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El artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispone que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa de Contratación.
Por su parte, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regula la constitución de esta Mesa, que será designada por el órgano de contratación y establece la necesidad de publicación oficial cuando la misma sea de carácter permanente.
Según el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, los Consejeros son los titulares de la competencia en materia de contratación administrativa, habiéndose delegado en esta Secretaría General Técnica por el artículo 3.2 de la Orden de
18 de junio de 2001. En su virtud, esta Secretaría General Técnica resuelve:
Unico. Dar publicidad a la composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de esta Consejería, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Presupuestos, que podrá ser sustituido en caso necesario por el Jefe de la Sección de Contratación.
Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación, que podrá ser sustituido en caso necesario por algún funcionario de los adscritos a la Sección.
Vocales: Dos representantes del Servicio proponente del expediente de contratación.
Asimismo se incorporarán necesariamente a la Mesa como vocales un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal y reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.
Por último, cuando en aras del principio de coordinación o por aplicación de una norma concreta, deba estar representado en la Mesa algún otro Centro Directivo, se incorporará como vocal un funcionario designado por su titular.
Sevilla, 23 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.
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