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N.I.G.: 11035004200100101.
Procedimiento: J. Verbal (N) 203/2001. Negociado: JA. Sobre: Juicio Verbal.
De: Doña Juana Román Benítez.
Procuradora: Sra. García Hormigo, Ana María. Letrado: Sr. Sancho Lora, Agustín.
Contra: D/ña. Rabea El Bouhsini.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 203/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro a instancia de Juana Román Benítez contra Rabea El Bouhsini sobre Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por el Sr. don Antonio Valego González, Magistrado- Juez de Primera Instancia número Cuatro de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal número
203/01, seguidos ante este Juzgado a instancia de Juana Román Benítez y Francisca Román Benítez, representadas por la Procuradora Sra. García Hormigo y defendidas por el Letrado Sr. Sancho Lora, contra Ravela El Bouhsini, declarada en rebeldía, y,
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Hormigo, en nombre y representación de Juana Román Benítez y Francisca Román Benítez, contra Rabea El Bouhsini debo condenar y condeno a la misma a abonar a las actoras la cantidad de 210.000 pesetas, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas para la demandada.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparata ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rabea El Bouhsini, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a quince de marzo de dos mil dos.- El/La Secretario.
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