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En aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, el Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo dispone en su artículo
3, que las Juntas Arbitrales de Consumo, de ámbito municipal, de mancomunidades de municipios, provincial y autonómico, se establecerán por la Administración General del Estado mediante Acuerdos suscritos a través del Instituto Nacional de Consumo, con las correspondientes Administraciones Públicas.
La Orden de 1 de febrero de 2002 (BOJA núm. 26, de 2 de marzo) regula, con carácter de generalidad y permanencia, la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.
Estas subvenciones tienen como objetivo impulsar y favorecer el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito local, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral Regional de Consumo, suscrito entre la Consejería de Salud, entonces competente en materia de consumo, y el Instituto Nacional de Consumo.
Por tanto, al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y de conformidad con la regulación establecida en la citada Orden de 1 de febrero de 2002, por las atribuciones que me han sido conferidas al amparo del artículo 107 de la Ley
5/83, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 39 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO
Primero. Convocar para el año 2002 las subvenciones reguladas en la Orden de 1 de febrero de 2002, destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.
Segundo. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Resolución se realizará con cargo a los créditos consignados para gastos corrientes y gastos de inversión en las aplicaciones presupuestarias 01.11.00.01.00.466.00.44H.2 y
01.11.00.01.00.767.01.44H.7 respectivamente, del presupuesto de la Consejería de Gobernación.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes y el modelo para cumplimentarlas serán, respectivamente, los indicados en el artículo 5 y en el Anexo de la Orden de 1 de febrero de
2002, antes mencionada.
Sevilla, 4 de marzo de 2002.- La Directora General, Elia Rosa Maldonado Maldonado.
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