Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de mayo de
1977 (BOE núm. 113, de 12 de mayo) se reglamentan las Denominaciones de Origen «Jerez-Xer?s-Sherry¯, «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda¯ y su Consejo Regulador, y por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de febrero de 2000 (BOJA núm. 33, de 18 de marzo) se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez¯, que pasa a ser regida por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xer?s-Sherry¯ y «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda¯.
La caducidad de acuerdos sectoriales en el Marco de Jerez ha supuesto la desaparición de ciertos mecanismos implantados para la financiación del mencionado Consejo Regulador, por ello se trata de paliar los efectos económicos negativos que ha supuesto la finalización de los acuerdos sectoriales con un incremento de la exacción sobre los productos vendidos al mercado consumidor. Este incremento ha sido consensuado con las dos organizaciones bodegueras con representación en el Pleno del Consejo.
En su virtud, a propuesta del Consejo Regulador y en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Se modifica la letra b) del punto 1 del artículo 46 del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xer?s-Sherry¯, «Manzanilla Sanlúcar de Barrameda¯ y «Vinagre de Jerez¯, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de mayo de 1977 (BOE núm. 113, de 12 de mayo), que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) El 1,5% a la exacción sobre productos vendidos al mercado consumidor.¯
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2002
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF