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El Sr. Alcalde por Decreto de fecha 20.3.2, adoptó acuerdo convocando concurso-oposición para el nombramiento en propiedad de 34 plazas de Bomberos (28 Conductores y 6 Electricistas), cuyas bases se transcriben a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO OPOSICION PARA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DE 34 PLAZAS DE BOMBEROS (28 CONDUCTORES Y 6 ELECTRICISTAS)
1. Normas generales.
1.º Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de 34 plazas de bomberos (28 conductores y 6 electricistas) del cuerpo de bomberos del M.I Ayto. de Marbella, por el procedimiento del concurso oposición, encuadradas en el grupo de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de extinción de incendios y salvamento, grupo D.
2.º Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la convocatoria será necesario:
Ser español/a y tener 18 años cumplidos sin superar la edad de
37 años el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente. Estar en posesión del permiso de conducir clase C para los aspirantes a bomberos conductores.
Estar en posesión del permiso de conducir clase B para los aspirantes a bomberos electricistas.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de las plazas a desempeñar, de acuerdo con el cuadro de exclusiones adjunto.
No estar incurso en causa específica de incompatibilidad a tenor de la legislación vigente.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
3. Solicitudes.
1.º Presentación de instancias.
Las personas interesadas presentarán la oportuna solicitud alegando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria en el registro general de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOE. Debiéndose adjuntar a la instancia la documentación oficial o fotocopia debidamente compulsada. En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el M.I Ayuntamiento de Marbella, se acreditarán de oficio por el servicio de personal.
Los derechos a examen serán de 9 euros satisfechos por los aspirantes a la presentación de la instancia, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones según normativa vigente.
2.º Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente del M.I. Ayto. de Marbella dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el boletín oficial de la provincia (BOP), se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y la fecha del comienzo del primer ejercicio.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
4. Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará integrado de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación municipal o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- El concejal delegado de seguridad ciudadana.
- El Concejal Delegado de Personal.
- El jefe del SEIS de Marbella.
- El jefe del SEIS de Málaga.
- Un representante de la junta de personal del Ayuntamiento de Marbella.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos el 50 % de sus componentes.
El tribunal podrá disponer la incorporación al mismo de asesores especialistas con voz y sin voto.
El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas. La propuesta de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
5. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases celebrándose con carácter previo a la fase de oposición.
A) Concurso.
B) Oposición.
Fase de concurso.
1. Méritos profesionales.
Encaminados a valorar la experiencia profesional en las plazas convocadas se tendrán en cuenta los siguientes baremos:
Por cada seis meses completos, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir como funcionario de carrera o interino, en centros dependientes de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos y que su población sea superior a 50.000 habitantes: 0,75 puntos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de experiencia profesional Méritos Profesionales será de 3 puntos.
2. Cursos de formación.
Encaminado a valorar la formación profesional específica inherente a las plazas convocadas.
Por cursos de formación específica para bomberos y de las plazas convocadas, impartidos en la ESPA (Escuela de Seguridad Pública de Andalucía), en la ESMA (Escuela de Seguridad de Marbella) o centros análogos de esta u otras Comunidades Autónomas.
Por jornadas técnicas específicas o congresos para bomberos de
30 horas lectivas mínimas: 0,10 puntos (máximo 0,50 puntos).
Por haber recibido formación de buceo acreditable con el título profesional en cualquiera de sus categorías: 0,30 puntos.
Cursos de formación para bomberos específicos relacionados directamente con la plaza a cubrir por cada 35 horas lectivas:
0,50 puntos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por méritos en formación correspondiente al apartado 2) será de 2 Puntos.
Fase de oposición.
Constará de los siguientes ejercicios siendo eliminatorio cada uno de ellos.
Aptitud física.
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas por el orden que se indica que serán eliminatorias, de tal modo que si no superase alguna de ellas, no podrá realizar la siguiente. Previamente el aspirante deberá entregar al tribunal calificador certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las citadas pruebas.
Las pruebas físicas serán obligatorias para todos los
aspirantes que no acrediten mediante certificación oficial haber superado los ejercicios físicos exigidos en la presente convocatoria para ocupar plaza de bomberos en la Administración Pública y que se encuentre en activo en la fecha de presentación de solicitudes.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de las siguientes pruebas que serán eliminatorias:
A) Natación.
B) Trepa cuerda.
C) Detente horizontal.
D) Lanzamiento de balón medicinal.
E) Press en banca horizontal.
F) Velocidad.
G) Flexiones en barra de brazos.
H) Circuito de agilidad.
I) Resistencia.
J) Vehículo Autoescala.
A) Natación.
Consistente en nadar 25 metros en estilo libre partiendo de pie desde fuera del agua en la zona de salida y concluyendo cuando toque el borde, la piscina o la pared de la zona de llegada. Se producirá la eliminación inmediata en caso de agarre a las corcheras, paredes o suelo de la piscina. Es obligatorio el uso de bañador para esta prueba.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas siguientes: 30 Segundos hombres y 40 segundos mujeres.
B) Trepa cuerda.
Consistente en subir a pulso por una cuerda, valiéndose solo de los brazos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen alcanzar la medida de: 6 Metros hombres y 5 metros mujeres.
C) Detente horizontal.
Consistente en realizar un salto de longitud con los dos pies simultáneamente. No se podrán mover los pies antes de saltar. Quedarán eliminados los aspirantes que no superen: 2 metros para hombres y 1.80 metros para mujeres. Se permitirán dos intentos.
D) Lanzamiento de balón medicinal.
Consistente en lanzar el balón medicinal (de 5 kilogramos), teniendo los pies detrás de la línea de lanzamiento, separados y simétricos, sujeto con ambas manos por encima de la cabeza. No se podrá levantar los pies del suelo. Ninguna parte del cuerpo puede rebasar o tocar la línea de lanzamiento. Al terminar el intento se abandonará la zona de lanzamiento por la parte posterior.
Quedarán eliminados los aspirantes que no superen las marcas siguientes: 6 Metros para hombres y 4,5 metros para mujeres. Se permitirán dos intentos.
E) Press en banca horizontal.
Consistente en elevar y bajar tres veces un peso o haltera con los brazos desde una posición horizontal del cuerpo. En una flexión se deberá extender completamente los brazos, bajar con la haltera hasta tocar el pecho y volver a extender los brazos (si no es así se considerara nula la flexión).
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de tres flexiones con un peso de: 50 kg para hombres y 35 kg para mujeres.
F) Velocidad.
Consistente en correr la distancia de 60 metros partiendo de la línea de salida con las piernas separadas al frente.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen la realización de las marcas mínimas siguientes: 8 segundos para hombres y 9,5 para mujeres.
G) Flexiones en barra de brazos.
Consistente en realizar flexiones de brazos agarrados con las manos en una barra y con el cuerpo suspendido en el aire. El agarre se hará con el dorso de las manos orientados hacia el cuerpo.
Los brazos han de partir totalmente extendidos, y se han de flexionar hasta que la barbilla supere la barra. Si no se supera la barra no se contabiliza la flexión.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen las siguientes flexiones: 10 flexiones para los hombres y 5 flexiones para las mujeres.
H) Circuito de agilidad.
Consistente en recorrer a la máxima velocidad partiendo de pie detrás de la línea de salida, el circuito que se específica en el Anexo 1.
El cronómetro se pondrá en marcha al ordenar la salida y se detendrá una vez el aspirante haya pasado la última valla y toque el suelo.
Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas siguientes: 11,5 segundos para los hombres y 13 para las mujeres.
I) Resistencia.
Consistente en correr una distancia de 3.000 metros los hombres y 1.500 las mujeres. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de: 12,30 minutos para los hombres y 7,30 para las mujeres, quedando eliminados aquellos aspirantes que no superen estas marcas.
J) Vehículo autoescala.
Con carácter general para todos los aspirantes deberán superar la prueba de subida y bajada del vehículo autoescala. El tiempo, la longitud y grados de inclinación lo determinará el Tribunal siendo esta prueba calificada de apta o no apta y de carácter eliminatorio.
Ejercicio común.
De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes consistirá en contestar por escrito un cuestionario de
veinticinco preguntas, durante un tiempo máximo de noventa minutos que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio sobre el temario que figura como Anexo I de esta convocatoria. El criterio de corrección será de un punto por cada respuesta contestada, pudiendo obtener una puntuación máxima de 25 puntos.
Ejercicio específico.
De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes consistirá en contestar veinticinco preguntas durante un tiempo máximo de noventa minutos que será determinado por el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio de entre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria.
Criterio de corrección.
El criterio de corrección era de un punto por cada respuesta contestada correctamente pudiendo obtener una puntuación máxima de 25 puntos. Siendo calificados los ejercicios como se recoge y especifica en el punto núm. 7.
Supuesto práctico de una intervención.
Consistente en resolver un supuesto práctico respecto a un siniestro sobre el que el Tribunal formulará cuantas cuestiones y aclaraciones estime pertinente en una entrevista personal que se realizará al efecto.
Ejercicio de conducción.
Los aspirantes a bomberos-conductores realizarán una prueba de conducción de vehículo por un circuito urbano puntuable de 0 a
10 puntos. Debiendo superar la prueba con 5 puntos mínimos para aprobar.
Ejercicio práctico electricista.
Los aspirantes a bombero-electricista realizarán además una prueba práctica de electricidad aplicada a las tareas inherentes al servicio puntuable de 0 a 10 puntos debiendo superar la prueba con 5 puntos mínimos para aprobar.
6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase oposición no podrán comenzar hasta que no hayan transcurrido dos meses desde la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria debiendo anunciarse la celebración del primer ejercicio al menos quince días antes de su realización, indicando día, hora y lugar en que se desarrollará el mismo, así como la composición del Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes la acreditación de su identidad, para lo que deberán de ir provistos de su DNI. Serán excluidos aquellos aspirantes que no comparezcan.
7. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase oposición se calificarán de la forma siguiente:
Aptitud física: Se calificará como apto o no apto cada una de ellas.
Ejercicio común y ejercicio específico.
Se calificarán de igual manera de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. El criterio de calificación de estos ejercicios será la aplicación de la fórmula p=POBT x 10/PMAX; donde p es la puntuación neta del ejercicio, POBT es el numero de preguntas contestadas correctamente y PMAX es la puntuación máxima que se puede obtener, es decir 25.
Supuesto práctico en una intervención.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar el ejercicio.
Ejercicio de conducción.
La prueba práctica de conducción se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar la misma.
Ejercicio práctico electricistas.
La prueba práctica para los electricistas será puntuable de 0 a
10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para aprobar la misma.
Criterios de calificación:
- La puntuación total de la fase de oposición será la media de los ejercicios que la componen.
- Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.
- En caso de empate se valorarán para dirimirlo los puntos obtenidos en la fase de méritos.
8. Propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas y curso de formación.
Se efectuará propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas a favor de los aspirantes que, sin exceder del número de plazas convocadas, hayan obtenido una mejor puntuación en la fase de concurso oposición, y superen el reconocimiento médico según cuadro de exclusiones contenidos en el Anexo III.
Los aspirantes propuestos aportarán en el plazo de 10 días naturales la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y serán nombrados funcionarios en prácticas para realizar el curso de formación que tendrá una duración de 150 horas lectivas; y de cuya realización quedarán exentos aquellos que acreditasen haber realizado un curso equivalente en la ESPA o en la escuela municipal de seguridad de Marbella con un número de horas lectivas no inferior a 150 horas.
Listas de aprobados y de nombramiento de funcionarios. Una vez finalizado el periodo de funcionario en prácticas se elaborará una lista con todos los aspirantes que hayan superado los requisitos y hayan aprobado el curso para remitir al Alcalde para los correspondientes nombramientos de funcionario de carrera.
Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal o Juzgado correspondiente de lo contencioso administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial.
Se podrá formular recurso de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
Por último, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las resoluciones, los criterios y las medidas de aquellos aspectos no regulados en la
legislación vigente que crean oportuno.
ANEXO I
1.º Conocimiento básico del Fuego.
2.º Agentes Extintores.
3.º Materiales Combustibles, Características.
4.º Hidromecánica e hidráulica.
5.º Equipos y Materiales Contra Incendios (Extintores). 6.º Vehículos del Servicio de Bomberos.
7.º Incendios Forestales, Causas, Prevención y métodos de actuación.
8.º Protección Contra Incendios en los Edificios. Protección Pasiva y Compartimentación.
9.º Protección Contra Incendio en los Edificios. Protección Activa, Instalaciones y medios.
10.º Mercancías Peligrosas. Transporte, Actuaciones.
11.º Riesgos diversos; (Ascensores) Actuación.
12.º Prevención: Generalidades, Normativa.
13.º Organización de un Plan de Emergencia.
14.º NBE-CPI-96 y Ordenanzas del Ayto. de Marbella.
15.º Radiocomunicaciones.
16.º Protección civil. Callejero.
17.º La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y Estructura.
18.º Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles. 19.º Organización y Competencias Municipales.
20.º Funcionamientos de los órganos Colegiados locales.
ANEXO II
Programa de ejercicio específico.
- Aspirantes a plaza de bomberos conductores.
- Mecánica del automóvil.
Aspirantes a plaza de bomberos electricistas.
- Corriente continua-alterna.
- Aparatos de medidas.
- Máquinas de corriente alterna.
- Redes y líneas eléctricas.
- Transformadores.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DEL M.I. AYTO DE MARBELLA
1. Ojo y visión.
1.1. Agudeza visual sin correción inferior a los 1/2 de la visión normal en ambos ojos.
1.2. Desprendimiento de retina.
1.3. Estrabismo
1.4. Hemianopsias
1.5. Discromatopsias
1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Medico dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición, sentido del equilibrio.
2.1. Agudeza auditiva que suponga una perdida de 35 db o más entre 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 db a 4.000 hertzios. 2.2. Cualquier trastorno objetivo o subjetivo del equilibrio. 3. Aparato locomotor.
3.1. Patología ósea de extremidades.
3.2. Retracciones o limitaciones funcionales o de causa muscular o articular.
3.3. Cualquier alteración del aparato locomotor que limite o dificulte el desarrollo de las funciones propias de Bomberos o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis.
4.2. Hepatopatías agudas o crónicas con repercusión enzimática importante.
4.3. Pancreatitis agudas o crónicas.
4.4. Cualquier otro proceso digestivo, que a juicio del tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo de Bombero.
5. Aparato cardiovascular.
5.1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 155 mm. de hg para la presión sistólica y/o los 90 mm de hg para la presión diastólica. 5.2. Insuficiencia venosa periférica.
5.3. Válvulopatía descompensada.
5.4. Arritmias (excepto las inusuales).
5.5. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular, que a juicio del Tribunal Médico pueda limitar el desempeño de la plaza de bombero.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Broncopatía crónica obstructiva.
6.3. Neumotórax espontáneo (en más de una ocasión)
6.4. Tuberculosis pulmonar activa.
6.5. Alteración de los valores funcionales respiratorios obtenidos por espirometría.
6.6. Cualquier otro proceso respiratorio, que a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo de Bombero.
7. Sistema nervioso.
7.1. Epilepsia.
7.2. Depresión.
7.3. Temblor de cualquier causa.
7.4. Alcoholismo
7.5. Cualquier otro proceso neurológico que dificulte el desarrollo de la función de Bombero.
8. Piel y faneras.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. 9. Otros procesos.
9.1. Diabetes insulinodependiente.
9.2. Enfermedades inmunológicas sistemáticas.
9.3. Hemopatías graves.
9.4. Malformaciones congénitas.
9.5. Psicosis.
9.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo de Bomberos.
En el reconocimiento médico practicado por el Tribunal Médico que se designe al efecto, se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase que se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de incapacidades para el desarrollo de las funciones de Bombero que figuran en el Cuadro de Exclusiones Médicas
Marbella, 20 de marzo de 2002.- El Alcalde.
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