Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA

ANUNCIO de bases.

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ANUNCIO

Esta Alcaldía, por Decreto de fecha de hoy, ha resuelto aprobar las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DIEZ PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL, 8 MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE Y 2 MEDIANTE MOVILIDAD (CONCURSO DE MERITOS), VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.A) Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre y movilidad (8 oposición libre y 2 mediante movilidad), de 10 plazas de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2002.

Según establece el artículo 41.3 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, a las plazas de Movilidad sin ascenso se aplicará el concurso de méritos. Si las plazas no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fueren declaradas desiertas, se acumularán a la de oposición de libre.

Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

B) En virtud del artículo 2 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 1, publicado el día 5 de enero de 1993), y con objeto de agilizar el procedimiento, las convocatorias de "Movilidad sin ascenso y Oposición Libre", se realizarán de forma simultánea, es decir, con el mismo Tribunal y al mismo tiempo.

C) Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que este Ayuntamiento tiene acordadas para el Grupo y Nivel, sus cometidos y encuadre dentro de las Escalas y Subescala, definidos en el Capítulo IV, Título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

D) Los candidatos que superen la convocatoria a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de la plaza a que se accede, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

2. Legislación aplicable.

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición libre y movilidad sin ascenso, de acuerdo con lo regulado en la presente convocatoria, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local.

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

- Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección,

formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

Funcionarios de la Administración Local.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:

a) Ostentar nombramiento como Funcionario de Carrera de la Policía Local de cualquier Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la categoría de Policía Local, con una antig?edad de cinco años en la misma y faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

b) Carecer en el expediente personal de inscripción por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no

teniéndose en cuenta las canceladas.

c) Nacionalidad española.

d) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad máxima de 30 años, establecida en el artículo 7, apartado b), del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre. Las edades

anteriores se entienden referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

f) Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y BTP.

j) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas.

Los apartados a) y b) serán para las plazas de Movilidad y el resto para oposición libre.

4. Instancias y presentación.

A) Los aspirantes deberán presentar instancia, solicitando participar en la convocatoria, especificando a la plaza que se opta "Oposición Libre o Movilidad", se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se adjuntará una fotografía tamaño carné reciente, fotocopia del DNI y

declaración jurada de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, según establece el artículo 7 del Decreto 196/1992, de la Junta de Andalucía.

B) Se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o por cualquiera de los procedimientos

establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Se acompañaran de las certificaciones, títulos o fotocopias debidamente compulsadas de los méritos alegados por los aspirantes y del resguardo de haber abonado los derechos de examen, que se establecen en la cantidad de

9,20 euros. El plazo de presentación es de veinte días

naturales a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de candidatos.

A) Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobados los demás requisitos, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar de exposición de las listas.

B) Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, según establece el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/99.

C) Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de

haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que el Sr. Alcalde apruebe las listas definitivas y la

designación nominativa del Tribunal, al que se dará publicidad mediante la inserción de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el B.O. de la Provincia.

D) Los aspirantes excluidos podrán interponer,

potestativamente, ante la Alcaldía, recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, a partir de la publicación de la

resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal.

6. Tribunal.

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente, El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario, El de la Corporación o Funcionario de Carrera en quien delegue, actuando con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un Cabo de la Policía Local de la Corporación.

- Un Sargento o con superior cargo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Dos Técnicos o expertos en la materia de Policía, designados por la Alcaldía.

a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

presencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente.

b) El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores-especialistas considere oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

c) Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y adoptará las decisiones

procedentes en los casos no previstos.

d) Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

e) Se entenderá que el Tribunal continúa constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento administrativo.

f) El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

g) La composición del Tribunal será predominantemente técnico y los Vocales y sus Suplentes deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas

convocadas.

h) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

7. Comienzo y desarrollo de la oposición.

a) La fecha, hora y lugar en que darán comienzo los ejercicios de la oposición serán publicados al menos, con quince días de antelación en el B.O. de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el B.O. de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de veinticuatro horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

b) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

c) El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra que se determinará mediante un único sorteo público, el cual se publicará en el B.O. de la Provincia, según establece el artículo 17 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo.

d) Comenzada la práctica de los ejercicios, cualquier miembro del Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

opositores que acrediten su personalidad.

e) Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal, otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media

aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la Oposición.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

- Mayor puntuación obtenida por los candidatos en el ejercicio práctico.

- Mayor edad de los aspirantes.

8. Desarrollo del concurso de méritos-oposición.

1. Fase de concurso de méritos.

En esta fase se tendrá en cuenta el Baremo incluido en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000, no aplicándose el Baremo de Opcionales. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el Baremo fijado, y propondrá a los

aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate, por orden preferente, se tendrá en cuenta la

antig?edad en el empleo, y si persistiera, la mayor edad de los aspirantes.

2. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios.

A) Primer ejercicio. Superación de las pruebas físicas

obligatorias y opcional (natación), para la categoría de Policía Local, recogidas en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de

2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas Categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de fecha 14 diciembre de 2000).

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

La calificación será de Apto o No Apto.

B) Segundo ejercicio. Examen médico obligatorio con sujeción al Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, recogidos en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de

Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 diciembre de 2000).

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán al Tribunal certificación acreditativa del resultado del examen médico.

La calificación será de Apto o No Apto.

C) Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas. Consistirá en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor, conforme a lo dispuesto en la referida Orden de 14 de

noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000).

Para la realización de esta prueba, el Sr. Alcalde, mediante Resolución, nombrará uno o más psicólogos como asesores del Tribunal.

El Tribunal valorará la calificación de Apto o No Apto.

D) Cuarto ejercicio. Contestación por escrito a dos temas insaculados del programa establecido para la categoría de Policía Local en la referida Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 diciembre de 2000), durante el plazo máximo de dos horas.

Uno o varios casos prácticos, según determine el Tribunal, momentos antes de su realización, en un plazo máximo de dos horas.

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial refe

rencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

9. Calificación final.

Las pruebas primera, segunda y tercera se calificarán como aptos o no aptos. La prueba cuarta se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el temario y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. No se considerarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal que arrojen una diferencia superior a cuatro puntos. Finalizada la calificación de cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento la lista de los aspirantes que la hayan superado, con expresión de su resultado y puntuación.

10. Relación de aprobados y presentación de documentos.

A) Finalizada la calificación del último ejercicio, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la propuesta de nombramiento de Funcionarios en prácticas de los diez opositores que hubieran obtenido mayor puntuación.

B) Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos de la base tercera de la convocatoria.

C) Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por

falsedad. En este caso, el Sr. Alcalde resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

D) Quienes tuviesen la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal y justificante de los restantes requisitos.

11. Período de prácticas.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá, mediante Resolución, al nombramiento de Funcionario en prácticas de los aspirantes propuestos.

11.2. Una vez nombrados Funcionarios en prácticas, deberán realizar y superar con aprovechamiento el curso

correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, o de cualquier otro municipio que esté concertada con la misma. Durante el tiempo de permanencia tendrán la condición de Funcionario en prácticas y los derechos

inherentes a tal situación.

11.3. La no incorporación o el abandono de este Curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar

nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.4. La no incorporación al Curso o el abandono sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer Curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera.

12.1. Una vez realizado el Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o la del municipio donde se celebre y teniendo en cuenta el informe que remita al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, el mismo será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y a la vista de ello, el Sr. Alcalde les nombrará definitivamente como Funcionarios de Carrera, si el mismo es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se les

notifique el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de Funcionario.

13. Impugnación de las bases.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, o bien, directamente, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Málaga, según establecen los artículos 109.c),

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Rincón de la Victoria, 13 de marzo de 2002.- El Alcalde, José María Gómez Muñoz.

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