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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION MEDIANTE EL TURNO DE PROMOCION INTERNA, CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE TRECE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL
Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, en turno de Promoción Interna, mediante el sistema de Concurso-oposición, de trece plazas de Administrativo de Administración General, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 1998, 1999, 2000 y 2001 y encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo de clasificación C, del artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segunda. Requisitos.
Para tomar parte en este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
- Tener la condición de funcionario, en propiedad, en el Excmo. Ayuntamiento de Lucena y pertenecer al Grupo de clasificación D, de la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General, con antigüedad de al menos dos años al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 22.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por el art. 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en relación con el artículo 22 del mismo texto legal, la falta de la titulación exigida, será suplida por una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Los aspirantes deberán reunir estos requisitos en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión a este concurso-oposición.
Tercera. Solicitudes de admisión.
Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria; acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base 8.ª de las presentes, y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 30E, (treinta euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la entidad Caja General de Granada, núm. 2031 0379 35 0100002121, colaboradora del Ayuntamiento, o por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en todo caso, el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesta por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.
Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos
administrativos previstos en dicho precepto.
En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido
apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, de
conformidad con el resultado del sorteo efectuado en la Casa Consistorial el día 25 de febrero de 2002, se iniciará por aquél cuyo apellido comience con la letra «Ñ¯, siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quién delegue.
Vocales:
- El Concejal Delegado de Personal. Será su suplente, la Concejala Delegada de Medio Ambiente.
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.
- Un funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, de igual o superior categoría a las plazas convocadas, designados por el Sr. Alcalde.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas objeto de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los
resultados.
Sexta. Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.
Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.
A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, se establece en el Programa la exención de aquellos conocimientos acreditados suficientemente en las pruebas de ingreso a la Subescala de Auxiliar de Administración General.
Octava. Desarrollo del concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.
A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional.
Por cada año de servicio activo prestado en la Subescala de Auxiliares de Admón. Gral. en el Ayuntamiento de Lucena: 0,30 puntos.
Puntuación máxima por este apartado: 7 puntos.
b) Titulaciones Académicas.
Título de Licenciado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 1 punto.
Título de Diplomado Universitario, en Area o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 0,75 puntos.
Otro Título de Formación Profesional de 2.º grado o
equivalente, en área o especialidad que tenga relación directa con la actividad a desarrollar en la plaza a que se opta: 0,50 puntos.
No se valorarán como méritos, títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u
homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.
c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.
Por cada treinta horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,1 puntos.
Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.
Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de: 0,03 puntos.
Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 1 punto.
Acreditación de los méritos alegados:
a) Experiencia profesional.
Mediante certificación expedida por el Secretario Gral. del Ayuntamiento de Lucena.
b) Titulaciones académicas.
Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título académico, o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.
c) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el Organismo público organizador de los mismos.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.
En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
B) La fase de oposición: Constará de dos ejercicios,
obligatorios y eliminatorios y serán los siguientes:
Primer ejercicio: Contestar por escrito, durante un periodo máximo de una hora, un test de 60 preguntas con respuestas alternativas, determinado por el Tribunal, referidas a los temas comprendidos en el Anexo de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un periodo máximo de una hora, un supuesto práctico a elegir por cada aspirante de entre los que plantee el Tribunal,
relacionados con las funciones a desempeñar.
Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Dichos ejercicios serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.
El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.
En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los
ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si
persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.
Décima. Publicidad de las calificaciones.
La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8ª de esta
convocatoria.
Igualmente, finalizado cada ejercicio de la fase de oposición y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.
Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.
Undécima. Propuesta de nombramiento.
El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la
Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento de los aspirantes propuestos; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.
Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
Duodécima. Aportación de documentos.
Dichos aspirantes presentarán ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los interesados no presentaren la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Decimotercera. Nombramiento.
Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará los correspondientes nombramientos.
Decimocuarta. Juramento.
Una vez efectuados los nombramientos, antes de la toma de posesión, los nombrados deberán prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.
Decimoquinta. Toma de posesión.
Los interesados deberán tomar posesión dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día de la fecha de notificación de los nombramientos.
Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de hacerlo.
Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la
irregularidad.
También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.
Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.
Decimoctava. Derecho Supletorio.
En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.
A N E X O
Tema 1. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial
referencia a la Ley y a los Reglamentos.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.
Tema 3. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad, suspensión, validez e invalidez de los actos administrativos. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Principios informadores.
Tema 5. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Silencio administrativo.
Tema 6. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico- administrativo.
Tema 7. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación.
Tema 8. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos administrativos. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
Tema 9. Los bienes de las Entidades Locales. Clases de bienes. El dominio público y su utilización o protección. El patrimonio privado de las mismas.
Tema 10. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa. Concepto, elementos y procedimiento.
Tema 11. El servicio Público local. Modos de gestión. Especial mención a la gestión directa.
Tema 12. La actividad de Policía: Las Licencias Municipales: Concepto, régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. Tema 13. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimientos de elaboración y aprobación. Infracciones.
Tema 14. El personal al servicio de la Entidad Local:
Funcionarios, personal eventual y personal laboral.
Tema 15. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: Derecho, deberes y Régimen disciplinario. Tema 16. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Seguridad Social. Incompatibilidades.
Tema 17. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.
Tema 18. Los recursos de las Entidades Locales. Impuestos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Tema 19. El Presupuesto: Concepto, principios presupuestarios. Procedimiento de aprobación del Presupuesto Local. Estructura. Modificaciones presupuestarias. Gestión presupuestaria. Liquidación del Presupuesto de las Entidades Locales.
Tema 20. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Lucena, 25 de marzo de 2002.- El Alcalde, P.D., El 1.er Tte. de Alcalde, Juan Torres Aguilar.
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