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Examinadas las solicitudes relativas a anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en el presente ejercicio económico, se comprueban los siguientes
HECHOS
Primero. A la vista de las solicitudes recepcionadas en esta Dirección General, se han detectado errores u omisiones en algunas de ellas, al no adjuntarse a las mismas la documentación necesaria conforme a las normas que regulan el anticipo reintegrable.
Segundo. En esta fase del procedimiento, resulta necesario publicar un listado de las solicitudes que, provisionalmente, resultan admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, siendo también conveniente conceder plazo para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas y, en su caso, subsanen los defectos u omisiones de que adolezcan aquéllas.
A estos Hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), modificada parcialmente por las de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14), 20 de noviembre de 2000 (BOJA de 23 de diciembre) y 18 de febrero de
2002 (BOJA de 26 de marzo ), que regula la concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuya Disposición Final Primera se fija la competencia para conocer y resolver en el asunto a favor de la Secretaría General para la Administración Pública, la cual ha sido delegada a esta Dirección General, mediante Resolución de 10 de diciembre de
1996 (BOJA del día 28).
II. Artículos 2, 6 y 9 y siguientes de la misma Orden, mediante los que se establecen el plazo de presentación de solicitudes, que comprende los días 5 al 20 de febrero de cada año, ambos inclusive, así como los requisitos que han de acreditarse y la documentación que ha de aportarse para ser beneficiario del anticipo.
En este sentido, conviene hacer referencia a que al personal laboral fijo de Instituciones Sanitarias y al personal interino a que hace referencia la citada Orden de 18 de febrero de 2002, se le concedió por Resolución de este Centro Directivo del pasado día 1 de abril (BOJA del día 25) y para este concreto ejercicio presupuestario, un plazo para presentar las solicitudes, que va desde el 26 de abril al 10 de mayo, ambos inclusive.
III. Artículo 13 del mismo texto legal, por el que se establece que, una vez elaborados los listados provisionales de admitidos y excluidos, se publicarán los mismos, y se concederá plazo para que los interesados puedan interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles, pudiéndose, en el mismo plazo, subsanar los defectos detectados en las solicitudes, en concordancia todo ello con lo que dispone el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En base a los Hechos y los Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Publicar los listados provisionales del personal admitido para la concesión de anticipos reintegrables, en el ejercicio económico de 2002, así como del personal excluido de los mismos, con indicación de las causas de exclusión, quedando a tales efectos expuestos en las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de las
distintas provincias.
Segundo. Conceder plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes en relación al contenido de los listados que se publican y, en su caso, subsanen los defectos padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva.
Dichas reclamaciones se presentarán en los Registros Generales o Auxiliares de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de mayo de 2002.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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