Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de mayo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza a la EATIM de Nueva Jarilla, perteneciente al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) a que enajene unos huertos familiares de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de los mismos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Junta Vecinal de la EATIM de Nueva Jarilla, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2001, acordó regularizar las situaciones de hecho existentes en los huertos familiares, propiedad de esa Entidad, mediante su enajenación directa a quienes actualmente, y desde hace más de cuarenta años, vienen ostentando la ocupación pacífica de los mismos, todos ellos vecinos de esta localidad, de acuerdo con lo señalado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2001, y en la letra

D) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, previo informe favorable emitido por esta Dirección General de Administración Local con fecha 6 de febrero de 2001, y posterior Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Cádiz de fecha 3 de mayo de 2001, por lo que se autoriza a Nueva Jarilla a la enajenación de los huertos familiares a sus actuales ocupantes.

Los vecinos han venido ocupando dichos huertos dos años antes de la entrada en vigor de la Ley 7/99, quedando suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada de los mismos por un tiempo superior a dos años.

Los huertos objeto de la enajenación directa y los adjudicatarios de las mismas son los que se relacionan a continuación:

- Huerto número 1, a favor de doña Rosario Mendoza Paredes, con una superficie en ha de 0/60/08, por un valor de 123,99 euros (20.631 ptas.).

- Huerto número 2, a favor de don Juan Barriga Fernández y doña Isabel Macías Sánchez, con una superficie en ha de 0/9/28, por un valor de 101,70 euros (16.922 ptas.).

- Huerto número 4, a favor de don José Días Ramos y doña Catalina Medinilla Rodríguez, con una superficie en ha de

0/58/80, por un valor de 121,35 euros (20.191 ptas.).

- Huerto número 5, a favor de don Francisco Romero Ramírez y doña M.ª Paz Cubiles Domínguez, con una superficie en ha de

0/44/89, por un valor de 92,65 euros (15.415 ptas.).

- Huerto número 6, a favor de don Rafael Romero Periáñez, con una superficie en ha de 0/52/92, por un valor de 109,22 euros (18.172 ptas.).

- Huerto número 7, a favor de doña M.ª Carmen Ramos Niño, con una superficie en ha de 0/57/00, por un valor de 117,64 euros (19.573 ptas.).

- Huerto número 8, a favor de don José Toledo Rodríguez y doña M.ª Carmen Moreno Contreras, con una superficie en ha de

0/63/75, por un valor de 131,57 euros (21.891 ptas.).

- Huerto número 9, a favor de don José Márquez Soto y doña Juana Jiménez Correa, con una superficie en ha de 0/59/37, por un valor de 122,53 euros (20.387 ptas.).

- Huerto número 10, a favor de don Juan Durán Toro y doña María Alvarez Valenzuela, con una superficie en ha de 0/55/00, por un valor de 113,51 euros (18.886 ptas.).

- Huerto número 11, a favor de don Andrés Medina Niño, con una superficie en ha de 0/62/50, por un valor de 128,99 euros (21.462 ptas.).

- Huerto número 14, a favor de don José Chacón García y doña Juana López Moreno, con una superficie en ha de 0/59/75, por un importe de 123,31 euros (20.517 ptas.).

- Huerto número 15, a favor de don Antonio Bellido Sánchez y doña Teresa Ramos Sánchez, con una superficie en ha de 0/46/87, por un importe de 96,73 euros (16.094 ptas.).

- Huerto número 16, a favor de don Antonio Alvarez Valenzuela y doña Carmen Sánchez Soto, con una superficie en ha de 0/46/87, por un importe de 96,73 euros (16.094 ptas.).

- Huerto número 17, a favor de doña Francisca Jiménez Collantes, con una superficie en ha de 0/57/50, por un valor de

118,67 euros (19.745 ptas.).

- Huerto número 23, a favor de don José Martínez Rivera y doña Juana Puya Pulido, con una superficie en ha de 0/37/50, por un valor de 77,39 euros (12.877 ptas.).

- Huerto número 24, a favor de don Francisco García Redondo y doña Ana Barriga Fernández, con una superficie en ha de

0/49/37, por un valor de 101,89 euros (16.953 ptas.).

- Huerto número 25, a favor de don Juan Berengeno Toro y doña María Campos Bernal, con una superficie en ha de 0/56/25, por un valor de 116,09 euros (19.315 ptas.).

- Huerto número 26, a favor de doña Josefa Bellido Gutiérrez, con una superficie en ha de 0/58/12, por un valor de 119,95 euros (19.958 ptas.).

- Huerto número 27, a favor de don Cristóbal Martínez Rivera y doña Remedios Saborido Martinán, con una superficie en ha de

0/60/62, por un importe de 125,11 euros (20.816 ptas.).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

D) Cualquier otro supuesto excepcional que la Entidad Local determine por analogía con los anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación y Justicia¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los mismos por un tiempo superior a dos años, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de los huertos de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico, de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar a la EATIM de Nueva Jarilla, perteneciente al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, a que enajene los huertos familiares relacionados anteriormente a sus ocupantes actuales y por los precios indicados.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la

notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

Descargar PDF