Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1402100C20010005042.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 540/2001. Negociado: RR. De: Don Máximo Checa Laguna.
Procurador: Sr. Aguayo Corraliza, Francisco Javier. Letrado: Sr. Julián Urbano Soto.
Contra: Doña Concepción Illescas Crespo.
E D I C T O
Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N)
540/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba a instancia de Máximo Checa Laguna contra los Herederos de doña Concepción Illescas Crespo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 34
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En la ciudad de Córdoba, a 25 de febrero de 2002.
Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal tramitados bajo el número 540/01, promovidos a instancia de don Máximo Checa Laguna, representado por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistido por el Letrado Sr. Urbano de Sotomayor contra los herederos de doña Concepción Illescas Crespo, en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente juicio.
F A L L O
Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza, en nombre y representación de don Máximo Checa Laguna, contra los herederos de doña Concepción Illescas Crespo, y en su virtud declaro que las fincas objeto del procedimiento: A. «Vivienda compuesta de una habitación con un departamento pequeño destinado a cocina, situada en la planta alta de la casa número 32 de la calle Tejón y Marín de esta ciudad¯ que consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Córdoba, al Libro y Tomo 906, Folio 101, finca
36.562, Inscripción 1.ª y única, de la siguiente manera: «Urbana: Número diecisiete (rectificado dieciséis). Departamento alto de la casa número treinta y dos de la calle Tejón y Marín de esta capital. Tiene una superficie de treinta y nueve metros treinta y un decímetros cuadrados. Linda por su frente, casa número treinta, departamento número quince y pasillo por la derecha entrando con la galería que da al patio central de luces, por la izquierda con la calle Tejón y Marín, y por el fondo con la casa número treinta y cuatro, consta de tres habitaciones, cocina y water¯. B. «Vivienda situada en planta baja -departamento siete-, que ha quedado libre a la muerte de Natividad León, constituida por una habitación y alcoba, sita en la casa número 32 de la calle Tejón y Marín de esta ciudad, edificio sujeto a régimen de propiedad horizontal. Linda entrando a la derecha y a la izquierda con viviendas de Teodora Cabello y al fondo con un pasillo de la casa¯. Que consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Córdoba al libro y tomo 906, Folio 74, finca 36.544, Inscripción 1.ª y única, de la siguiente manera «Urbana: Número siete. Departamento bajo de la casa número treinta y dos de la calle Tejón y Marín de esta capital. Tiene una superficie útil de treinta y tres metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Linda por su frente con el patio central de luces, cuarto de pilas común, y pasillo que comunica dicho patio central de luces con el patio de luces del fondo, por su derecha entrando por el departamento número ocho, por su izquierda por el departamento número seis, por su fondo con la casa número treinta, consta de tres habitaciones, cocina y water¯ son de propiedad de don Máximo Checa Laguna, por prescripción
adquisitiva ordinaria. Y en su virtud se ordena la cancelación de los asientos registrales y la inscripción de las referidas fincas en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Córdoba a nombre de don Máximo Checa Laguna. Todo ello con imposición de costas a la demandada.
Al notificar la presente resolución a las partes instrúyeseles que contra la misma podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al/a los demandado/s, herederos de Concepción Illescas Crespo, que se encuentra/n en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Córdoba, a 25 de febrero de 2002.- El/La Secretario.
Descargar PDF