Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ATARFE

ANUNCIO de bases.

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Atarfe (Granada), por la presente hace público que: Mediante Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de Atarfe núm. 168/2002, se realiza convocatoria pública del Concurso-Oposición para cubrir en propiedad una plaza de Subinspector de la Policía Local, con arreglo a las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO OPOSICION, TURNO MOVILIDAD, PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ATARFE (GRANADA)

1. Normas generales.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición, turno movilidad, de una plaza de Subinspector de la Policía Local, incluida en la Escala Ejecutiva, categoría subinspector, Grupo B, según el art. 18 y 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, para coordinación de las Policías Locales.

2. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria y en su caso realizar las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Haber permanecido, al menos, 2 años de servicio, en la categoría de Oficial (Cabo).

- Estar en posesión del Título de bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

- Faltar mas de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. - No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones. - Carecer en el expediente personal de inscripciones, por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

3. Presentación de instancias.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Atarfe, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯ (BOE).

Se presentarán en el registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas Públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

Junto al impreso de solicitud o instancia, debidamente cumplimentado, se presentará justificante del ingreso de los derechos a examen, por la cuantía de 24,04 euros.

4. Admisión de aspirantes.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as.

En dicha resolución que se publicará en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento, se determinará el día, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el art.

105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Tribunal calificador.

Quinta. De acuerdo con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y Decreto 186/1992, el Tribunal se compone:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario, representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- El Concejal responsable del área a que afecte el servicio. - Un funcionario, delegado de personal, designado por la Corporación a propuesta de aquella, de igual o superior categoría a la titulación de la plaza a cubrir.

- Un experto en materia de seguridad.

- Un Técnico municipal.

- Dos portavoces de los grupos municipales de la oposición.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de cuatro vocales y el presidente o sus suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran alguna de las causas previstas en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común y demás Legislación

aplicable.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencias y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente.

El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En las pruebas que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

El tribunal responsable del proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se consideran aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor

puntuación en la fase de concurso hasta completar el número de plazas convocadas.

6. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

Sexta. La selección se desarrollará por el sistema de concurso- oposición.

6.1. Fase de concurso.

En esta fase el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes determinando la puntuación que corresponda, según el siguiente baremo.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

A) Titulaciones académicas.

a) Doctor: 3 puntos.

b) Licenciado o equivalente: 2 puntos.

c) Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto.

d) Bachiller, acceso a la universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros cuerpos de seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima en antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

- Cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario del cuerpo de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 h. Lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 h. Lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 h. Lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 h. Lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría oro: 3 puntos.

Categoría plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Medalla o cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0.25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima otros méritos: 4 puntos.

La puntuación de esta fase se sumará a la obtenida en la oposición.

6.2. Fase de oposición.

Constará de 3 fases: Pruebas físicas, pruebas psicotécnicas y pruebas de conocimiento.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal Calificador en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el lugar donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único,. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto de las pruebas selectivas.

Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del DNI. o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del tribunal.

6.2.I. Pruebas físicas.

Séptimo. Previo al comienzo de las pruebas de que consta este ejercicio, los aspirantes deberán entregar al Tribunal

Calificador, un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida en la documentación referida, será motivo de exclusión.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para el desarrollo y ejecución de este ejercicio se atendrá a lo establecido en la Orden de 14 de Noviembre de 2000, con las pruebas que a continuación se indican:

Salto de longitud con los pies juntos:

El/la aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0.05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0.50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquel que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal:

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de dos minutos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad y que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 m:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas de acuerdo a las tablas reflejadas en el Anexo I a esta convocatoria.

Estas pruebas físicas serán calificadas por el Tribunal como «apto¯ y «no apto¯.

6.2.II. Pruebas psicotécnicas.

Octava. Para el desarrollo de la presente prueba es necesario haber superado la anterior y consistirá en la realización de una o varias baterías de test psicotécnicos y de personalidad, que podrá ser completada con una entrevista personal a criterio de los técnicos auxiliares del tribunal que las realicen.

Se evaluarán los siguientes factores.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes, y capacidad de reacción sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

Se calificará en «apto¯ y «no apto¯.

6.2.III. Pruebas de conocimiento.

Novena. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, se dividirá en dos ejercicios obligatorios:

Primero: Consistirá en contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal, para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria (Anexo II) y que, es el recogido en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación.

Segundo: Consistirá en la redacción, en un plazo no superior a

60 minutos, de un supuesto práctico cuyo contenido está relacionado con el temario y que al efecto formulará el Tribunal inmediatamente antes del inicio de la prueba.

La lectura del ejercicio por los aspirantes, que se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio, será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

7. Calificación de los ejercicios.

Décima. Los ejercicios que componen las pruebas de

conocimiento, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el lugar donde se celebren las pruebas, así como la calificación definitiva.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

8. Puntuación y propuesta de selección.

Decimoprimera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se

considerará aprobada sólo y exclusivamente a la persona que haya superado las pruebas realizadas y obtenga mayor puntuación. Seguidamente elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

La resolución del tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Presentación de documentos.

Decimosegunda. El/la aspirante propuesto/a presentará ante el responsable de personal del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de la persona seleccionada, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

En caso de que el candidato/a tuviera la condición de

funcionario público, estará exento de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Decimotercera. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente aquellos requisitos exigidos en la base 6ª de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación a aquel aspirante propuesto por el Tribunal con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

El/la aspirante propuesto/a deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días desde la notificación del nombramiento.

Si no tomase posesión dentro del plazo fijado, no adquirirá la condición de funcionario en prácticas, perdiendo todos sus derechos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11. Período de formación.

Decimocuarta. Quien apruebe la fase de concurso-oposición tendrá que superar con aprovechamiento el curso de Capacitación para Subinspector en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario con la categoría correspondiente.

La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde. Debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Normas finales.

Decimoquinta. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de

selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía, R.D.

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa aplicable.

Décimosexta: Recursos. Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de

conformidad con los art. 107.1º, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se podrá interponer directamente ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo con competencia territorial conforme a lo previsto en los art. 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Atarfe, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Atarfe, 13 de marzo de 2002.- El Alcalde.

ANEXO I

PRUEBAS Y MARCAS

H O M B R E S

ANEXO II

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno. 5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10. El régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales. 13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas municipales del

Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipo. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/1989 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la policía local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. 29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el Patrimonio. 31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Ley Orgánica 6/1984 de «habeas Corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

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