Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Con objeto de llevar a cabo la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en los Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como actualizar la autorización de enseñanzas en cada uno de ellos, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Educación Secundaria Obligatoria.
1. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2002/03.
2. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2002/03.
Segundo. Bachillerato.
Autorizar la impartición del Bachillerato en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, a partir del curso 2002/03, en las modalidades que, asimismo, se recogen.
Tercero. Formación Profesional Específica.
1. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2002/03.
2. Extinguir progresivamente en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2002/03.
3. Suprimir en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2002/03.
4. Autorizar el traslado de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden, a los Centros que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2002/03.
Cuarto. Programas de Garantía Social.
1. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden a impartir los Programas de Garantía Social, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2002/03.
2. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente Orden a impartir los programas de garantía social, a partir del curso escolar 2002/03, por cambio del perfil profesional del que venían impartiendo y que, asimismo, se recogen.
3. Suprimir en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo X de la presente Orden los Programas de Garantía Social, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar
2002/03.
4. Autorizar el traslado del Programa de Garantía Social que se indica en el Anexo XI de la presente Orden, al Centro que asimismo se recoge, a partir del curso escolar 2002/03.
Quinto. Alumnado con necesidades educativas especiales. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en los Centros docentes públicos que figuran en el Anexo XII de la presente Orden, a partir del curso escolar 2002/03.
Sexto. Educación de personas adultas.
1. Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XIII de la presente Orden a impartir el primer ciclo y el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos a partir del curso escolar 2002/03.
2. Autorizar al Centro docente público que se indica en el Anexo XIV de la presente Orden a impartir el ciclo formativo de Formación Profesional específica para Adultos, que asimismo se recoge, a partir del curso escolar 2002/03.
3. Suprimir en el Centro docente público que se indica en el Anexo XV de la presente Orden, el primer ciclo y el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos a partir del curso escolar 2002/03.
4. Suprimir en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XVI de la presente Orden las modalidades de Bachillerato para Adultos, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2002/03.
5. Suprimir en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XVII de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2002/03.
6. Autorizar el traslado de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos que se relacionan en el Anexo XVIII de la presente Orden a los Centros que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2002/03.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Aplicación.
Se autoriza a las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del curso académico 2002/03.
Tercera. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de abril de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
Descargar PDF