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La entrada en vigor del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha producido algunos cambios en el procedimiento de contratación. Cambios que lógicamente tienen impacto en el diseño de los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han venido utilizándose por los órganos de contratación del Servicio Andaluz de Salud, desde su aprobación por medio de la Resolución de 14 de septiembre de 2000.
La presente Resolución aprueba Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de dos modalidades, a la que seguirán nuevas Resoluciones que amplíen este ejercicio a tantas modalidades como convenga a los intereses del Organismo.
A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia
R E S U E L V E
Primero. Aprobación de Pliegos Tipo.
1. Se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros por el Servicio Andaluz de Salud mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, que figura como Anexo I.
2. Se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios por el Servicio Andaluz de Salud mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, que figura como Anexo II.
Segundo. Efectos y ámbito de aplicación.
1. La utilización de los Pliegos Tipo que se aprueban mediante la presente Resolución será de uso obligado por los órganos de contratación de las Instituciones Sanitarias de este Organismo.
2. El contenido de dichos Pliegos se mantendrá inalterado y sólo el Cuadro Resumen y los Anexos podrán ser cumplimentados en los apartados que correspondan a fin de adaptarlos a las características particulares de cada contratación.
3. Excepcionalmente, si las peculiaridades de la contratación lo exigieran, podrán utilizarse Pliegos elaborados específicamente para un expediente. En este caso los Pliegos deberán respetar la misma estructura formal de contenidos que tienen los que se aprueban como tipo, y, previamente a su utilización, ser autorizado su uso de forma expresa por la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, una vez que cuenten con el informe favorable por la Asesoría Jurídica y fiscalizado de conformidad por la Intervención competente.
Tercero. Revocación y vigencia.
Quedan sin efecto la Resolución de 14 de septiembre de 2000, por la que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para las contrataciones que se citan, y todas aquellas instrucciones que se opongan a los establecido en la presente Resolución, que será efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 29 de abril de 2002.- El Director Gerente, P.D.F. (Res. de 19.2.2002), El Director General de Gestión Económica, Francisco Fontenla Ruiz.
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