por parte de los siguientes:

- Doña Dolores Pérez Cruzado.

- Don Carmelo Romero Hernández, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

- Don José Infante Infante.

- Don Gonzalo Muñoz Salguero.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones anteriormente citadas, se

solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 3 de diciembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Moguer a La Rábida¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de octubre de 1976, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, tanto en el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, como en el período de exposición pública, hay que decir lo

siguiente:

Don Joaquín Infante Domínguez, en el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, manifiesta su

disconformidad con el acto de Deslinde, alegando la

inexistencia de la vía pecuaria que nos ocupa, aludiendo a la existencia de una Cruz en el terreno que se deslinda con una antig?edad de 200 años. Por último, el citado propone una modificación de trazado de la vía pecuaria.

A todo lo expuesto hay que contestar en los siguientes

términos:

A la disconformidad con el deslinde y trazado de la vía pecuaria no hay más que manifestar que el Deslinde se ha realizado ajustándose fielmente a lo establecido en el

Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 15 de octubre de 1976, siendo éste el documento válido para definir los límites de la vía pecuaria, al determinarse en el Acto de Clasificación la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la Ley 3/1995, de Vías

Pecuarias, y los artículos 12 y 17 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La existencia de la «Vereda del Camino de Moguer a la Rábida¯ queda confirmada con el propio acto administrativo, ya firme, de Clasificación de la misma. El hecho de que en terrenos de la vía pecuaria exista una Cruz de gran antig?edad no implica la inexistencia de aquélla.

Por último, y en lo que se refiere a la solicitud de una modificación de trazado de la vía pecuaria, hay que decir que no es éste el momento procedimental para plantear esta

cuestión, al tratarse de un procedimiento administrativo distinto, regulado en los artículos 33 y ss. del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma.

El resto de interesados que formularon alegaciones en el acto de apeo, ya citados, manifiestan no tener conocimiento de la existencia de la vía pecuaria, y su intención de impedir que se coloquen estacas en las fincas de su propiedad. Estas alegaciones ya han quedado contestadas en los párrafos

anteriores.

Plantean además el perjuicio económico y social que les causa el presente deslinde, a lo que hay que manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites del dominio público, en beneficio de todos. No obstante las consecuencias del mismo, en cada caso, podrían ser

susceptibles de estudio en una fase posterior. Las alegaciones formuladas, en fase de información pública, pueden resumirse según lo siguiente:

- Nulidad absoluta o de pleno Derecho del presente

procedimiento administrativo de Deslinde, por incumplimiento de los requisitos legales establecidos.

- La vía pecuaria, históricamente, nunca ha tenido finalidad agropecuaria.

- Propuesta de Modificación de Trazado.

Reiterar, a estos efectos, que el presente Deslinde ha sido realizado conforme a lo establecido en el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y respetando en todo momento lo establecido en el acto administrativo de Clasificación de la vía pecuaria que hoy se deslinda, aprobada mediante Orden Ministerial de 15 de octubre de 1976.

En cualquier caso, las referidas alegaciones han quedado suficientemente contestadas anteriormente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 29 de agosto de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de diciembre de 2001,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Moguer a La Rábida¯, en el término municipal de Palos de la Frontera, provincia de Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 5.306,2 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Palos de la Frontera, provincia de Huelva, con forma alargada, la superficie deslindada es de 110.846,518 m, que en adelante se conocerá como Vereda del antiguo Camino de Moguer a La Rábida. Linda:

Al Norte: Con la Vereda de la Senda de la Marisma.

Al Sur: Con Muelle del Hierro de la Reina.

Al Este: Con doña Manuela Domínguez Prieto, don José González Rodríguez, don Antonio González Prieto, don Francisco

Rodríguez Moreno, doña Amparo Molina, don José González Rodríguez, don Antonio González Prieto, don Guillermo García, don José Rodríguez García, don Joaquín González Prieto, don Antonio González Prieto, doña Justa Trisac Pérez, don

Francisco González Rodríguez, don Gonzalo Muñoz Salguero, don Francisco Pérez Vázquez, don Antonio López Muñoz, Hnos. Muñoz Zamora, S.L., don Vicente Cabeza Pérez, doña María Cabeza Pérez, doña María Cabeza Pérez, Conrado Villalba, don Vicente Cabeza Pérez, Compañía Sevillana de Electricidad, don Joaquín Cruzado Molina, doña Milagros Cabezas Pérez, don Ricardo Vázquez Cruzado, don Fulgencio Martín Pérez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don José Rodríguez Pérez, doña María Pérez Muñoz, don Domingo Rodríguez Muñoz, don Fulgencio Vázquez Molina, don Jorge Domínguez García, doña Benita Domínguez García Prieta, don Jorge Domínguez García, Ayto. Palos de la Frontera, don Angel Alvarez Molina, don Manuel Cabezas Coronel, Ayto. Palos de la Frontera, don Ricardo Vázquez Cruzado, Compañía Sevillana de Electricidad, don Francisco Moreno Moreno, don Julián Moreno Moreno, don Juan José González Cabeza, don José Domínguez Molina, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Gloria Villalón García, Oleos y Maderas, Ayto. Palos Frontera, Telefónica, Estado - Ministerio de Obras Públicas-.

Al Oeste: Con el Estado -M. Obras Públicas-, don Antonio Quintero Infante, don Juan Infante García, don Antonio Gómez Lara, don José Maestre Romero, don Juan Coronel Quintero, don Carmelo Cordel Quintero, don José Rodríguez Pérez, don Ricardo Vázquez Cruzado, Estado M. Obras Públicas, Ayuntamiento de Palos de la Frontera, don Vicente Cabeza Pérez, Obras

Públicas, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayto. Palos de la Frontera, Compañía Sevillana de Electricidad, don Juan López González, doña María Pérez Muñoz, don Manuel Infantes Infantes, don Antonio Domínguez Prieto, doña María González Cerezo, don Francisco Muñoz Rodríguez, Francisco González Rodríguez, doña Dolores Pérez, don Manuel Cabezas Coronel, don Antonio Robles Prieto, don Manuel Cabezas

Coronel, Confederación Hidrográfica del Guadiana, don Fernando Molina Rodríguez, Confederación Hidrográfica del Guadiana, don José Domínguez García, Ayto. Palos de la Frontera, don Cecilio Alvarez Cruzado, don Antonio Domínguez Molina, doña Dolores Moreno Moreno, don José Domínguez Marqués, doña Dolores Moreno Moreno, doña Angela Domínguez Molina, don José Infante

Infante, Oleos y Maderas, S.A., Compañía Sevillana de

Electricidad, Estado de Obras Públicas, don Francisco

Mendiola, Ayto. Palos Frontera, Estado -M. Obras Públicas-.

Quedan excluidos del presente Deslinde los terrenos de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Moguer a La Rábida¯,

calificados como suelo urbano por el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Palos de la Frontera.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de diciembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE

2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL ANTIGUO CAMINO DE MOGUER A LA RABIDA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PALOS DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE HUELVA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DEL ANTIGUO CAMINO DE MOGUER A LA RABIDA

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