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La reciente Resolución de 11 de abril de 2002 ha otorgado el carácter de instrumento público al Catálogo de Productos y Materiales de consumo, facilitando el acceso a sus contenidos a través del portal de Internet del Servicio Andaluz de Salud. Constituye ésta una condición necesaria para acometer las iniciativas que se plantean en las instrucciones que ahora se aprueban: La creación de un Banco de Productos y Materiales de consumo y la organización de un sistema de evaluación permanente de los productos incluidos en aquél.
El Banco de Productos y Materiales de consumo constituye una oficina virtual destinada a facilitar el intercambio de información comercial entre las empresas fabricantes y distribuidoras de productos del Catálogo y el Servicio Andaluz de Salud, con objeto de ordenar y mejorar el proceso de compra y aprovisionamiento de los Centros sanitarios a partir de una información completa y de calidad.
La creación y puesta en marcha de este instrumento se ha querido potenciar con la simultánea implantación de un sistema articulado de evaluación permanente de los productos que cada empresa propone. Además de garantizar que éstos poseen los requerimientos técnicos básicos que exige el Servicio Andaluz de Salud, esta iniciativa permitirá una mayor agilidad en el proceso de determinación de tipo, y, en consecuencia, una mayor cobertura de productos del Catálogo que tienen esa condición. Ello redundará a muy corto plazo en una simplificación extraordinaria del proceso administrativo para el aprovisionamiento de los Centros respecto de los productos afectados.
Con este objeto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, esta Dirección Gerencia
R E S U E L V E
1. Creación del Banco de Productos y Materiales de consumo.
1.1. Se crea el Banco de Productos y Materiales de consumo, en adelante Banco, en el que se inscribirán los productos específicos que reúnan las características técnicas establecidas para cada genérico en el Catálogo de Productos y Materiales de consumo del Servicio Andaluz de Salud.
1.2. Corresponde a la Dirección General de Gestión Económica, a través de su Central Logística de Compras y Servicios, las funciones de diseño, elaboración, mantenimiento y gestión del Banco de Productos y Materiales de consumo.
1.3. A los efectos previstos en la presente Resolución se entiende por:
«Producto genérico¯ cada una de las categorías de artículos existente en el Catálogo, de características básicas análogas, destinados a realizar la misma función.
«Producto específico¯, es aquél que, reuniendo las características técnicas establecidas para un producto genérico del Catálogo de Productos y Materiales de consumo, se encuentra presente en el mercado bajo una denominación comercial específica, y cuenta con las licencias, autorizaciones y demás condiciones que las disposiciones vigentes exigen al diseño, fabricación, acondicionamiento, etiquetado y comercialización del mismo.
1.4. La información registrada en el citado Banco tendrá carácter confidencial y sólo será utilizada en el ámbito interno del Servicio Andaluz de Salud.
1.5. La inscripción de específicos en el Banco se realizará a instancia de la empresa responsable de su comercialización, que actuará como proponente. Corresponderá de igual modo a la empresa proponente la actualización de los datos de sus productos inscritos, así como, en su caso, la decisión de excluirlos del citado Banco.
1.6. La propuesta de inscripción, la actualización de datos y cualquier aporte de información concerniente a los productos y a su presencia en el Banco se realizará única y exclusivamente a través de los procedimientos establecidos en el Portal de Internet del Servicio Andaluz de Salud.
1.7. Formalizada la inscripción, el responsable de la unidad gestora emitirá un certificado que así lo acredita: La
inscripción y su certificación no tendrán más efectos que los previstos en la presente Resolución.
1.8. El Banco estará constituido por una sección de productos pendientes de evaluar, en adelante productos precertificados, en la que se inscribirán inicialmente las propuestas formuladas por las empresas comercializadoras, y una sección de productos ya evaluados, en la que se registrarán aquéllos que habiendo sido sometidos al procedimiento de evaluación previsto en el apartado 2 de la presente Resolución se encuentran en posesión del Certificado de Aptitud al que se refiere el apartado 2.7.
2. Procedimiento de evaluación de los productos.
2.1. Se configura un sistema de evaluación permanente de los productos inscritos en el Banco de Productos y Materiales de consumo, conforme a las características que se describen en la presente Resolución.
2.2. Con carácter general, una vez al trimestre un Comité de Evaluación constituido por profesionales expertos del Servicio Andaluz de Salud analizará los productos que en el momento de su convocatoria cuentan con el certificado de inscripción y se encuentran en situación de alta en el citado Banco. Para ello solicitará a las empresas proponentes muestras de tales productos y la documentación relativa a su ficha técnica, catálogos y folletos explicativos. Asimismo, si el producto lo requiriera, las empresas presentarán la acreditación del marcado CE y las restantes licencias y autorizaciones que las normas vigentes exigieran para su diseño, fabricación,
acondicionamiento, etiquetado y comercialización. Toda la documentación se presentará traducida al castellano.
2.3. El protocolo de evaluación se fundamenta en el análisis del grado de adaptación del específico a las características técnicas que figuran para su correspondiente genérico en el Catálogo de Productos y Materiales de consumo, de acuerdo con los criterios y subcriterios que figuran el Anexo I.
2.4. A cada uno de los criterios y subcriterios de valoración se le asignará un valor de ponderación con arreglo a la importancia o trascendencia del aspecto evaluado. En el Anexo I figuran los valores asignados a los allí citados.
Cada subcriterio se calificará conforme a la siguiente escala:
- 10-9. Se asignará esta calificación al producto que cumpla todos los requisitos y mejore varios de los aspectos a valorar.
- 8-7. Se asignará esta calificación al producto que cumpla todos los requisitos e incluso mejore algunos de los aspectos a valorar.
- 6-5. Se asignará esta calificación al producto que cumpla todos los requisitos.
- Menor de 5. Se calificará con esta puntuación al producto que no cumpla con los requisitos exigidos.
La calificación final constituirá el valor medio ponderado de la puntuación otorgada a cada concepto evaluado.
2.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Gestión Económica podrá modificar, mediante Resolución, los criterios y subcriterios de valoración citados o añadir otros no incluidos, cuando las características de los productos no se adapten al protocolo de evaluación allí descrito.
2.6. Como resultado de la evaluación, el Comité elaborará un informe en el que figurará: i) si cumple o no cumple con las características técnicas fijadas en el Catálogo; ii) la calificación obtenida, y, en su caso, iii) la razón por la que se considera que incumple las citadas características técnicas.
2.7. Si el informe de evaluación reflejara que el producto cumple las características técnicas del Catálogo, la persona responsable de la Central Logística de Compras y Servicios emitirá un Certificado de Aptitud, en el cual figurarán al menos los siguientes datos:
- Calificación obtenida, parcial y final.
- Período de validez de la certificación, que, con carácter general, no será inferior a dos años.
- Código de Identificación del Producto, el cual se deberá utilizar en todas las transacciones que del mismo se realicen en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, ya sea en su expresión numérica o mediante código de barras.
Este Certificado de Aptitud no tendrá más efectos que los previstos en la presente Resolución.
2.8. Si de la evaluación resultara que el producto no cumple las especificaciones técnicas del Catálogo, la persona
responsable de la Central Logística de Compras y Servicios dará traslado de las conclusiones del informe a la empresa
proponente del producto, en un informe en el que se motivará la causa por la que se desestima.
3. Efectos del procedimiento de evaluación.
3.1. El proceso de evaluación examina y califica todos los productos propuestos para la misma categoría de artículos del Catálogo que se encuentran incluidos en la sección de
precertificados del Banco, y regula su tránsito a la sección de productos cuya aptitud ya ha sido certificada. En consecuencia, el proceso de evaluación supone la baja automática de los productos afectados en la sección de precertificados,
cualquiera que fuera el resultado de aquél.
3.2. Las empresas cuyos productos fueron desestimados podrán proponer tantas veces como deseen su inscripción en el Banco para una nueva evaluación a realizar en sucesivas convocatorias del Comité de Evaluación.
3.3. En los concursos por procedimiento restringido que convoque este Organismo para la determinación de tipo de las categorías de artículos y/o familias y/o subgrupos del Catálogo de Productos y Materiales de consumo, las empresas, para ser invitadas, deberán acreditar su solvencia técnica mediante el Certificado de Aptitud vigente al que se refiere el apartado
2.7 respecto de productos de la categoría afectada, con independencia de los restantes requisitos exigidos en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
4. Desarrollo, implantación y vigencia.
4.1. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Económica a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
4.2. La presente Resolución extenderá su efecto de manera progresiva: Inicialmente afectará a los Subgrupos del Catálogo de Productos y Materiales de consumo que figuran en el Anexo II. La Dirección General de Gestión Económica aprobará el contenido de los productos incluidos en las sucesivas fases de implantación.
4.3. Quedan sin efecto las instrucciones que contravengan lo establecido en la presente Resolución, que será efectiva, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, desde el día 1 de junio de 2002.
Sevilla, 7 de mayo de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
ANEXO I
PROTOCOLO DE EVALUACION DE PRODUCTOS Y MATERIALES DE CONSUMO
Criterios de valoración
Valor ponderación
(en tantos por ciento)
a) Descripción del producto: 15
a)1. Diseño (forma, complejidad, ergonomía...): 60 a)2. Identificación del producto: 40
b) Composición de los materiales: 40
b)1. Composición: 100
c) Medidas: 20
c)1. Dimensiones: 50 c)2. Precisión de las mismas: 50
d) Envasado: 25
d)1. Envase y embalaje: 15 d)2. Formato de la presentación (tiempo
de manipulación): 15 d)3. Esterilización, si lo requiere el producto: 20 d)4. Permeabilidad del revestimiento: 15 d)5. Asepsia, si lo requiere el producto: 20 d)6. Protección y seguridad en el manejo: 15
ANEXO II
SUBGRUPOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION
Fase I
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