Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Granados Marrón, en representación de Horno San Francisco Javier, SL, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, recaída en el expte. núm. 229/99 CG.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Horno San Francisco Javier, S.L.¯ de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Granados Marrón, actuando en nombre y representación de Horno San Francisco Javier, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, de fecha 28 de enero de 2000, recaída en el expediente sancionador 229/99 CG, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a Horno San Francisco Javier, S.L., una sanción de cien mil pesetas (100.000 ptas.), es decir, seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros), como responsable de infracción administrativa calificada de leve de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y tipificada en el artículo 3.3.6 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, citado, en relación con los preceptos contenidos en los artículos 2 y 5.1 del Decreto

171/1989, de 11 de julio (BOJA núm. 63, de 3 de agosto de

1989), por los siguientes hechos: "Con fecha 9.2.99 tiene entrada en la Delegación Acta núm. 108, levantada por Inspectores del Servicio de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en la que manifiestan que, girada visita de inspección en la pastelería Café-Bar Horno San Francisco Javier, S.L., sito en Espinosa y Cárcel núm. 6, de Sevilla, del que es titular la entidad encartada, no presentan a disposición del cliente que lo solicita libro de hojas de quejas/reclamaciones. Sí exhiben cartel anunciador de la existencia de las mismas".

Dicha Resolución fue debidamente notificada al interesado el 8 de febrero de 2000, según aviso de recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Francisco Granados Marrón, actuando en nombre y representación de Horno San Francisco Javier, S.L., interpone escrito al que ha de darse la forma de recurso de alzada, en el que alega, en síntesis:

- Duplicidad de expedientes sancionadores, por haber incoado dos expedientes y dos resoluciones sancionadoras por el mismo hecho.

- Reconoce que en el momento de la inspección no se encontraba en el local el libro de hojas, el cual estaba en el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla por motivo de otra inspección.

- Subsidiariamente, imponer la sanción mínima.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001 por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Notificada la Resolución recurrida al interesado con fecha 8 de febrero de 2000, venciendo el plazo el 8 de marzo, interpone recurso de alzada con sello de registro de entrada el

13 de marzo de 2000, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer del fondo del asunto.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y

reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Inadmitir, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Granados Marrón, actuando en nombre y representación de Horno San Francisco Javier, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Sevilla, de fecha 28 de enero de 2000, recaída en el expediente sancionador 229/99 CG, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la Resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 8 de marzo de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 8 de mayo de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF