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Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 569/01-A, dimanante de los autos Juicio Verbal núm. 205/97 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Lebrija, sobre reclamación de cantidad por daños, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:
«Sentencia núm. 891/01. Audiencia Provincial de Sevilla. Sección Segunda.¯
Visto en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio verbal por daños en tráfico, seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Lebrija, con el núm. 205 de 1997, en los que se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2000, que fue apelada por el Procurador don José Luis Jiménez Mantecón, en nombre y representación del primer actor don Jesús Starsky Fernández Alvarez, defendido por el Abogado don Rafael Tagua Rueda, siendo partes apeladas los demandados don David Ruiz Casado, la entidad Ricardo Fuentes e Hijos, S.A., y Sur, S.A., de Seguros y Reaseguros, todos representados por la Procuradora doña Carmen Castellano Ferrer y defendidos por el Abogado don Julián Vélez Lamadrid, don Alonso Gutiérrez Vélez, la entidad Telepizza, S.A., y Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, que formuló también demanda, contra los primeros demandados, incoándose el juicio verbal núm. 9 de
1998, que se acumuló al presente procedimiento, pero no ha comparecido en el recurso.
Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el primer actor don Jesús Starsky Fernández Alvarez, con la defensa del Abogado don Rafael Tagua Rueda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Lebrija, con fecha 31 de mayo de 2000, en el juicio verbal de tráfico núm. 205 de 1997, al que se acumuló el juicio verbal de tráfico núm. 9 de
1998, del mismo Juzgado, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus términos y sin hacerse expresa condena en costas en el recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Alonso Gutiérrez Veliz, expido la presente en Sevilla, a 27 de de diciembre de dos mil uno.- El Secretario.
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