Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 18/04/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CARMONA

ANUNCIO de bases.

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Bases del Concurso-Oposición convocado para la provisión en propiedad de dos puestos de trabajo de Oficial de la Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la oferta de Empleo de 2001.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad las plazas de este Excelentísimo Ayuntamiento que se indican a continuación:

Denominacion de la plaza: Oficial de la Policía Local. Núm. de plazas: Dos.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo: C.

Nivel CD: 18.

Régimen horario: A turnos.

Sistema de selección: Concurso- Oposición. Sistema de acceso: Promoción Interna. Si las vacantes reservadas a promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad y turno libre.

Derechos de examen: 9 euros.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización del procedimiento de provisión se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (en todo lo que no se oponga a la anterior ley); Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; y en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el Reglamento de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carmona y por cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Promoción interna.

Para ser admitido en la presente convocatoria, mediante el sistema de promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con la condición de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Carmona, incluido en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, independientemente de la situación administrativa en que se encuentre, salvo los suspensos en firme.

b) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la referida categoría.

c) Carecer de inscripciones en el expediente personal, por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Movilidad.

1. Para ser admitido en la presente convocatoria, mediante el sistema de movilidad con ascenso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con la condición de funcionario de carrera de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antigüedad mínima de dos años, incluido en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, independientemente de la situación administrativa en que se encuentre, salvo los suspensos en firme.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. c) Carecer de inscripciones en el expediente personal, por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

2. Para ser admitido en la presente convocatoria, mediante el sistema de movilidad sin ascenso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Antigüedad de cinco años en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. c) Carecer de inscripciones en el expediente personal, por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Turno libre.

Para ser admitido en la presente convocatoria, mediante el sistema de turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de países miembros de la CEE, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber cumplido 30 años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

g) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o

equivalente.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción clases A-2 y B-2.

i) Asumir los compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, y de conducir vehículos policiales.

Los requisitos indicados con anterioridad deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas al efecto y presentarlas en el Registro General de Entrada y Salida de Documentos del Ayuntamiento, dirigidas al Señor Alcalde, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Los aspirantes deberán hacer constar en su instancia si desean concurrir al sistema de promoción interna, movilidad con o sin ascenso o turno libre, debiendo presentar una instancia para cada sistema en caso de que deseen participar en varios procesos selectivos.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse los documentos justificativos de los méritos alegados (bastará con fotocopias simples). Los

aspirantes quedan sin la obligación de presentar aquellos documentos que justifiquen méritos que obren en poder del Ayuntamiento de Carmona. Sí deben, en cambio, indicar tal circunstancia en la correspondiente solicitud.

El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes para que presenten los originales de las fotocopias presentadas para comprobar la veracidad de lo alegado, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación Municipal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los funcionarios nombrado por el Presidente de la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Carmona, designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recursarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para actuar válidamente deberán concurrir al menos cuatro vocales y el Presidente, tal y como se determina en el art. 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/1992, de 24 de noviembre.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

Sistema de promoción interna.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la fecha de comienzo de la fase de concurso, conjuntamente con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal Calificador, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la lectura de los ejercicios realizados, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de lectura, podrá decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience con la letra «E¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Sistema de movilidad.

1. Si las vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá al sistema de movilidad con ascenso, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha de comienzo de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso.

2. Si las vacantes reservadas a movilidad con ascenso no se pudieran proveer por dicho sistema, se recurrirá al sistema de movilidad sin ascenso, siguiéndose el mismo procedimiento descrito en el apartado 1.

Será de aplicación al sistema de movilidad el mismo

procedimiento relativo al desarrollo de los ejercicios que se describe en el apartado que se refiere al sistema de promoción interna.

Sistema de turno libre.

Si las vacantes reservadas a movilidad no se pudieran proveer por dicho sistema, se recurrirá al sistema de turno libre, siguiéndose el procedimiento descrito en los apartados

anteriores.

Séptima. Proceso selectivo.

Concurso.

En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:

A) Titulaciones académicas.

1. Doctor: 3 puntos.

2. Licenciado o equivalente: 2 puntos.

3. Diplomado Universitario: Diplomado Superior en Criminología o equivalente, 1 punto.

4. Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

1. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,20 puntos. 2. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

3. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

4. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o cualquier otro curso impartido por una Entidad de la

Administración Pública relacionado con el puesto de trabajo, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores, se valorará con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal Calificador en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

2. Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito en un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Acreditación de los méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los

diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Titulaciones académicas: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título. - Antigüedad: certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.

- Formación: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

- Otros méritos: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.

La calificación de la fase de concurso, vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Concluida la baremación, se procederá a hacer público las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, por un plazo de 3 días naturales, con el fin de que éstos puedan examinarlas y, en su caso, presentar reclamaciones.

Oposición.

Los ejercicios serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de la Oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio:

Primer ejercicio: De aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si alguna de las aspirantes en las fechas de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en las fechas en que el Tribunal Calificador determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal Calificador. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de valocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiéndose realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que consta este ejercicio, por grupo de edades, serán las siguientes:

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Con este ejercicio se obtendrá la calificación de apto o no apto.

Tercer ejercicio: De conocimientos.

Constará de dos partes:

Primera. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar por el Tribunal antes del inicio de las pruebas, uno por cada grupo de materias de las que figuran en el siguiente temario:

Grupo I.

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local. 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas. 15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Grupo II.

1. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. 2. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.

3. La actividad de la policía local como policía

administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

4. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

6. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

7. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

8. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

9. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

10. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

11. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

12. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

13. La Ley 1/1989, de Coordinación de Policías Locales. 14. Etica policial.

Segunda. Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal, siendo como mínimo de tres horas, pudiendo realizarse las pruebas de que consta conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Cada una de las pruebas de que consta el tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas.

De las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor y menor puntuación fueran varias, se eliminará sólo una de ellas, respectivamente.

El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba, dividida por el número de pruebas de que consta el ejercicio.

Octava. Puntuación y propuesta del Tribunal Calificador. Concluido el proceso selectivo se establecerá una relación, que se expondrá en el tablón de anuncios, por orden de puntuación, la cual será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de concurso y oposición.

Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.

Novena. Curso de capacitación.

Los aspirantes seleccionados, una vez acreditado el

cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán superar con aprovechamiento el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplidos todos los trámites y superado el curso de

capacitación, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento definitivo a la Comisión de Gobierno Municipal, debiendo el aspirante seleccionado tomar posesión en el plazo de

30 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado dicho nombramiento.

Carmona, 27 de Febrero de 2002.- El Alcalde.

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