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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de los Molinos o Sierra del Viento¯, en su tramo cuarto, sita en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Con
sejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1932, con una anchura legal de 37,61 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 11.500 metros.
Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución del Consejero de Medio Ambiente, de fecha 11 de abril de 1997, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 6 de agosto de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 154, de 5 de julio de
1997.
En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, don Manuel Valencia Montalvo cuestiona la existencia de la vía pecuaria, y manifiesta que para el caso de que sea necesario fijar la misma, se modifique su trazado. Estas manifestaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de Asaja-Sevilla.
Sexto. Los extremos alegados por Asaja pueden resumirse tal como sigue:
- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.
- Solicitud de venta, tras una posible desafectación u ocupación, de los terrenos de la vía pecuaria entendidos como sobrantes.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 6 de julio de 2000.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de los Molinos o Sierra del Viento¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 22 de enero de 1932, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, cabe señalar:
A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la
prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:
1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
Esta argumentación se completa enmarcándola en una
consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su
adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e
imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la
inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.
B) Respecto a la solicitud de venta, tras desafectación u ocupación de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria, manifestar, en primer término, que resulta improcedente hablar
de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en
cualquier deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley
3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone la desaparición de estas categorías.
Por otra parte, se trata de una cuestión que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde, cuya finalidad es fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria.
A los efectos, se concluye que no cabe hablar de
desafectación, y menos aún de enajenación del bien;
entendiendo además uno de los pilares fundamentales y
principio constitucional básico de los bienes de dominio público, su inalienabilidad.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 27 de octubre de 1998, y el informe del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de los Molinos o Sierra del Viento¯, en su tramo cuarto, desde su cruce con el Cordel Travesía de los Trapos de Arrope hasta su
finalización en la línea de término con Fuente del Arco, sita en el término municipal de Guadalcanal, provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue y en función a las
coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada: 3.712 metros.
Anchura: 37,61 metros.
Descripción: Finca rústica, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, una longitud de 3.712 metros y una superficie de 13-96-22 ha, que en adelante se conocerá como «Cordel de los Molinos o Sierra del Viento¯, tramo 4.º Linda al Norte con la finca de doña Josefa Yanes Criado, don Manuel Valencia Montalvo y con la vía pecuaria «Cordel Travesía de los Trapos de Arrope¯; al Sur con la finca de doña María Josefa Yanes Criado, don Manuel Valencia Montalvo y con la vía pecuaria «Cordel de la Hoya de los Caleros¯; al Este con el «Cordel Travesía de los Trapos de Arrope¯ y más vía pecuaria, y al Oeste con el término municipal Fuente del Arco, en la
provincia de Badajoz.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de enero de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 3 DE ENERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE LOS MOLINOS O SIERRA DEL VIENTO¯, EN SU TRAMO CUARTO, DESDE SU CRUCE CON EL CORDEL TRAVESIA DE LOS TRAPOS DE ARROPE HASTA SU FINALIZACION EN LA LINEA DE TERMINO CON FUENTE DEL ARCO (BADAJOZ), A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE GUADALCANAL, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 333/98)
CORDEL DE LOS MOLINOS O SIERRA DEL VIENTO. TRAMO 4.º
COORDENADAS UTM REFERIDAS AL HUSO 30
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