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En el recurso contencioso-administrativo número 261/2001, interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, I, S.A. Sociedad Unipersonal contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de enero de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la recurrente contra resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de dicha Consejería, recaída en el expediente de Reclamación de Disconformidad con la facturación de energía eléctrica 750/98/DE, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 6, de Sevilla, con fecha 8 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador don José Ignacio Díaz Valor, en nombre y representación de la entidad Compañía Sevillana de Electricidad, I, S.A., Sociedad Unipersonal, contra la resolución de fecha 12 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, declarando nula por no ser conforme a derecho, declarando el derecho del recurrente a que le sea abonado por el reclamante la factura por importe de 1.469.631 pesetas, sin expresa condena en costas¯.
Mediante providencia de fecha 1 de abril de 2002 fue declarada firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 29 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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