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Visto el escrito presentado por los trabajadores relacionados en el Anexo, en el que solicitan la devolución de la tasa satisfecha para su participación en el proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción interna, se consignan seguidamente los siguientes antecedentes y fundamentos legales.
ANTECEDENTES
Primero. Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de fecha 27 de julio de 2000 (BOJA número 91, de 8 de agosto de 2000), se convocó proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción interna, en las que los solicitantes participaron mediante la presentación de la correspondiente instancia y abono de la tasa establecida en las bases de la convocatoria que contenía dicha Orden.
Segundo. Los reclamantes han interesado la devolución de la tasa satisfecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden de Convocatoria, reseñada en el número primero de la parte expositiva, determina en la Base Cuarta, apartado 1.º, la exigencia a los participantes en la convocatoria, del pago de las tasas de inscripción, por un importe de 32,85 euros (Grupo I), 21,70 euros (Grupo II), 11,16 euros (Grupo III), 9,30 euros (Grupo IV), 9,30 euros (Grupo V), de conformidad con la Ley 9/96, de creación de las mismas, de
26 de diciembre de 1996.
Segundo. La citada Ley de creación, en su artículo 2, dispone que «constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de inscripción en las convocatorias para la selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯, y el artículo 4 determina que «la tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción¯.
Tercero. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de fecha 27 de julio de 2000, por la que se convocó proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción interna, determina en la Base Octava, apartado 5.º, que los aspirantes que resulten definitivamente excluidos podrán solicitar por escrito, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la Orden de resolución definitiva del concurso, la devolución del importe abonado por la tasa de inscripción.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Fundamento Tercero, y a la vista de la solicitud de devolución de tasas de los trabajadores relacionados en el Anexo, se desprende que la misma ha sido interpuesta fuera del plazo legalmente establecido, según lo dispuesto en la Base Octava, apartado
5.º, de la Orden de 27 de julio de 2000, toda vez que la Orden de Resolución definitiva del Concurso fue publicada en el BOJA, de fecha 11 de agosto de 2001, y las solicitudes de los trabajadores relacionados en el Anexo son de fecha posterior al plazo establecido al efecto, en consecuencia, habiéndose superado el mismo, debe concluirse con la desestimación de la solicitud de devolución de las tasas satisfechas por causa de extemporaneidad.
Por lo expuesto, y vistas la Orden de 27 de julio de 2000, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción interna; la Orden de
19 de julio de 2001, por la que se resuelve el concurso de promoción interna del personal laboral de la Junta de Andalucía convocado por la Orden de 27 de julio de 2000; la Ley General de Hacienda Pública; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, este Instituto
HA RESUELTO
Desestimar la petición de los trabajadores relacionados en el Anexo, sobre devolución de tasa satisfecha, por los fundamentos que se recogen en esta Resolución.
Contra este acuerdo, puede interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, en plazo de un mes contado a partir del día siguiente a esta notificación, según determinan los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, con las modificaciones de la Ley 4/99, de 13 de enero.
Sevilla, 14 de mayo de 2002.- El Director, P.D. (50/87), La Secretaria General, Julia Serrano Checa.
ANEXO
RELACION DE SOLICITANTES QUE HAN PARTICIPADO EN EL CONCURSO DE PROMOCION INTERNA DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2001, CUYAS
SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE TASAS HAN SIDO PRESENTADAS FUERA DE PLAZO
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