Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE BOMBEROS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2001

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de cuatro plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Almería, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público para

2001, encuadradas en la escala de Administración Especial; subescala de Servicios Especiales; Clase Servicio Extinción de Incendios, Categoría Bombero, Grupo D según artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2001. Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de pertenencia y complementarias que se establezcan anualmente en el catálogo de puestos de trabajo de esta Corporación.

Los aspirantes que obtengan plaza, en el ejercicio de sus funciones de Bombero, realizarán, igualmente, labores de conducción de los vehículos de Extinción de Incendios.

Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición, siempre que se encuentren dotadas presupuestariamente y no se encuentren incluidas en Ofertas de Empleo Público posteriores. En todo caso, no se podrá superar el límite del 25% de la tasa de reposición de efectivos, para personal de nuevo ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002.

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de oposición libre, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 36, edades ambas referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P. I o equivalente, o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Estar en posesión del permiso de conducir tipo C y BTP.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. Presentación de solicitudes y documentos. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes que se cursen a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Los aspirantes manifestarán en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, haciendo constar expresamente el oficio que conocen, sobre el que versará la segunda parte de la prueba de aptitud

profesional, de entre los siguientes: Albañil, encofrador, cerrajero, soldadura y oxicorte, electricista, electrónico en radiotransmisores, fontanero, carpintero, mecánico del

automóvil y electricista del automóvil.

Aunque se haya expresado el conocimiento de varios oficios, la prueba versará sólo sobre uno de ellos, que hará constar en su solicitud el aspirante, a su elección.

Los aspirantes que obtengan plaza vendrán obligados a realizar, durante su jornada laboral, los trabajos de mantenimiento primario de equipos e instalaciones de la Unidad de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Almería,

relacionados con la especialidad profesional declarada.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que podrán ser abonados, en metálico, por giro postal o telegráfico o transferencia, en la Caja delegada dependiente de la

Tesorería municipal, o en cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras autorizadas por este Ayuntamiento, debiendo consignar el nombre y apellidos del aspirante, DNI y oposición a la que opta. Los derechos de examen ascienden, a la cantidad de 9,02 euros (1.500 ptas.), de conformidad con la Ordenanza número 14, fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de este Ayuntamiento.

4. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días a partir de la publicación del anuncio de la Resolución en dicho periódico oficial, y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido dicho plazo, caso de no haber reclamaciones, la lista provisional se considerará como definitiva; si las hubiera, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será

publicada en la forma indicada anteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, estando integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza (titular y suplente).

- Un representante de la Junta de Personal (titular y

suplente).

- El Jefe de Extinción de Incendios y Salvamento o funcionario que lo sustituya.

- Un funcionario Técnico en la materia, designado por el Presidente de la Corporación (titular y suplente).

- El Jefe de Servicio de Personal o funcionario que lo

sustituya.

- Un funcionario de Admón. Especial, designado por el

Presidente de la Corporación (titular y suplente).

Secretario: Un funcionario de Admón. General, con voz y sin voto (titular y suplente).

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

El Tribunal, a los efectos de percepción de asistencias por participación en los procesos de selección, se clasificará, atendiendo al Grupo de pertenencia de las plazas convocadas, en la categoría tercera, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

6. Procedimiento de selección de los aspirantes.

El sistema de provisión de las plazas convocadas será el de oposición libre y constará de cuatro pruebas. La celebración de la primera prueba del proceso selectivo dará comienzo a partir de la segunda quincena de septiembre de 2002, determinándose con la publicación de las listas de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, la fecha, lugar y hora de celebración de la misma, que se realizará, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha de su celebración. El proceso selectivo de las plazas convocadas deberá finalizar, como fecha límite, el 30 de diciembre de 2002.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, la actuación de los aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará por la letra «V¯ del primer apellido, conforme al resultado del sorteo público celebrado al efecto.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata de la misma prueba o 24 si se trata de otra distinta.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Los opositores serán convocados para cada prueba en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas sean corregidas y valoradas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Comenzada la práctica de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su personalidad.

Desarrollo y calificación.

Este sistema selectivo constará de cuatro pruebas de carácter obligatorio, siendo una de ellas de tipo práctico, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, pudiendo los mismos disponer de material específico durante el desarrollo de la misma.

6.1. Primera prueba.

Psicotécnica: Dirigida a determinar las aptitudes y actitudes de los/as aspirantes para el desempeño del puesto de bombero. Los factores a medir en el proceso de selección serán los que se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria. Se

calificará como apto o no apto.

6.2. Segunda prueba.

Aptitud Profesional: Constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en:

a) Una prueba de conducción sobre autobomba del Servicio de Extinción de Incendios y salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en el circuito y condiciones que establezca el Tribunal, dentro de la ciudad de Almería. Para la realización de esta prueba será requisito indispensable el conocimiento del callejero del término municipal de Almería, así como la presentación de los permisos C y BTP, exigidos en la

convocatoria, sin los cuales no podrá realizar la prueba, siendo eliminado el aspirante de la oposición.

b) Una prueba práctica de mecánica y taller, que comprenderá la localización de averías y corrección de las mismas, en el vehículo que designe el Tribunal a cada aspirante, así como el montaje y desmontaje de los elementos de un vehículo y

realización de los trabajos de taller que señale el Tribunal.

Segunda parte: Consistirá en la demostración práctica del conocimiento de la profesión aplicable al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, indicada por el aspirante en su solicitud, de entre los oficios que se citan en el apartado segundo de la base 3.ª de esta convocatoria.

Se calificará como apto o no apto.

6.3. Tercera prueba.

Examen Médico: Con sujeción al Cuadro de Exclusiones Médicas que garantice la idoneidad de los aspirantes, que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Se calificará como apto o no apto.

6.4. Cuarta prueba.

Constará de dos partes:

Primera parte:

Aptitud Física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II de la presente

convocatoria y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio, debiendo superar el

aspirante, para pasar al siguiente, la marca mínima exigida para cada una de las pruebas. Las pruebas deberán superarse al primer intento, salvo en las que se especifique lo contrario.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas. Durante la realización de éstas, se someterá al aspirante a un control antidopaje, determinando el Tribunal los momentos en los que se ejecutará el citado control.

Para la realización de estas pruebas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado: Camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. En ningún caso está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas. Para la prueba de natación, la indumentaria única y obligatoria será: Gorro de natación y bañador de tipo competición. Estará permitido el uso de gafas de natación.

Concluida esta primera parte, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que no han sido eliminados en la misma, para la realización de la segunda parte de la prueba, la de

conocimientos.

Segunda parte:

Conocimientos: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas sobre la totalidad de temas que figuran como Anexo IV de esta convocatoria, correspondiendo el

20% de su contenido al Grupo I y el resto al Grupo II, en un tiempo máximo de una hora.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener, como mínimo, cinco puntos en la primera parte (Aptitud física) y otros cinco en la segunda

(Conocimientos). La puntuación de los aspirantes en cada parte se obtendrá calculando la media aritmética de las

calificaciones de los miembros del Tribunal, esto es, sumando las puntuaciones de todos los miembros y eliminando de este cálculo la mayor y menor puntuaciones otorgadas (en el caso de existir repetición en éstas, sólo se tendrá en cuenta una para exclusión de la mayor puntuación y una para exclusión de la menor), procediéndose seguidamente a la división de la

puntuación resultante entre el número de miembros del Tribunal (excluidos los dos cuyas puntuaciones se hayan eliminado).

La calificación final de esta prueba será la suma de la puntuación de la primera parte (Aptitud física) y la segunda (Conocimientos), dividida por dos.

7. Relación de aprobados.

La relación de aprobados se hará pública, por el Tribunal, por orden de puntuación, en el tablón de edictos de la Corporación, sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

En el caso de que, al proceder a la ordenación de los

aspirantes, se produjeran empates, éstos se resolverán

atendiendo, sucesivamente, a las calificaciones siguientes:

- 1.º Calificación de la 2.ª parte de la 4.ª prueba

(Conocimientos).

- 2.º Calificación de la 1.ª parte de la 4.ª prueba (Aptitud Física).

- 3.º Calificación de la 2.ª prueba (Aptitud Profesional).

Seguidamente, el Tribunal elevará la relación de aprobados, junto con la propuesta de nombramiento como Bombero, en prácticas, al Presidente de la Corporación, quien dictará Resolución al respecto.

La Resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las resoluciones, criterios y medidas oportunas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen

pertinente.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días

naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en la Sección de Personal de este Excmo.

Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

- Fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda de la convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

9. Período de prácticas.

Los aspirantes que hayan obtenido nombramiento en prácticas permanecerán en dicha situación durante un período de tres meses. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de prácticas, durante el que recibirán la instrucción teórico-práctica adecuada y suficiente para su inicio en la profesión de bombero.

Los aspirantes que superen el período de prácticas, previas las pruebas y ejercicios que se estimen pertinentes, serán

nombrados por la Alcaldía funcionarios en propiedad, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento como funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Será computable a efectos de antigüedad el período de prácticas.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D.

364/1995, de 10 de marzo; el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local y demás disposiciones vigentes en esta materia.

ANEXO I

RELACION DE EXCLUSIONES MEDICAS

Se considerarán no aptos para el trabajo de bombero aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, tumorales,

degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter

irreversible o reversible de forma incompleta, así como toda enfermedad orgánica, secuela de accidente o cualquier

deficiencia física o psíquica que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, pueda constituir una dificultad en la práctica profesional y que determine o pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de las situaciones que se describen en el presente Anexo.

El Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes que aporten, en el plazo que se fije, los informes facultativos que se consideren necesarios para confirmar la idoneidad del aspirante. Dichos informes serán valorados por el Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, conforme a su criterio y, en su caso, confirmados por el mismo.

1. Requisitos mínimos biométricos:

- Talla mínima: Hombres: 1,67 cm. Mujeres: 1,65 cm.

- Peso: No superior, ni inferior al 15% del teórico ideal, calculado mediante la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

- Dinamometría manual. Hombres: Superior o igual a 50 Kg.f en ambas manos. Mujeres: Superior o igual a 45 Kg.f en ambas manos.

- Dinamometría lumbar. Hombres: Superior o igual a 85 Kg.f. Mujeres: Superior o igual a 65 Kg.f.

- Capacidad vital: No inferior al 10% de la propia para edad, peso, talla y sexo.

2. Oftalmología:

- No padecer disminuciones de la agudeza visual inferiores a

2/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

- No padecer patología que, a juicio del Tribunal, pueda alterar el desarrollo de la función de bombero o agravarse con la misma, entre ellas:

Retinopatía.

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopía.

Diplopía.

Discromatopsias importantes.

Glaucoma.

Afaquias, pseudoafaquias.

Subluxación de cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Queratitis crónica.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la

protección del ojo a la intemperie.

Tumores oculares.

Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

Queratotomía radial.

3. Otorrinolaringología:

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional no deberá sobrepasar pérdidas de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de

4.000 hertzios a 45 decibelios.

- No padecer:

Vértigo.

Dificultades importantes de la fonación.

Perforación timpánica.

4. Aparato locomotor:

a) Extemidades superiores:

- Hombro: Requisitos mínimos: Elevación y abducción completas del mismo (180º).

- Codo: Requisitos mínimos: Flexión 140º, extensión 0º, supinopronación de 0º a 180º.

- Muñeca: No padecer falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de la mano, falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo, falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

- No padecer pérdida de movilidad de algún dedo.

b) Extremidades inferiores:

- Cadera: Requisitos mínimos: Movilidad completa de caderas (extensión 0º, flexión 140º). No tener una extremidad inferior más corta que la otra (diferencia mayor de 1,5 cm).

- Rodilla: Requisitos mínimos: Extensión completa, flexión

130º. No padecer lesiones articulares o ligamentosas reparadas o no.

- Tobillo: Requisitos mínimos: Dorso-extensión 60-0-20º.

- Pie: No padecer:

Pie cavo de 2.º grado o superior.

Pie plano de 2.º grado o superior.

Espondilolistesis.

Espondilolisis bilateral incompleta.

Espondilolisis unilateral completa.

Desnivelación del talón calcáneo superior en 10º en valgo o mayor de 5º en varo.

Hallus valgus.

Lesiones podológicas que dificulten la marcha o bipedestación. Alteraciones ortopédicas importantes que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención del Excmo. Ayuntamiento de Almería, imposibiliten la función.

- Dedos: No padecer limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar, falta de cualquier falange de cualquier dedo o dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

c) Columna vertebral: No padecer:

- Escoliosis mayor de 20º.

- Cifosis importante.

- Costilla accesoria que produzca robo subclavicular.

- Hernia discal intervenida o no.

- Cualquier lesión de columna que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención del Ayuntamiento de Almería, pueda dificultar el desarrollo de la función.

- Hiperlordosis Espina bífida.

d) Enfermedades varias: No padecer:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante irreparable que impida las funciones de bombero.

- Parálisis muscular.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de bombero.

5. Aparato digestivo. No padecer:

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con

repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

- Hepatopatías crónicas y con marcadores positivos HC y/o HB.

6. Aparato cardiovascular. No padecer:

- Hipertensión arterial mayor de 155/95 mm/Hg.

- Insuficiencia cardíaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronaripatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndrome de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º.

- Bloqueos de rama.

- Extrasístoles supraventriculares frecuentes.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Varices. Dilataciones venosas de cualquier otra etiología que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención Municipal, puedan dificultar el desarrollo de la función. Lesiones cutáneas por trastornos vasculares. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis al esfuerzo.

Alteraciones tróficas varicosas importantes a juicio del examinador.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de sus funciones.

7. Aparato respiratorio. No padecer:

- Disminución del VEMS por debajo del 80%.

- EPOC.

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de bombero.

8. Sistema nervioso central. No padecer:

- Parkinson. Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de cualquier etiología.

- Alteraciones psiquiátricas de base o neurológicas, que impidan el desempeño de las funciones de bombero.

- Cualquier grado de hiposmia.

9. Piel y faneras. No padecer:

- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, limiten o se agraven con el desempeño de la función de bombero.

- Procesos infectocontagiosos o parasitarios que impidan el desempeño de las funciones de bombero.

- Dermatopatías alérgicas o de contacto a productos o elementos comunes en el trabajo.

10. Otros procesos patológicos que impidan el normal

desempeño de las funciones correspondientes. No padecer:

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Anomalías renales que causen insuficiencia renal o

susceptible de causarla, así como aquéllos que contraindiquen una actividad física moderada o elevada.

- Incontinencia.

- Vejiga neurógena.

- Colpocele y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable para el normal desarrollo de la actividad.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis activa.

- Hernia inguinal.

- Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria.

- Trastornos de conducta que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, puedan alterar la capacidad del aspirante para realizar el trabajo o que dificulten la convivencia social que éste exige.

11. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer alcoholismo ni otras toxicomanías que puedan interferir en el normal

desarrollo de la actividad.

12. Cualquier proceso patológico o característica somática que, a juicio del Servicio Médico y de Prevención de este

Ayuntamiento, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero.

13. Parámetros analíticos: Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado, intenso o superior.

ANEXO II

Descripción de los factores a medir en el proceso de

selección:

1. Aptitudes mentales:

Razonamiento verbal: Como su nombre indica, constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Aprecia más la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo constructivo.

Constituye un valioso índice del nivel ocupacional a que un sujeto puede aspirar, puesto que en muchas tareas existe relación positiva ente el nivel de responsabilidad que tienen asignado y el grado de profundidad con que deben ser

comprendidas las ideas expresadas verbalmente.

Razonamiento abstracto: Intenta apreciar la agilidad mental con formas no verbales, puesto que la habilidad para razonar con palabras no es idéntica a la habilidad para razonar con figuras, el test de razonamiento abstracto no sustituye adecuadamente al razonamiento verbal, pero puede servir como elemento de confrontación.

Rapidez y precisión perceptiva: Es un análisis rápido de situaciones complejas, ideado para medir la rapidez de

respuestas en tareas de tipo perceptivo.

Atención y resistencia a la fatiga: Es un prueba que exige una gran concentración y resistencia a la monotonía. En

consecuencia, este instrumento puede apreciar la aptitud o capacidad para concentrase en tareas cuya principal

característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada.

Agilidad mental: Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ella, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de

razonamiento.

Memoria visual: Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista.

2. Personalidad.

Sentido de la disciplina y autoridad: Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.

Sentido de la iniciativa: Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las

vicisitudes del trato con la gente y las situaciones

emocionales abrumadoras.

Seguridad en sí mismo. Firmeza personal: Capacidad práctica y realista. La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa, es flexible y segura.

Desarrollo de conductas cooperativas: Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena

colaboradora con el trabajo en grupo.

Autocontrol de los impulsos y emociones: Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que conmúnmente se conoce como «respeto a sí mismo¯. Tiene en cuenta la reputacion social.

Serenidad: Persona sosegada, relajada y tranquila.

Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal: Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.

Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional: Persona responsable y organizada. Sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto,

siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo.

Capacidad de automotivación: Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una pesona se preocupa por su actividad y se entrega a ella.

Características del test aptitudinal:

Puntuaciones deciles. Niveles uniformes aconsejables:

- Razonamiento verbal: 4,00.

- Razonamiento abstracto: 3,50.

- Rapidez y precisión perceptiva: 4,00.

- Atención y resistencia a la fatiga: 4,00.

- Agilidad mental: 3,50.

- Memoria visual: 4,00.

Características del test actitudinal: Para la evaluación de las pruebas actitudinales son factores preferentes a tener en cuenta los siguientes:

1. Autocontrol.

2. Serenidad.

3. Capacidad empática y manejo de las relaciones

interpersonales.

4. Sentido de la disciplina y de la autoridad.

5. Desarrollo de conductas corporativas y capacidad de

integración.

6. Seguridad y firmeza personal.

7. Sentido de la iniciativa.

8. Neutralidad profesional.

9. Cualesquiera otros de análoga significación a los

anteriormente referenciados.

Además, deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad, y, en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el Técnico y el Tribunal lo consideran oportuno antes de la eliminación del opositor, dichas pruebas deberán contrastarse mediante entrevista.

La calificación de las pruebas psicotécnicas será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo el aspirante, en el caso de los factores aptitudinales, 4 de los 6 factores a medir, debiendo superar en todos los casos el factor de agilidad mental.

ANEXO III

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Equilibrio.

Finalidad: Medir el equilibrio general y posibles trastornos de vértigo.

Descripción: El ejecutante ascenderá y descenderá por una escalera de las utilizadas en el Servicio contra Incendios y Salvamento.

Se permitirá en esta prueba un solo intento.

2. Prueba de agilidad.

Finalidad: Medir la velocidad de reacción, desplazamiento y agilidad general.

Descripción: El ejecutante, desde la derecha de la valla, detrás de la línea de partida, preparado para correr en posición de salida de pie, correrá a la voz de «ya¯ en la dirección que indica el diagrama que se adjunta. El cronómetro se pondrá en marcha cuando se escuche la voz de «ya¯ y se detendrá cuando el ejecutante toque el suelo con uno o ambos pies, después de saltar la última valla.

Tiempo máximo de ejecución:

- 10,30 segundos para el aspirante femenino.

- 9,50 segundos para el aspirante masculino.

Se permitirán en esta prueba dos intentos, con descanso intermedio.

Será nulo todo intento en el que el ejecutante derribe uno de los palos o vallas o los desplace.

En cada intento se permitirá una salida nula.

Material:

Dos palos (a una distancia de 4 metros entre ellos) de 1,70 metros de altura por 3 cm de ancho, manteniéndose verticalmente por la correspondiente base. Dos vallas de atletismo tipo estándar (a una distancia de 6 metros entre ellas), colocadas en altura de 0,80 metros y una de ellas prolongada

verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las mismas caractarísticas de los anteriores citados.

Esquema:

Distancias:

Entre vallas: 6 metros.

Entre palos: 4 metros.

3. Trepa de cuerda lisa.

Finalidad: Medir la fuerza y resistencia del tren superior. Descripción: Trepar por una cuerda lisa hasta tocar el

enganche, soporte de la misma o señal acústica.

- Hombres y mujeres: 5 metros en 10 segundos.

Se permitirá un solo intento.

Invalidaciones:

- Cuando el ejecutante no alcance la altura marcada.

- Cuando realice el descenso deslizándose.

- Cuando se realice algún tipo de presa de pies.

4. Carrera de 100 metros lisos.

Finalidad: Medir la velocidad de desplazamiento y resistencia a la velocidad.

Descripción: Recorrer la distancia de 100 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, en un tiempo máximo de:

- 15,50 segundos para el aspirante femenino.

- 13,20 segundos para el aspirante masculino.

El ejecutante, a la voz de «a sus puestos¯, se colocará en la línea de salida sin rebasarla. A la voz de «listos¯ inclinará el tronco hacia delante y flexionará la pierna adelante. A la voz de «ya¯ o pitido, iniciará la carrera. La salida se podrá realizar de pie o agachados, sin tacos de salida.

Invalidaciones: Todas aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la FIAA.

5. Press de banca.

Finalidad: Medir la fuerza rápida de pectorales y extensores del tren superior.

Descripción: Sobre el banco en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, piernas flexionadas y pies a la misma altura del cuerpo.

Posición inicial: Máxima extensión del codo.

Posición final: Después de que la barra toque el pecho, se volverá a la posición inicial.

La extensión del codo deberá ser completa, siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (90º) respecto al cuerpo. Al final de la bajada, la barra deberá tocar el pecho. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados en 30 segundos con una resistencia de:

- 36 kilos/14 repeticiones mínimo para el aspirante femenino.

- 40 kilos/18 repeticiones mínimo para el aspirante masculino.

6. Salto vertical.

Finalidad: Medir la fuerza explosiva-extensora del tren inferior.

Descripción: Situado el ejecutante de costado, al lado de una regla graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la misma, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a la que llega con el extremo de los dedos.

Realizará mediante flexión de piernas, un salto vertical, señalando la nueva altura alcanzada. La marca conseguida en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura alcanzada en el salto y la altura tomada en primer lugar. La marca mínima será de:

- 50 cm para el aspirante femenino.

- 55 cm para el aspirante masculino.

Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de los pies.

Se permitirán en esta prueba dos intentos consecutivos.

7. Carrera de mil metros.

Finalidad: Medir la resistencia orgánica y muscular.

Descripción: Recorrer la distancia de mil metros en pista por calle libre, en un tiempo máximo de:

- 3 minutos y 55 segundos para el aspirante femenino.

- 3 minutos y 30 segundos para el aspirante masculino.

El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasarla. A la voz de «ya¯ o pitido, saldrá a recorrer la distancia requerida por calle libre.

Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento Internacional de la FIAA.

8. Natación.

Finalidad: Potencia y resistencia general. Destreza y

familiarización en el medio.

Constará de dos partes:

Primera parte. Natación: 100 metros estilo libre.

Descripción: El aspirante se colocará sobre el podium de salida. Al dar la salida, el ejecutante comenzará la prueba con la zambullida y progresando en cualquier estilo. En ningún caso el aspirante se apoyará en el suelo ni se agarrará a la corchera.

Tiempo máximo de:

- 1,35 minutos para aspirante femenino.

- 1,30 minutos para aspirante masculino.

Se permitirá un solo intento.

Invalidaciones: Las establecidas por la Federación

Internacional de Natación.

Segunda parte. Buceo.

Descripción: El aspirante, situado en un extremo y en el borde de la piscina, se sumergirá en la misma, con el fin de avanzar sumergido.

Se permitirá un solo intento.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán ir provistos de gorro de natación y bañador de tipo competición, estando permitido el uso de gafas de natación.

ANEXO IV

TEMARIO PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE BOMBERO/A

GRUPO I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. El Régimen Local Español. Organización y competencias municipales.

3. El personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Incompatibilidades.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

GRUPO II. MATERIAS ESPECIFICAS

1. Naturaleza del fuego: Condiciones para que se produzca un fuego. Origen. Propagación. Condiciones para la extinción. Los combustibles: características.

2. Calor: Conceptos de calor y temperatura. Escalas de

temperatura. Transmisión del calor: Conducción, radiación y convección.

3. Teoría de incendios. Combustión. Temperatura de

inflamabilidad. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos básicos de extinción: Desalimentación, sofocación, enfriamiento y corte de la reacción en cadena de la llama. Tipos de

incendios: Con brasas, de combustibles líquidos, de gases, de metales. Autoinflamación.

4. Agentes extintores: Sólidos, líquidos y gaseosos.

Descripción y características. Tipos y aplicación. Uso y manejo. Seguridad, mantenimiento y caducidad.

Contraindicaciones.

5. Equipos de protección personal. Equipos de respiración autónoma. Trajes de protección química, térmicos, de faena, de intervención. Equipos de descontaminación. Protecciones de personal no especializado.

6. Incendios forestales. Descripción, características,

sistemática de actuación. Incendio industrial. Descripción, características, sistemática de actuación, tren de socorro.

7. Edificación. Instalaciones. Materiales. Partes de la edificación. Elementos estructurales. Instalaciones de servicio en los edificios. Instalaciones de protección contra incendios en edificios.

8. Mercancías peligrosas. Concepto de mercancía peligrosa y clases. Materias comburentes, tóxicas, corrosivas y

radiactivas. Líquidos inflamables. Sólidos inflamables. Gases. Paneles y etiquetas usuales en el transporte.

9. Vehículos. Motobombas. Autobombas. Vehículos de altura. Vehículos auxiliares.

10. Medidas provisionales para la actuación en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Protección civil: Contenido y organización.

11. Mecánica. Magnitudes. Medidas y unidades. Movimiento: Velocidad y aceleración. Fuerzas, composición, peso, centro de gravedad. Trabajo y potencia. Energía y sus tipos. Estados de la materia. Cambios de estado. Máquinas fundamentales: Polea, torno, palanca y plano inclinado.

12. Electricidad. Conceptos de corriente eléctrica, tensión, intensidad, resistencia, Ley de Ohm, potencia eléctrica, circuitos eléctricos, clases de corriente y máquinas

eléctricas. Elementos característicos de las instalaciones de alta y baja tensión. Riesgo eléctrico.

13. Hidráulica. Conceptos de presión, caudal y sus unidades de medida. Conceptos de presión atmosférica. Principio de Pascal, velocidad de circulación de agua en conductos cerrados, formas de energía hidráulica, pérdidas de carga, presión necesaria en bomba, fuerza de reacción en lanzas de agua y altura máxima de aspiración. Capacidad de agua en una manguera. Bombas.

Conceptos de golpe de ariete, cavitación, cebado de una bomba.

14. Técnicas gráficas. Interpretación de planos. Planos de construcción e instalaciones. Escalas. Símbolos normalizados o usuales. Cartografía. Conceptos fundamentales. Sistemas de representación. Escalas. Curvas de nivel. Formas del terreno. Distancias. Perfiles. Angulos. Determinación de ángulos. Orientación.

15. Protección radiológica. Características fundamentales de las radiaciones. Medidas de protección básica frente a

irradiación y a contaminación.

16. Socorrismo. Concepto. Principios generales del socorrismo. Heridas: Principios generales, clasificación, complicaciones y primeros auxilios. Traumatismos: Definiciones de fractura, traumatismos, complicaciones y primeros auxilios. Quemaduras: Definición, principios generales de actuación, clasificación de las quemaduras. Pautas generales de actuación en accidentes. Fisiología del sistema cardiorespiratorio. Evaluación inicial del paciente. Los signos vitales. Apertura y mantenimiento de las vías aéreas. RCP. Manipulación y transporte de heridos: Sistemas de recogida, manuales y materiales, transporte en un mismo plano y en distinto plano, posiciones de espera y de transporte, según la patología. Conceptos generales en atención de accidentes múltiples con víctimas.

17. Seguridad en el trabajo. Protección personal y colectiva. Sistemas de prevención y protección del accidente de trabajo.

La precedente convocatoria y bases han sido aprobadas por Resolución del Alcalde de esta Corporación el día 7 de marzo de

2002.

Almería, 7 de marzo de 2002.- El Alcalde, P.D., El Concejal- Delegado de Personal, Agustín López Cruz.

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