Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 18/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada Vereda de la Ermita de la Estrella, en el término municipal de Espiel, provincia de Córdoba (V.P. 598/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Ermita de la Estrella¯, tramo único, en el término municipal de Espiel (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Ermita de la Estrella¯, en el término municipal de Espiel, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de junio de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, en su tramo único.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 18 de marzo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 48, de fecha 29 de febrero de 2000. La firma del Acta de Deslinde se realizó el mismo día 18 de marzo de 2000.

En dicho acto se formularon alegaciones por parte de:

- Doña Rafaela Ruiz Gómez, alega en su nombre y en el su hermano.

- Don Rafael Serrano Gómez.

- Don Francisco y José Fernández Verdejo, don Isidoro del Rey Rivera y Antonio Pérez Alcalde.

- Don José Jurado Serrano.

- Don José González Prado.

- Don Antonio Priego Muñoz, en representación de Lafarge Asland.

Los interesados manifiestan su oposición al deslinde y muestran su desacuerdo con la propuesta de trazado.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

141, de fecha 20 de junio de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Rafael Ruiz Gómez.

- Don Isidoro del Rey Rivera, don Manuel Gómez López, don José Pérez Rivera, don José Fernández Verdejo y don Ambrosio Rodríguez Sánchez.

- Don Francisco Fernández Verdejo y doña Rafaela Ruíz Gómez.

- Doña Rafaela Ruiz Gómez.

- Don José Fernández Verdejo.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

- Titularidad registral de los terrenos objeto de deslinde, aportando copia de títulos inscritos en el Registro.

- Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla.

Séptimo. Con fecha 16 de julio de 2001, mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, por la que se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano a la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento de deslinde durante 9 meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de noviembre de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Ermita de la Estrella¯, en el término municipal de Espiel (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de junio de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas cabe

manifestar:

En primer término, en cuanto a las alegaciones articuladas en el acto de deslinde, indicar que únicamente se han tenido en cuenta las manifestaciones formuladas por el representante de Lafarge Asland en base a una serie de documentos, procediéndose a rectificar el trazado en el tramo concreto de este alegante, y realizándose las correcciones pertinentes. Respecto a las demás alegaciones formuladas en el acto de apeo, indicar que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de

Clasificación, no aportando los alegantes ninguna prueba que sea contradictoria al trazado propuesto en el expediente de deslinde, y que desvirtúe el mismo.

En cuanto a las alegaciones presentadas en la fase de

exposición pública, ya expuestas, se informa lo siguiente:

Respecto a la cuestión planteada por todos los alegantes, excepto por don José Fernández Verdejo, sobre la protección dispensada por el Registro de la Propiedad, informar que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la

Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no

garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.º: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En cuanto a la disconformidad mostrada por todos los alegantes respecto al trazado de la vía pecuaria, informar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria. Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada y número de intrusiones; Plano de situación de la Vereda, croquis de la Vía Pecuaria, y Plano de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 5 de octubre de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

30 de noviembre de 2000.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Ermita de la Estrella¯, en su tramo único, con una longitud de 4.900 metros lineales, una anchura de 37,61 metros, y 102.282 metros cuadrados, en el término municipal de Espiel, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.900 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 102.282 m¯.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Espiel, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20,89 m, la longitud deslindada es de 4.900 m, la superficie deslindada es de 102.282 m¯, que en adelante se llamará «Vereda de la Ermita de la Estrella¯, tramo único, que linda:

- Al Norte: Con la Huerta del Caño, la carretera de

Villaviciosa de Córdoba a Espiel y el Abrevadero del Caño.

- Al Sur: Con la del Ministerio de Fomento, terrenos del Embalse de Puente Nuevo (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), «Cordel de Extremadura¯.

- Al Este: Con fincas de don Rafael Ruiz Gómez, don Fernando Criado Ortega, Asland, don Francisco Fernández Verdejo, don Manuel Gómez López, don Isidoro del Rey Rivera, don José, don Rafael y don Juan Bejarano Mora.

- Al Oeste: Con fincas de don Fernando Criado Ortega, Asland, Hermandad Virgen de la Estrella, don Manuel Gómez López, don Francisco Fernández Verdejo, don José Fernández Verdejo, don Rafael Ruiz Gómez, don Rafael Serrano Gómez y don Isidro del Rey Rivera.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de mayo de de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE MAYO DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE LA ERMITA DE LA ESTRELLA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESPIEL (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

«VEREDA DE LA ERMITA DE LA ESTRELLA¯

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