Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 05/03/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PARADAS

ANUNCIO de bases.

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Don Alfonso Muñoz-Repiso Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas (Sevilla).

Hace saber: Que mediante Resolución de la Alcaldía número

38/02, de fecha 30 de enero de 2002, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas de personal laboral fijo de plantilla de esta Corporación, pertenecientes a la Oferta pública de Empleo del año 2000, por el sistema de concurso y entrevista, y que es la que sigue:

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para su provisión las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales.

Estas plazas se encuadran en las categorías que se indican, pertenecientes a la plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El sistema de selección para todas las plazas incluidas en estas bases será el de concurso y entrevista.

Los/as aspirantes que obtengan plazas quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (RCL 19932), de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en la Ley

4/2000, de 11 de enero (RCL 2000, 209), sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Estar en posesión de la correspondiente titulación,

conforme con los Anexos a estas bases generales, o en

condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes.

Los requisitos antes referidos, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán

cumplirse el último día de plazo de presentación de

solicitudes, así como durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas, en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en "Boletín Oficial del Estado".

Se presentarán en el Registro de Entrada de documentos de este Ayuntamiento, personalmente o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Resguardo de haber ingresado o transferido la cantidad de

2.000 pesetas en concepto de derechos de examen y reintegro municipal, en la Caja de la Corporación, o mediante giro postal o telegráfico.

b) Original o fotocopias compulsadas administrativamente o autenticadas ante Notario de los documentos que acrediten los méritos alegados.

c) Original o fotocopia compulsada del título conforme con los Anexos a estas bases generales, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presenteción de

instancias.

d) Fotocopia compulsada del DNI.

No serán tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con

posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la relación provisional de

aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de

anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Paradas.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán

definitivamente excluidos/as del concurso.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o

rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en cuya Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará, además, la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en que se reunirá éste para la valoración de los méritos alegados.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía, en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por las personas con minusvalía, a través de certificación médica expedida al efecto.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de cada Grupo Político presente en la Corporación.

- Un funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento, designado por el Sr. Alcalde.

- Un representante de los trabajadores designado por los representantes sindicales.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la

especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir al respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

El lugar, día y hora de valoración de las entrevistas

personales por el Tribunal se determinarán en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Previamente, se valorarán y calificarán los méritos alegados por parte del Tribunal.

Según sorteo efectuado, el orden en la valoración y

calificación de los méritos y en la realización de las

entrevistas

personales se iniciará por los/as aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "Ñ".

Octava. Calificación del concurso.

Serán objeto de puntuación por el Tribunal los méritos

alegados y debidamente acreditados por los/as aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante certificado del representante legal de la empresa de los servicios prestados en la Administración Pública, o copia de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los

correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo de presentación de instancias.

En ningún caso, incluso cuando hayan sido alegados por los/as aspirantes, podrán ser objeto de consideración y valoración aquellos méritos no justificados en la forma indicada.

Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de tres puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios completo prestados en el

Ayuntamiento de Paradas o centro dependiente del mismo: 0,04 puntos.

- Por cada mes de servicios completos prestados en otras Administraciones Públicas: 0,02.

No serán tenidos en cuenta los períodos prestados en régimen de colaboración social, ni en el Ayuntamiento de Paradas ni en cualquier otra Administración Pública.

2. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en las mismas o similares áreas de conocimiento correspondientes al puesto solicitado, hasta un máximo de cuatro puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios completo prestado en el

Ayuntamiento de Paradas o centro dependiente del mismo, mediante relación laboral, desarrollando trabajos de similares características al puesto que se opta: Hasta un máximo de 3 puntos, 0,10 puntos.

- Por cada mes de servicios completo prestados, mediante relación laboral desarrollando trabajos de similares

características al puesto en que se opta en otra

Administración Pública: Hasta un máximo de 1 punto, 0,05 puntos.

Novena. Calificación de la entrevista.

Se valorarán mediante la entrevista personal las aptitudes personales y adecuación del/la solicitante para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima que se puede obtener por cada aspirante en este apartado no podrá exceder de tres puntos.

La suma de los puntos otorgados en la valoración de los méritos acreditados y, en su caso, en las entrevistas

personales determinará la calificación final de los/as

aspirantes y el orden con los que han de figurar en la

relación de aprobados que formule el Tribunal.

Décima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación, en forma de propuesta, al Alcalde-Presidente de la Corporación, para que efectúe las correspondientes contrataciones.

Decimoprimera. Presentación de documentos.

Los/as aspirantes propuestos/as presentarán ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados/as que se refiere a la base anterior, los documentos siguientes:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las

correspondientes funciones.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Decimosegunda. Firma del contrato.

Una vez aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde suscribirá el correspondiente contrato laboral, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador.

El/la aspirante nombrado/a deberá firmar el contrato e iniciar la prestación laboral en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Decimotercera. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto, las propuestas del Tribunal Calificador de las distintas pruebas podrán ser recurridas ante el Sr. Alcalde-Presidente a través de un recurso ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución

definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Alcalde-Presidente, podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I

I. Datos de la convocatoria

1.1. Ayuntamiento de Paradas.

1.2. Plaza o puesto de trabajo

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año)

1.4. Sistema de selección: Concurso y entrevista.

II. Datos personales

2.1. Apellidos y nombre

2.2. Documento Nacional de Identidad

2.3. Fecha de nacimiento

2.4. Domicilio

2.5. Población y provincia

2.6 Teléfono

III. Titulación

3.1. Titulación

3.2. Centro de expedición

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

4.3.

4.4.

4.5.

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de

selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la

presente convocatoria.

En .................., a ..... de ............... de 2 .....

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas.

ANEXO II

1. Plaza: Trabajador/a Social.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral, categoría: Trabajador/a Social.

Sistema de selección: Concurso y entrevista.

Titulación exigida: Diplomatura en Trabajo Social.

Grupo: B.

2. Plaza: Sepulturero/a.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral, categoría: Sepulturero.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Estudios Primarios.

Grupo: E.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Paradas, 4 de febrero de 2002.- El Alcalde, Alfonso Muñoz- Repiso Pérez.

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