Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de marzo de 2002, de delegación de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en sus artículos 18, 29 y 30 los supuestos en los que el órgano autonómico competente en ordenación del territorio ha de emitir, preceptivamente, informe sobre aspectos territoriales cuando se trate de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, o sobre la coherencia territorial de la actuación en los casos de las actividades relacionadas en su Anexo, tanto de planificación como de intervención singular que tengan la consideración de Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio. El Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, en su artículo 5.2, párrafos 2.º, 3.º y 4.º, establece que estos informes corresponden a la Consejera de Obras Públicas y Transportes.

Por otro lado, la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana en Andalucía, en su artículo único asume como derecho propio en la Comunidad Autónoma, entre otros, el contenido del artículo 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, artículo éste que exige el informe favorable del Consejero competente por razón de la materia, previamente a la aprobación definitiva de la modificación de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Programas de Actuación, cuando dicha modificación tenga por objeto una diferente bonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, atribuyendo el artículo 5.2, párrafo

15.º, del citado Decreto 77/1994, de 5 de abril, dicha competencia a la Consejera de Obras Públicas y Transportes.

Con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia, se estima conveniente la delegación de las citadas competencias en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos, sean o no jerárquicamente dependientes.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación de competencias en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. En materia de ordenación del territorio, se delegan en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo las competencias que a continuación se indican:

a) Emitir el informe sobre los aspectos territoriales de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, en los términos que establece el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Emitir el informe sobre las actividades de planificación que se lleven a cabo por órganos de la Administración del Estado, con el sentido y en los términos regulados en el artículo 29 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

c) Emitir el informe sobre las actividades de intervención singular que tengan la consideración de Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio, con el alcance y en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 1/1994, de

11 de enero.

2. En materia de urbanismo, se delega en la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la competencia para emitir informe, previamente a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Programas de Actuación Urbanística, cuando impliquen una diferente bonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el planeamiento que se modifica.

Artículo 2. Avocación de competencias.

La titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente Orden, sin perjuicio de la posibilidad de su revocación o modificación. Artículo 3. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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