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En el marco de la orden de 30 de julio de 1997 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (BOJA núm. 103,
04.09.07), la Delegación Provincial de Sevilla por Resolución de 20 de marzo de 2000, concedió a la entidad Cooperativa de Energía Solar de Andalucía, S. Coop. And. con CIF F-41985417, una subvención por importe de 29.516,20 euros para cofinanciar inversiones en:
Elementos de Transporte: 28.869,29 euros.
Maquinaria: 17.427,67 euros.
Materia prima: 16.617,56 euros.
Mobiliario y enseres: 10.848,98 euros.
Diferencia derivada del redondeo al euro: -0,01 euros.
por valor total de 73.790,49 euros.
El pago de la subvención concedida, se materializó parcialmente mediante una orden de pago por valor del 75% de la cantidad concedida, es decir, 22.155,18 euros, que se hizo efectiva el 3 de agosto de 2000.
Como estipula la referida Resolución se estableció un plazo de
6 meses, a partir de la fecha de pago del 75% de la subvención, para su justificación mediante la presentación de la documentación exigida en la resolución.
Con fecha 22.05.01, se le requirió documentación justificativa conforme a lo exigido en la resolución de concesión de la subvención referida.
Transcurrido el plazo establecido y verificado el expediente, se comprueba que esa entidad ha incumplido la obligación de justificación.
Por otro lado, la empresa ha comunicado a esta Delegación Provincial el cese de su actividad, y no ha procedido a la adaptación de la cooperativa a la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, por lo que en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la citada norma la entidad se considera disuelta de pleno derecho.
Verificado el expediente, se comprueba que la entidad Cooperativa de Energía Solar de Andalucía, S. Coop. And. ha incumplido las condiciones que le fueron impuestas en la resolución para poder ser beneficiaria de la subvención, y en concreto, la de mantener la personalidad jurídica y el número y condición de los puestos de trabajo que acreditó o le fueron exigidos para poder ser beneficiaria de la ayuda.
Por razón de lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Delegación Provincial de Sevilla, A C U E R D A
Iniciar Procedimiento Administrativo de Reintegbro, con el fin de declarar, en su caso, la procedencia de dicho reintegro y determinar la cuantía que en consecuencia deba de reintegrarse.
Comunicar al interesado conforme a lo dispuesto en el artículo
42.4 de la Ley 30/1992, que:
- El plazo máximo para resolver y notificar este expediente es de seis meses, contados desde su inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 30.2 de la Orden de 29 de marzo de
2001, por el que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
- De no recaer resolución expresa transcurrido dicho plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados, se producirá su caducidad con el archivo de las actuaciones, a tenor de lo señalado en el artículo 44.2 de la citada Ley.
Conceder al interesado un plazo de quince días para efectuar alegaciones y/o aportar documentos u otros elementos de juicio que a su derecho convenga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79.1 de la expresada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que toda la documentación que se aporte deberá remitirse en original o fotocopia previa y debidamente compulsada.
Practicar las notificaciones en este procedimiento, conforme a lo señalado en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, debiendo observarse la condición de interesado según lo previsto en los artículos 31 y 34 de la Ley 30/1992.
Sevilla, 26 de febrero de 2002.- El Delegado, Antonio Rivas Sánchez.
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