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El Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía establece, en su artículo 7, que son funciones del Consejo Rector, entre otras, proponer los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes; la Disposición Final autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y aplicación del citado Decreto.
La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de diciembre de
1989, aprobada en desarrollo del Decreto anterior, fijó los baremos de las remuneraciones de las actividades docentes de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
El mencionado Decreto establece, en su artículo 2, las funciones de la Escuela y señala, entre otras, la de investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a Policía Local, Bomberos y Protección Civil. Con esta finalidad, y con posterioridad a la entrada en vigor de la referida Orden, se atribuyó a la Escuela la edición de la Revista ESPA, siendo necesario normalizar también la regulación de las retribuciones correspondientes a las colaboraciones literarias y gráficas que posibiliten la viabilidad y permanencia de tal medio de difusión.
Por otra parte, la entrada en circulación del euro aconseja renombrar las retribuciones con sujeción a dicha moneda única, así como actualizar no sólo las cuantías sino los conceptos retributivos surgidos con posterioridad obligados por la incorporación de actividades formativas no contempladas entonces, como la formación a distancia o la, cada vez más creciente, formación no presencial basada en las últimas tecnologías didácticas.
De acuerdo con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
DISPONGO
Artículo único. Se aprueban los baremos para la remuneración del personal que, eventualmente, realicen actividades docentes en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o de colaboración en desarrollo de éstas, que figuran como Anexo a la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de diciembre de 1989, por la que se aprueban los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Disposición final única. La presente Orden producirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2002.
Sevilla, 14 de febrero de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
ANEXO
BAREMOS
Uno. La hora lectiva correspondiente a los cursos organizados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía será retribuida con un importe entre 54 y 90 euros, a determinar por el Director de la ESPA, atendiendo criterios de desplazamiento, preparación de clases y dedicación extralectiva.
La hora lectiva comprende a los efectos de remuneración, además de la presencia ante el alumnado durante la clase, el tiempo de su preparación, la elaboración del material
didáctico necesario, las evaluaciones y la asistencia a los Seminarios y Claustros de Profesores.
Dos. La participación en las actividades de la ESPA, en calidad de comunicante, ponente o conferenciante, será
retribuida con un mínimo de 240 euros y un máximo de 500 euros a determinar por el Director de la ESPA. No obstante, en aquellos supuestos en los se exija la entrega de textos para que los mismos puedan ser objeto de publicación, la
retribución podrá elevarse hasta 650 euros, previa
autorización del Director de la ESPA.
Tres. La participación en Seminarios de Investigación podrá ser retribuida, si así lo determina el Director de la Escuela, con una cuantía de 80 euros, por participante y sesión.
Cuatro. En los cursos de formación a distancia, al Profesorado se retribuirá en función del número de alumnos, con un importe comprendido entre 18 y 50 euros, por cada alumno, según determine el Director del Centro.
Cinco. La redacción de apuntes y material didáctico se
retribuirá con una cantidad que oscilará entre 18 y 36 euros, por página, a tenor de la dificultad de la tarea, previa aprobación del Director de la Escuela.
Seis. Para retribuir las tareas de coordinación o dirección de actividades, en aquellos supuestos en que así se determine por el Director de la ESPA, se podrá dedicar una cantidad de hasta
750 euros, a la persona designada, siempre que no se trate de funcionarios con destino en la ESPA; en dicho supuesto, no se percibirá ninguna remuneración.
Siete. Para la colaboración en los trabajos de organización y tutoría podrá designarse a un funcionario, destinado en la provincia en que la actividad vaya a impartirse, que percibirá una cantidad de hasta 600 euros, previa autorización del Director de la ESPA. El encargo de las tareas en ningún caso podrá suponer menoscabo o deterioro de los deberes y
obligaciones del puesto que desempeñe dicho personal.
Ocho. Al personal que preste colaboración docente de carácter auxiliar, se le retribuirá con una cuantía entre 30 y 70 euros por hora, según la actividad.
Nueve. La colaboración prestada por personal subalterno o auxiliar en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar se retribuirá, según la dificultad y duración de la actividad, con una cuantía entre 20 y 40 euros por hora.
Diez. Las cantidades expresadas en el presente Anexo se aplicarán para retribuir las actividades indicadas con
independencia del lugar en el que se celebren. Cuando las actividades se desarrollen en localidad distinta a la de residencia habitual del profesor o colaborador, la ESPA podrá abonar las indemnizaciones que correspondan, por razón del servicio, conforme a la normativa vigente en razón de la materia.
Once. La colaboración ocasional de los altos cargos de la Administración, en tareas docentes, no dará derecho a
remuneración económica, en ningún caso.
Doce. Los colaboradores literarios y gráficos de la Revista "ESPA" percibirán por sus trabajos unas retribuciones que oscilarán entre los 60 y los 150 euros, según establezca el Director de la Escuela.
No obstante, a determinadas y muy singulares colaboraciones, a las que por la dificultad de su elaboración, la especificidad de su contenido o el prestigio literario, científico o social de sus autores, se estimen merecedoras de una retribución superior, podrá abonárselas una cantidad que exceda de la común sin que pueda, en ningún caso, rebasar los 450 euros.
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