Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada de Azocarren, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) (V.P. 257/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Azocarren¯, en su totalidad, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada de Azocarren¯, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de septiembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 187, de 13 de agosto de 1999.

Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto don Diego Macías Quirós, en nombre y representación de don José María Benítez Sidón, sostiene que su finca es colindante con la vía pecuaria. Así mismo, don Juan Luis Candón Martínez, en nombre y representación de los Hermanos Candón, manifiesta que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

32, de 8 de febrero de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Azocarren¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con referencia a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, manifestar que el deslinde se ha ajustado a lo dispuesto en el acto de Clasificación. Por otra parte, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los Antecedentes de Hecho de los que dispone.

Por último, manifestar, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991, que a quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado le corresponde probar dicha improcedencia o falta de adecuación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 16 de mayo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

24 de septiembre de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Azocarren¯, en su totalidad, con una longitud de

963,3 metros, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Medina-Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura de 16,718 metros, la longitud deslindada es de 963,03 metros, la superficie deslindada es de 16.100 metros

cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de

Azocarren¯, en su totalidad, que linda al Norte, con las fincas de don Cristóbal Candón Martínez, don José María Benítez Sidón, don Alfonso Reyes Delgado y 6 Hnos. más, y el Hospital Amor de Dios; al Sur, con terrenos de dominio público y terrenos propiedad del Ayuntamiento de Medina Sidonia; al Este, con casco urbano, y al Oeste, con la Colada de las Esperillas¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de diciembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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