Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/5/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de febrero de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se conceden becas de formación e investigación convocadas por Orden que se cita.

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Concluido el proceso selectivo para la concesión de las becas convocadas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de la Disposición Adicional Unica de la Orden del Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y a la vista de la relación definitiva de los participantes a las mismas y en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la mencionada Orden

R E S U E L V O

Primero. Conceder las becas convocadas en los apartados 3, 4,

5 y 6 de la Disposición Adicional Unica a los siguientes beneficiarios, imputadas a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.00.482.00.81.ª

Beneficiario: Miguel Angel Recuerda Girela. Cuantía: 871,47 E/mes.

Finalidad: Disposición Adicional Unica, apartado 3.e).

Beneficiaria: Lucía Fernández Delpuech.

Cuantía: 871,47 E/mes.

Finalidad: Disposición Adicional Unica, apartado 4.e).

Beneficiaria: M.ª del Pilar Cortés Sánchez. Cuantía: 871,47 E/mes.

Finalidad: Disposición Adicional Unica, apartado 5.e).

Beneficiaria: Elisa Antolín de Diego.

Cuantía: 871,47 E/mes.

Finalidad: Disposición Adicional Unica, apartado 6.e).

Segundo. La duración de las becas será de 12 meses a computar desde la fecha de incorporación de los adjudicatarios a este centro directivo, que habrá de realizarse necesariamente antes del día 15 de febrero de 2002, quedando sin efecto la adjudicación en otro caso, salvo que medie causa justificada.

Tercero. Notifíquese al adjudicatario con indicación de que habrán de aceptar la beca en un plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación, declarando no hallarse incurso/a en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 5 de la citada Orden. Asimismo, se les advertirá que pasado el plazo expresado sin que conste la aceptación quedará sin efecto la adjudicación efectuada.

Cuarto. En los supuestos en que se deje sin efectos la adjudicación de becas que ahora se resuelve, se procederá a dictar nueva resolución a favor del candidato que figure a continuación en la relaciones ordenadas y elaboradas por la Comisión de Selección.

Quinto. La presente Resolución tendrá efectos desde el momento en que se dicte. No obstante, habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la mencionada Orden de convocatoria.

Sexto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación o potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante este órgano.

Sevilla, 1 de febrero de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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