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Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del la Empresa Automóviles Portillo, S.A. (Código de Convenio 7100012), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de febrero de 2002, suscrito por la representación de las empresas y la de los trabajadores con fecha 31 de mayo de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar de la Revisión Salarial al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 2002.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
A C T A
Asistentes:
En representación de la Empresa:
Don Pedro López-Quesada.
Don Julio de Marco Rodríguez.
Don Diego Parada Ramírez.
Don Juan Roldán Grande.
Don Miguel Angel Jiménez Camacho.
Don Fernando H. Castellano Santiago.
Don Antonio Villanueva López.
En representación de los trabajadores:
- UGT.
Don Alfredo Kraus Torres.
Don Francisco Jurado Ternero.
Don Juan Marceliano Escalera
Don Salvador Bueno Cuesta.
Don José Castro Rebolledo.
Don Manuel Nieto Leiva.
Don Juan A. Pineda Márquez.
- CC.OO.
Don José López Bravo.
Don Jesús Heredia Rodríguez.
Don Lorenzo Antón Belzunces.
Don Francisco Bermúdez Sánchez.
En la Ciudad de Málaga, siendo las 10 horas del día treinta de enero de 2002, en el Centro de trabajo de la Empresa Automóviles Portillo, S.A., sito en Málaga, Avda. de Velázquez, núm. 94, se reúnen, previa convocatoria al efecto, los miembros de la Comisión negociadora del XV Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de aplicación a la Empresa y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, cuyo Convenio fue inscrito, depositado y publicado por Resolución de 21 de junio de 2001, de la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, e inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 79, correspondiente al día 12 de julio de 2001, cuya reunión se corresponde con el siguiente orden del día:
Revisión Salarial para el año 2002.
Abierta la sesión, toma la palabra el Sr. Villanueva Gómez como asesor laboral de la Empresa e indica a los miembros de la Comisión negociadora del citado Convenio que al no haber rebasado el IPC el 2,8% (dos con ochenta por ciento) durante el año 2001, según acredita con certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadísticas que se incorpora al Acta, no procede, pues, efectuar la revisión salarial prevista en los párrafos tercero y cuarto, del Artículo 8.º del Convenio y en lo referente al mencionado año 2001.
Expuesto lo anterior, continúa el Sr. Villanueva Gómez en el uso de la palabra e indica que la Jefatura de Servicio de Personal de la Empresa ha procedido a calcular las
retribuciones de los trabajadores/as correspondientes al año
2002, las cuales derivan de aplicar a los conceptos
retributivos objeto de incremento el 2,00% (dos por ciento) de aumento del IPC fijado por el Gobierno de la Nación para dicho año, más el 0,80% (cero ochenta por ciento), aclarando que las tablas de salarios aplicables desde el día 1 de enero de 2002 se han obtenido incrementando los citados porcentajes sobre las retribuciones existentes al 31.12.2001.
En consecuencia, se ha procedido por la Empresa a calcular el incremento salarial para el año 2002, en la forma indicada en los párrafos quinto y sexto del ya mencionado Artículo 8.º, del XV Convenio Colectivo.
Indica, asimismo, el asesor de la Empresa que en lo referente al plus de transporte, se ha actuado en la revisión en la forma prevista en el último párrafo del Artículo 19.º del Convenio, adicionándose a los incentivos de Convenio los incrementos experimentados por el ya aludido plus de transporte, cuya cuantía se mantiene sin variación alguna.
Acto seguido se facilita a la representación de los
trabajadores las tablas de salarios revisadas en la forma explicitada anteriormente, cuyas tablas se refieren a las retribuciones salariales, cuantías de las gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos, siendo
conformadas y, por ende, aprobadas por los Sres. relacionados al comienzo del Acta como componentes de la Comisión
negociadora del Convenio de la Empresa.
Se procede por todos los asistentes a firmar la presente Acta y las tablas conteniendo las retribuciones aplicables a los trabajadores/as de la Empresa desde el día 1 de enero de 2002, acordándose, al propio tiempo, enviar copia de la
correspondiente documentación al Centro Directivo de la Junta de Andalucía citado al comienzo para la inscripción, depósito y publicación de las mismas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11 horas del día expresado al comienzo.
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