Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se liquida el canon derivado de la autorización concedida a la empresa Industrias Sur, SA (Expte. AV-GR 01/93).

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Visto el expediente AV-GR 01/93, instruido en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a instancias de don Antonio José de la Torre Laínez, en nombre y representación de la empresa Industrias Sur, S.A., resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 31 de octubre de 1995 la Dirección General de Protección Ambiental otorgó a Industrias Sur, S.A., la autorización de vertido de aguas residuales industriales al litoral de Granada a través de un emisario submarino, mediante la correspondiente resolución.

Segundo. El canon del vertido autorizado está en las condiciones particulares 2.5 y 2.7.1 de la resolución de autorización antes referida.

Tercero. El 5 de marzo de 1997 entró en vigor la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos.

Cuarto. La Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se procede a hacer pública la redenominación a euros de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el valor de la unidad de contaminación, actualizado al año 2001, en

3.447,489572 euros (tasa 0037).

A los precedentes hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo previsto por los artículos 61 y 62 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales, desarrolla en su Capítulo V el cálculo del canon de vertido y de la correspondiente fianza.

Segundo. En el artículo 26 del mencionado Reglamento se establece que el canon de vertido gravará la carga contaminante de los mismos. Para el cálculo de dicha carga contaminante se hace necesario determinar un factor que depende, entre otras cuestiones, del punto de descarga de vertido.

Tercero. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales, la Orden relatada en el ordinal tercero de los hechos regula la concreción de los elementos que intervienen en el cálculo de la carga contaminante, razón por la cual, a partir de la entrada en vigor de dicha Orden, se ha de proceder a la modificación de la cuantía de la fianza y del canon de vertido hasta ahora exigidos.

Por todo lo expuesto,

HE RESUELTO

Determinar el canon de vertido recogido en las condiciones particulares 2.5 y 2.7.1 del condicionado de autorización de vertido de aguas residuales industriales, concedida a la empresa Industrias Sur, S.A., que quedarán de la siguiente forma:

Liquidación del canon para 2001: Vertido general, plazo de

1.1.2001 al 4.7.2001 (185 días): Siete euros con noventa y un céntimos de euros (7,91 E).

Hecho imponible: Vertido general.

Determinación de la base imponible:

Tipo de vertido: Industrial.

Canalización del vertido: Emisario submarino.

Zona de vertido: Zona menos limitada.

Cuota aplicable: Determinación del coeficiente «k¯ aplicable para el cálculo de la carga contaminante, según el Anexo II del Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales.

Coeficiente k = 0,5 x 10-5

Reducción de la cuota: El coeficiente «K¯ se reduce en

función del grado de depuración y alejamiento entre los límites mensuales autorizados para los distintos tipos de contaminantes y los límites mensuales de vertido.

Valores límites mensuales de cada uno de los contaminantes cuyo vertido se autoriza: Sólidos en suspensión 50 mg/l; D.Q.O.

80 mg/l; aceites y grasas 10 mg/l.

Cálculo de la reducción del coeficiente «K¯: K = k x f, donde K es el coeficiente ya reducido, k es el coeficiente sin reducir cuyo valor se ha calculado en la cuota aplicable y f es el factor de reducción, calculado de la siguiente forma:

K = k x f = 0,5 x 10-5 x 0,24814814815 = 1,24074074075 x 10-6

Base liquidable: O base imponible una vez aplicada la cuota ya reducida. Se halla mediante el cálculo de la carga

contaminante una vez reducido el coeficiente «K¯.

C = K x V; donde C = carga contaminante; K = coeficiente ya reducido mediante la fórmula: k x f; y V = volumen de vertido autorizado en m?/año.

C = K x V = 1,24074074075 x 10 x 3.650 = 0,0045287.

Cuota a ingresar: Es la cuantificación dineraria de la base liquidable, esto es, la carga contaminante expresada en unidades de contaminación valoradas en euros.

Cuota a ingresar = C x U, donde «C¯ es la base liquidable y «U¯ es el valor establecido por la Administración Ambiental para cada «unidad de contaminación¯, que es de 3.447,489572 euros.

Cuota a ingresar para 2001 = C x U = 0,0045287 x 3.447,489572 x (185/365) = 7,91 E.

Este canon, cuya revisión se notificará anualmente, deberá ingresarlo de conformidad con los plazos fijados en el artículo

20 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, BOE núm. 3, de 3 de enero de

1991), en cualquier oficina de las entidades de crédito y ahorro colaboradoras con la Administración.

Se notifica la presente Resolución, que implica una

liquidación definitiva pero no agota la vía administrativa, indicando que cabe directamente contra la misma reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación. También,

potestativamente y con carácter previo, puede interponer en el mismo plazo indicado recurso de reposición ante esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, no obstante se advierte la imposibilidad establecida de que el recurso y la reclamación se interpongan simultáneamente.

DATOS A RELLENAR EN EL MODELO 046 PARA EL PAGO DEL CANON DE VERTIDO DE ACUERDO CON LA LIQUIDACION EFECTUADA

Consejería de: Medio Ambiente.

Delegación de: Granada.

Código territorial: MA 18 01.

Concepto (casilla 04): 0037.

Liquidación anexa (casilla 32): X.

Expediente núm. (casilla 33): AV-GR 01/93.

Descripción (casilla 36): Canon de vertido para 2001 según liquidación que se adjunta (aplicación de ingresos 301.29). Total a ingresar (casilla 37): 7,91 E.

Fecha de la liquidación (casilla 89): 08.02.2002.

Sevilla, 8 de febrero de 2002.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

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