Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, la Huerta de San Lázaro o del Sordo como sitio donde se desarrolló la histórica Batalla de Bailén, en Bailén (Jaén).

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo

12.3.6.?, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y su divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

Conforme determina el artículo 8.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio).

II. La Batalla de Bailén constituye un acontecimiento histórico de primera magnitud, no sólo para el contexto español, sino también para el europeo, pues supuso la primera derrota del ejército napoleónico. La batalla, dirigida por el General Castaño, tuvo lugar en distintas zonas (El Zumacal, Cuesta del Molino, Cerro de San Cristóbal, Cerro del Ahorcado, Huerta de San Lázaro o del Sordo, etc.) del término de Bailén. Sin embargo, el grado de transformación que ha sufrido el territorio donde se desarrollaron las grandes etapas de la contienda frente a la permanencia sin alteraciones de la denominada Huerta de San Lázaro o del Sordo, lugar donde se produjo la última fase de la batalla, convierten a este lugar en el más emblemático y, por tanto, el hito territorial más significativo.

III. Por Resolución de 19 de julio de 2000 de la Dirección General de Bienes Culturales se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, de la Huerta de San Lázaro o del Sordo como sitio donde se desarrolló la histórica Batalla de Bailén, en Bailén (Jaén), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 97, de 24 de agosto de 2000.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley anteriormente citada, y el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Bailén, como

propietario e interesado, el 16 de noviembre de 2001, y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha 16 de enero de

2002.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación.

Esta Dirección General ha resuelto:

Unica. Inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Huerta de San Lázaro o del Sordo como sitio donde se desarrolló la histórica Batalla de Bailén, en Bailén (Jaén), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer recurso de alzada, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la recepción de la

notificación.

Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Identificación:

Denominación: Sitio Histórico de la Batalla de Bailén.

Localización: Bailén (Jaén).

Ubicación: Huerta de San Lázaro o del Sordo.

Cronología: 19 de julio de 1808, como fecha de la histórica batalla.

Descripción: La Huerta de San Lázaro o del Sordo ocupa una parcela exenta de forma aproximadamente rectangular con una superficie de 5.257,37 m¯. Da a las calles Andújar y Drs. Bathing y Best y a las calles «A¯ y «E¯ del Plan Parcial PP4 de Bailén.

Según planos de la época, el uso del suelo en el paraje fue el destinado a huerta, situación aún vigente. Una noria,

actualmente en uso y de la que se tienen noticias por su importancia para el desenlace de la batalla, se erige como estructura singular. Conservando su maquinaria para uso agrícola, consta, por una parte, de una construcción casi circular, con paramento de mampostería a una altura aproximada de 1,60 m, realizada con piedra de asperón, en franco desgaste. En su centro, hueco de sección rectangular culminado por una construcción metálica cilíndrica radiada que soportaba

cangilones para la extracción del agua y, coronando todo ello con un engranaje desde donde se hacia girar la noria.

Su trascendencia en la citada batalla viene dada en cuanto constituía el único enclave de abastecimiento de agua para los dos ejércitos. El hecho de que se produjesen fuertes

temperaturas unido a la buena estrategia del General Reding convirtieron este lugar en un punto estratégico decisivo. En la actualidad constituye el enclave emblemático donde pervive para Bailén la memoria de tal acontecimiento.

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